Habilitados de carácter nacional y encomienda de funciones -límites-.

 

Habilitados de carácter nacional

Habilitados de carácter nacional y limites a la encomienda de funciones.

Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -secretarios, interventores, tesoreros- tienen atribuidas por el ordenamiento jurídico unas funciones de la máxima responsabilidad -Real Decreto 128/2018-. Entre ellas se encuentran la fe pública, el asesoramiento jurídico, fiscalización…  y, de forma añadida, el artículo 2.4. del RD contempla la posibilidad de que se les confíen otras funciones. El problema surge cuando el alcance, contenido y naturaleza de esa adición desnaturaliza o perjudica el buen fin de sus competencias naturales.

En nuestro caso tratamos de una atribución de funciones a un puesto de habilitado de carácter nacional, tesorero, que implica la comprobación de títulos de propiedad en procedimientos de expropiación forzosa, y aquellos que deriven en una consignación en efectivo con posterioridad a la consignación en la Caja General de Depósitos.

De este modo se aliviaba la carga de trabajo de un servicio -órgano de gestión- trasladándolo hacia el habilitado.

El amparo jurídico de la decisión descansaba en el artículo 2.4. del referido Real Decreto 128/2018 que señala:

«4. Además de las funciones públicas relacionadas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jurídico.»

Ahora bien, a nuestro juicio esta posibilidad no conlleva una patente de corso o cajón de sastre que permita «derivar» cualquier función -y menos de gestión- hacia los puestos de los habilitados, por varios motivos:

1.- En primer lugar no es posible interpretar de modo maximalista el artículo 2.4. sin ponerlo en relación con el 6.3. del mismo Real Decreto 128/2018, que dispone:

“3. Lo previsto en el apartado anterior sobre las funciones públicas reservadas no impedirá la asignación a los puestos de trabajo de esta escala funcionarial de otras funciones distintas o complementarias, y de los distintos servicios de la Entidad Local, compatibles con las propias del puesto y adecuadas a su grupo y categoría profesional. Esta asignación de funciones se efectuará por el Presidente de la Entidad Local, en uso de sus atribuciones básicas, dando cuenta al Pleno y deberá figurar en la relación de puestos de trabajo de la Entidad, o instrumento organizativo similar”

El artículo 6.3. establece dos garantías: una de índole sustantivo toda vez que deben ser compatibles con las propias del puesto y adecuadas al mismo, y otra de índole formal exigiendo su inclusión en la RPT -con las garantías que conlleva la tramitación de una modificación de la misma-.

Sobre la encomienda añadida de funciones ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en su STS de 24 de noviembre de 2020 en la que ratifica su conformidad a derecho, pero incidiendo expresamente en esas dos salvaguardas, con el fin de garantizar el buen fin de las funciones propias de los habilitados, y así dispone:

«Y, tal como hemos dicho a propósito del artículo 2.4, la posición que el legislador ha atribuido a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional también hace posible impedir que a través de este artículo 6.3 se intente su desnaturalizaciónSe debe destacar en este sentido que los propios límites a que somete esa atribución, suponen elementos adicionales con los que desactivar, si llegara a ser preciso, atribuciones de funciones susceptibles de producir ese efecto

2.- Resta por tanto confirmar si las funciones añadidas al puesto del habilitado cumplían con dichas prescripciones desde una perspectiva sustantiva -que es respecto a la que centramos esta entrada-.

En este sentido defendíamos que no era posible entremezclar ambos ámbitos, ya que la normativa de las entidades locales distingue dos fases en relación a los pagos que vengan a realizar: con carácter previo, la ordenación del gasto, a cargo del órgano de gestión; y por otro lado, la ordenación del pago, que es competencia del habilitado. Esta realidad se constata a la luz del artículo 184 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que señala:

Artículo 184 Fases del procedimiento de gestión de los gastos

  1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:
  2. a)Autorización de gasto.
  3. b)Disposición o compromiso de gasto.
  4. c)Reconocimiento o liquidación de la obligación.
  5. d)Ordenación de pago”

Y el artículo 5.1.b.3 del Real Decreto 128/2018 reserva al tesorero:

“3.º La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.”.

Por lo tanto, no estábamos ante funciones propias del puesto sino de otras ajenas que eran consustanciales al órgano de gestión.

3.- Por otro lado, tampoco es baladí la carga de trabajo que por esta vía puede desplazarse hacia el habilitado, desde el momento en que puede implicar -al menos en abstracto- una posibilidad para «desactivar» la actividad de control, fiscalización y asesoramiento que les son propias, si alcanzan tal volumen que acaben por «tupir» su labor.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de A Coruña de 17 de diciembre de 2021.

