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Permiso por cuidado de hijo con enfermedad grave y hospitalización. STS 3 junio 2020.

 

 

Sobre la exigencia de hospitalización para la concesión del permiso por cuidado de hijo menor regulado en el artículo 49.e) TREBEP.

Hace ya algún tiempo escribimos una entrada sobre esta problemática Link. A pesar del tiempo transcurrido no contamos con un  desarrollo reglamentario de la previsión contenida en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), en el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Dicho permiso garantiza una reducción mínima de la mitad de la jornada laboral sin pérdida retributiva para el funcionario, siempre que se cumpla con una serie de requisitos que han dado lugar a pronunciamientos dispares. (más…)

Valoración mérito cuidado de hijos / mejor atención al menor

 

 

Méritos por conciliación de vida personal, familiar y laboral. Artículo 44.2.b RD 364/1995

En los concursos de traslados la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es un elemento relevante -que puede incluso resultar decisivo-, debiendo citar en este sentido el artículo 44.2 del RD 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que dispone:

 «2. Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos»

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