Bases de convocatoria e interpretación consecuente con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En la anterior entrada comentábamos algunos límites a la fuerza vinculante de las bases de convocatoria. En concreto cuando entraban en conflicto con derechos de configuración legal, como ocurría cuando se exigía documentación que ya obraba en poder de la Administración convocante, a pesar de lo dispuesto en el artículo 28.2. Ley 39/2015. Lo que trataremos a continuación guarda relación con otra problemática, que se dará cuando al enfrentar situaciones un tanto anómalas -que pueden «salirse del guión- y una interpretación literal de las bases se acaben generando situaciones claramente injustas a la luz del artículo 23.2. CE. (más…)