Nulidad de actuaciones y sentencia firme.

Procesal

Nulidad de actuacionesImagen de homecare119 en Pixabay.

Incidente de nulidad de actuaciones y límites.

El artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985 del poder judicial -LOPJ- regula el incidente de nulidad de actuaciones, que se configura como un remedio excepcional para enmendar la vulneración de derechos fundamentales -art. 53.2 CE-, siempre que no se hubiera podido alegar dicha infracción antes de la resolución que ponga fin al proceso, y no quepa recurso ordinario o extraordinario frente a dicha resolución judicial.

El derecho fundamental que se hace valer en más ocasiones probablemente sea el derecho a la tutela judicial efectiva -24.1. CE-, como ocurre en el caso estudiado por el  Auto del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2023, rec. 329/2022.

Antecedentes.

1.- En el procedimiento judicial previo, una asociación interpone un recurso contencioso administrativo frente a la inactividad de la Administración Central, por falta de aprobación de una norma reglamentaria sobre valoración económica de la fauna silvestre, peticionando de modo acumulado la nulidad de determinados preceptos reglamentarios.

2.- El Tribunal Supremo dicta sentencia en fecha 16 de octubre de 2023, rec. 329/2022, que en relación a la petición de nulidad de determinados preceptos reglamentarios, acoge la causa de inadmisión parcial planteada por la Administración, ya que al tratar de un procedimiento judicial frente a la inactividad, ex. artículo 29.1. LJ, y no existir ningún acto de aplicación, no cabe reabrir extemporáneamente un recurso directo frente a la norma reglamentaria combatida. O, lo que es lo mismo, si tratamos de inactividad no hay acto de aplicación que permita articular un recurso indirecto.

En segundo término, respecto a la denunciada inactividad en el desarrollo reglamentario, se concluye que no existe tal obligación por lo que se desestima dicha pretensión de fondo.

3.- La entidad recurrente insta un incidente de nulidad que articula en base a los siguientes motivos:

3.1. Reitera razones de fondo que, a su entender, avalan sus pretensiones, destacando el impacto negativo que a su juicio irroga la ausencia de desarrollo reglamentario.

3.2. Denuncia igualmente indefensión ya que únicamente pudo presentar un escrito de conclusiones limitado a la prueba pericial practicada, debiendo permitirse la presentación de un segundo escrito de conclusiones.

4.- La Administración, en el seno del incidente de nulidad, se opone por cuanto:

4.1. No existe vulneración del artículo 24.1. CE. Lo que subyace es una discrepancia de fondo respecto al contenido del fallo desestimatorio, no existiendo un derecho a la estimación de la demanda, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva también se respeta en supuestos de sentencias desestimatorias.

4.2. No cabe tampoco admitir vulneración alguna del artículo 24.1. CE por la imposibilidad de presentar un segundo escrito de conclusiones, ya que dicha cuestión fue resuelta por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 18 de mayo de 2023, frente al que cabía recurso de revisión, sin que se hiciera uso del mismo, y por ello no se cumple con los requisitos del artículo 241 LOPJ -agotamiento del recurso previo-.

Auto Tribunal Supremo 5 de diciembre de 2023.

El incidente es desestimado por el ATS de 5 de diciembre de 2023 que, en relación a la aportación del segundo escrito de conclusiones, razona:

«La parte se queja por vía del incidente de que no se le concediera un segundo escrito de conclusiones, después de haber presentado una valoración de la prueba practicada. Con independencia de que su pretensión carece de sustento alguno en las normas vigentes, dicha cuestión ya fue resuelta por el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 10 de julio de 2023 contra el que no se interpuso recurso de revisión ante este Tribunal, por lo que se aduce una pretendida infracción procesal que ya obtuvo una respuesta adecuada en el curso del procedimiento y contra la que no se formuló el recurso previsto frente a ella.»

El motivo se rechaza por dos razones distintas:

A.- La falta de agotamiento del recurso previo, en nuestro caso recurso de revisión frente al Decreto del Letrado de Administración de Justicia.

Respecto al agotamiento del recurso previo no serán pocas las ocasiones en que dentro del proceso judicial se produzcan incidencias como la negativa a ampliar el expediente, el rechazo parcial de la prueba propuesta… En un primer momento pueden no parecer especialmente trascendentes, pero posteriormente lo que no parecía importante se puede convertir en protagonista. Ello no quiere decir que se tenga que recurrir cualquier resolución judicial que no sea acorde con lo que pretendemos, pero sí es relevante valorar si procede agotar ese último cartucho en algunos supuestos, aunque sólo sea a los efectos de garantizar nuestro derecho de defensa en ulterior momento procesal.

B.- La inexistencia de cobertura legal que implique aceptar un segundo escrito de conclusiones.

Posteriormente el Auto recuerda el limitado alcance del incidente de nulidad de actuaciones al señalar:

«...En estos términos de excepcionalidad en la admisión del incidente de nulidad de actuaciones se expresa reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala y la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2013, de 28 de enero, reitera la naturaleza excepcional del incidente de nulidad de actuaciones, en los siguientes términos:»[…] En este sentido, el incidente de nulidad de actuaciones sirve, como así ha querido el legislador orgánico, para reparar aquellas lesiones de cualquier derecho fundamental que no puedan serlo a través de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por la ley; su función en materia de tutela de derechos es, por tanto, la misma, en el ámbito de aplicación que le otorga el artículo 241.1 LOPJ, que la realizada como consecuencia de la interposición de un recurso ordinario o extraordinario y como tal debe ser atendida por los órganos judiciales. Ahora bien, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 241.1 LOPJ (en la redacción que le ha dado la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), el incidente de nulidad de actuaciones no es un recurso más, sino un remedio al que se puede acudir excepcionalmente para reparar la vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 CE, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ( STC 200/2012, de 12 de noviembre, FJ 3).»

Y al entrar en la cuestión de fondo, relativa a la denuncia de vulneración del artículo 24.1. CE, lo desestima ya que:

«…La parte tiene derecho a acceder a la jurisdicción y exponer sus pretensiones y el derecho a obtener una sentencia razonada sobre las cuestiones que plantea, lo que no abarca el derecho a la tutela judicial es el derecho a obtener una sentencia favorable.

Bajo la fórmula de considerar el contenido de los sucesivos fundamentos jurídicos de la sentencia como contrarios al derecho a obtener una tutela judicial efectiva la parte intenta reabrir un debate resuelto por dicha sentencia. La discrepancia de la parte, sin embargo, no basta para fundar una pretensión de nulidad de la sentencia pues, por un lado, el derecho a la tutela judicial se respeta cuando el órgano jurisdiccional expone las razones que, fundadas en Derecho, considera adecuadas para rechazar las alegaciones de las partes del litigio; y, por otro lado, el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no permite que el incidente en él regulado se convierta en una nueva fase de la controversia procesal ya zanjada por la sentencia, como en este caso ocurre.»

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.

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