La competencia territorial en materia de personal, foro electivo y límites -art. 14.2. LJ-.
El recurso contencioso administrativo habrá de interponerse ante el tribunal competente objetiva y territorialmente -arts. 8 a 14 LJ-, si bien respecto a la competencia territorial la norma procesal establece un foro electivo, para facilitar el acceso a la jurisdicción, en algunos ámbitos -como es el caso de personal-. Esta elección permite al recurrente disponer de dos opciones, hacer uso del foro electivo atinente a su domicilio, o bien optar por el de la administración autora del acto impugnado, atendiendo a una serie de limitaciones. (más…)