Sobre la exigencia de hospitalización para la concesión del permiso por cuidado de hijo menor regulado en el artículo 49.e) TREBEP.
Hace ya algún tiempo escribimos una entrada sobre esta problemática Link. A pesar del tiempo transcurrido no contamos con un desarrollo reglamentario de la previsión contenida en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), en el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Dicho permiso garantiza una reducción mínima de la mitad de la jornada laboral sin pérdida retributiva para el funcionario, siempre que se cumpla con una serie de requisitos que han dado lugar a pronunciamientos dispares. (más…)