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Mes: febrero 2017

Responsabilidad patrimonial sanitaria. Vacunas. STJ Asturias 20 febrero 2017

Sanitario

 

SENTENCIA PIONERA SOBRE RESPONSABILIDAD SANITARIA POR VACUNAS
En ocasiones ojeando la base de datos del centro de documentación judicial (CENDOJ) encontramos algún fallo judicial digno de mención por lo trabajado de sus fundamentos, si a mayores tratamos de cuestiones novedosas es casi obligado comentarlas. Nos referimos en este caso a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de Febrero de 2017 (rec.136/2015) en la que se aborda con rigor la cuestión de la responsabilidad por daños derivados de vacunas con ocasión de la muerte de una menor de 13 años tras la aplicación de la vacuna del papiloma humano (VPH) y reconoce una indemnización de 122.170 euros para los padres. La sentencia analiza cuidadosamente la implicación y responsabilidad de varios hospitales públicos, la especial responsabilidad de vigilancia que asiste a la red hospitalaria pública cuando se trata de campañas de vacunación y deposita la prueba del efecto mortal (una segunda dosis de vacuna a quien sufrió un schock alérgico tras la primera dosis) en un algoritmo de probabilidad (Karch y Lasagna).

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Recurso de apelación. Motivos no estudiados en el fallo de instancia. STC 103/2005 y otras.

Procesal

 

Tratamiento procesal en el recurso de apelación contencioso administrativo de motivos no tratados en el fallo de instancia.

En la preparación de la demanda el letrado ha de valorar todos los motivos a su alcance para la estimación de su pretensión, tanto desde un punto de visto formal como material, del mismo modo que el letrado de la Administración o codemandado aplica igual criterio y agotará todos sus medios de defensa esgrimiendo aquellas excepciones y motivos de fondo que pueda hacer valer para obtener la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso. Es por ello que arropando la pretensión última del recurso se esgrimirán una serie de motivos autónomos, con un desarrollo más o menos amplio (mal hará quién se fíe a un «iura novit curia») para finalmente el fallo acordar la estimación íntegra o parcial, la inadmisión o la desestimación. Pero puede darse el caso, y ocurre con cierta frecuencia, que el fallo de instancia acoja algún motivo concreto sin pronunciarse sobre el resto, dejando ciertas dudas sobre que pasará en el ulterior recurso de apelación.

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Defensa del dominio público / Cauce de un río. STSJ Galicia 8 de enero 2015

 

Ejercicio de acciones para la defensa del demanio público.

El demanio público configurado por bienes destinados al uso público -en cualquiera de sus formas: calle, río, playa, camino público…- goza de las máximas garantías y régimen de protección en nuestro ordenamiento jurídico, siendo predicable del mismo las denominadas tres “i”, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Ahora bien, también es cierto que la falta de uso y olvido en algunos casos pueda conllevar que terceros aprovechen la situación para apropiarse o perjudicar su normal uso.

Para la protección de estos bienes las Administraciones tienen una serie de prerrogativas exorbitantes como la recuperación de oficio de la posesión de tales bienes, un contundente régimen sancionador…, pero en ocasiones puede suceder que la propia Administración desconozca la realidad de lo acontecido y/o muestre cierto desinterés en su defensa, siendo un tercero el que insta la incoación de los procedimientos oportunos en defensa de tales bienes -investigación, reposición, sancionador…, que es de lo que trataremos en esta entrada. (más…)

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