Nulidad parcial de RPT y retroacción abonos por retribuciones dejadas de percibir.
Una de las determinaciones necesarias en cualquier relación de puestos de trabajo viene dada por su vertiente económica, relativa a la fijación/cuantificación de las retribuciones complementarias. Este contenido viene referenciado en el artículo 74 del TREBEP. En su momento escribimos una entrada respecto a la nulidad parcial de una RPT por carecer de dicha previsión económica, ya que se limitaba a asignar valores y puntuaciones a los complementos de destino y específico de cada puesto de trabajo sin cuantificarlos en una cantidad monetaria cierta -no existía valor punto- Link , y en el momento de proceder a su ejecución se suscita un interesante debate sobre el alcance temporal que habrá de predicarse de esas retribuciones complementarias -una vez que han sido correctamente fijadas años después-. (más…)