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31.2. LJ

Pretensiones en impugnación de procesos selectivos.

Pretensiones

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Demanda, pretensiones ejercitadas y efecto útil de sentencia favorable en proceso selectivo.

Al interponer una reclamación o recurso administrativo en el seno de un proceso selectivo, el aspirante se centra en el concreto perjuicio que se le ha causado. Es decir, si en el concurso de méritos no se le ha valorado un curso, titulación o nivel consolidado, reclamará el aumento de puntuación por esa incorrecta puntuación, o en su caso la superación del ejercicio en que no ha sido declarado apto…  Ahora bien, si la reclamación/recurso administrativo es desestimado y acude a la sede judicial será relevante valorar el factor temporal y sus consecuencias para el recurrente. (más…)

Procedencia de indemnización por dictado de acto administrativo en procedimiento caducado. STS 20 febrero de 2020.

Procesal

Procedencia de indemnización por daños y perjuicios en supuestos de declaración de caducidad del procedimiento administrativo.

Hay supuestos en los que la pretensión de la parte recurrente -en sede jurisdiccional contencioso administrativa- es la declaración de caducidad del procedimiento administrativo anudando una indemnización por daños y perjuicios. Caso de estimarse la caducidad del procedimiento volveremos a la casilla de salida en el sentido de esperar el próximo movimiento de la Administración que podría comenzar un nuevo expediente que resolviera nuevamente el fondo del asunto -si la prescripción se lo permite-, pero surge la duda de si el fallo que declara la caducidad -sin prejuzgar el fondo del asunto- puede y debe realizar algún pronunciamiento sobre la petición de indemnización y su alcance. Cuestión que resuelve la reciente STS de 20 de febrero de 2020 que pasamos a comentar. (más…)

Responsabilidad patrimonial posterior a anulación de acto administrativo. Inexistencia de «cosa juzgada virtual»

Posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial tras la existencia de sentencia favorable.

La vigente ley de la jurisdicción contencioso administrativa habilita al recurrente a instar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada junto a la anulación del acto, citando expresamente entre las varias posibilidades la fijación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos consecuencia de la actividad cuya revocación se pretende. El artículo 71 LJ establece igualmente como contenido necesario del fallo judicial la determinación del alcance de la indemnización cuando se hubiere peticionado por el recurrente y consten probados los elementos suficientes para ello. La cuestión es determinar que ocurre cuando el recurrente no peticiona nada en su demanda inicial más allá de la anulación del acto. ¿Cierra esto la vía a cualquier reclamación indemnizatoria ulterior por aplicación del artículo 400 LEC? ¿Cabe iniciar en base a dicho fallo estimatorio un procedimiento posterior de responsabilidad patrimonial?. (más…)

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