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Mes: octubre 2023

Seguridad jurídica frente al principio de efectividad en aplicación de normativa comunitaria -y otros-.

Seguridad jurídica
Fotografia jplenio (Pixabay)

Seguridad jurídica (acto firme) frente a normativa comunitaria.

La seguridad jurídica se configura como un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, siendo reflejo del mismo la doctrina de los actos propios, en el sentido de que un acto administrativo firme vincula a las partes -a salvo remedios excepcionales como la revisión de oficio-. La regla general para la impugnación de una resolución administrativa será computar un mes desde su notificación para la presentación de recurso administrativo o, en su caso, dos meses si se ha agotado la vía administrativa previa y vamos a interponer recurso contencioso administrativo. Transcurrido ese lapso temporal nos encontraremos con un acto firme, aunque pueden existir supuestos en que todavía se puede enderezar el rumbo. (más…)

Recurso de apelación en la jurisdicción contencioso administrativa y vías de acceso.

Apelación
Imagen de Niek Verlaan en Pixabay

Posibles vías para acceder a la segunda instancia en la jurisdicción contencioso administrativa.

El acceso a la segunda instancia en sede contencioso administrativo no está garantizada y opera un límite cuantitativo -para nada menor- que se fija en los 30.000 euros, con lo que, salvo las excepciones del artículo 81.2. Ley 29/1998 -LJ-, si tratamos de una cuestión económica de importe inferior al antes señalado, muchos casos «morirán» en la primera instancia. Ahora bien, pueden existir algunas posibilidades para sortear esta barrera si se adicionan pretensiones de cuantía indeterminada.

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Silencio administrativo e implicaciones en la interposición del recurso contencioso administrativo.

Silencio
Imagen de Alexas_Fotos en Pixabay

Sobre el silencio administrativo y consecuencias de cara a la ulterior interposición de recurso contencioso administrativo.

Como regla general, antes de la interposición del recurso contencioso administrativo se habrá agotado la vía administrativa previa. Lo habitual -o al menos lo deseable- es que contemos con una resolución expresa en la que se justifique el actuar administrativo, y con ello podamos contar con los elementos de juicio suficientes para valorar la interposición del recurso judicial. En otras ocasiones, en cambio, nos encontraremos ante un silencio, bien frente a una petición/solicitud/reclamación inicial, o respecto al recurso administrativo interpuesto. El objeto de esta entrada no versa sobre temas formales / procedimentales como el agotamiento de la vía administrativa, el sentido del silencio administrativo… sino frente a la situación a las que nos aboca recurrir un silencio. (más…)

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