En la STJ Contencioso Administrativo nº2 A Coruña, de 17 de diciembre de 2021, y en relación a esta concreta cuestión, se realizan unas interesantes consideraciones para finalmente estimar la demanda y anular esa atribución añadida de funciones. Así, se recuerda cuáles son las funciones que, de manera prioritaria, fija el ordenamiento para los habilitados -artículo 5º del Real Decreto 128/2018-, y posteriormente lo traslada al caso que nos ocupa para finalizar concluyendo:

«…así respecto de la realización de cobros y pagos, es llano que la comprobación de los títulos es un momento anterior en la gestión del gasto a la realización de pagos, la propia Administración demandada viene a reconocer ese hecho cuando de seguido pretende acudir al segundo de los motivos -art. 6.3. Real Decreto 128/2018-, no puede discutirse que una interpretación tan extensa de la realización de pagos que comprende la comprobación de los título que sustentan materialmente la orden pago no tiene fundamento, ello llevaría a poder encomendar al tesorero municipal la comprobación de los presupuestos materiales, esto es fácticos y no meramente la regularidad jurídica de la procedencia del pago, de todo gasto. Y en lo que se refiere a la comprobación de los títulos vinculados a las consignaciones que se había realizado ya en la CGD debe notarse que en ese caso las funciones del tesorero ya han finalizado con la consignación.»

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.

https://contenciosos.com/blog/

 

 

Si te ha gustado, compártelo

Otros casos que te pueden interesar

Entrada anterior
Competencia del orden contencioso administrativo en relación a procesos de selección de personal laboral de las AAPP.
Entrada siguiente
La circular como medio impropio para eludir el control jurisdiccional contencioso administrativo.

Calendario

septiembre 2023
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Archivo

Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
Menú

Este sitio web utiliza cookies a partir de un perfil elaborado en base a su navegación. Puede aceptar todas las cookies haciendo clic en el botón "Aceptar y seguir navegando". Más información

¿QUÉ ES UNA COOKIE? Una cookie es un fichero de texto inofensivo que se almacena en su navegador cuando visita casi cualquier página web. La utilidad de la cookie es que la web sea capaz de recordar su visita cuando vuelva a navegar por esa página. Aunque mucha gente no lo sabe las cookies se llevan utilizando desde hace 20 años, cuando aparecieron los primeros navegadores para la World Wide Web. ¿QUÉ NO ES UNA COOKIE? No es un virus, ni un troyano, ni un gusano, ni spam, ni spyware, ni abre ventanas pop-up. ¿QUÉ INFORMACIÓN ALMACENA UNA COOKIE? Las cookies no almacenan información sensible sobre usted, como tarjetas de crédito o datos bancarios, fotografías, su DNI o información personal, etc. Los datos que guardan son de carácter técnico, preferencias personales, personalización de contenidos, etc. El servidor web no le asocia a usted como persona si no a su navegador web. De hecho, si usted navega habitualmente con Internet Explorer y prueba a navegar por la misma web con Firefox o Chrome verá que la web no se da cuenta que es usted la misma persona porque en realidad está asociando al navegador, no a la persona. ¿QUÉ TIPO DE COOKIES EXISTEN? • Cookies técnicas: Son las más elementales y permiten, entre otras cosas, saber cuándo está navegando un humano o una aplicación automatizada, cuándo navega un usuario anónimo y uno registrado, tareas básicas para el funcionamiento de cualquier web dinámica. • Cookies de análisis: Recogen información sobre el tipo de navegación que está realizando, las secciones que más utiliza, productos consultados, franja horaria de uso, idioma, etc. • Cookies publicitarias: Muestran publicidad en función de su navegación, su país de procedencia, idioma, etc. ¿QUÉ SON LAS COOKIES PROPIAS Y LAS DE TERCEROS? Las cookies propias son las generadas por la página que está visitando y las de terceros son las generadas por servicios o proveedores externos como Facebook, Twitter, Google, etc. ¿QUÉ OCURRE SI DESACTIVO LAS COOKIES? Para que entienda el alcance que puede tener desactivar las cookies le mostramos unos ejemplos: • No podrá compartir contenidos de esa web en Facebook, Twitter o cualquier otra red social. • El sitio web no podrá adaptar los contenidos a sus preferencias personales, como suele ocurrir en las tiendas online. • Tiendas online: Le será imposible realizar compras online, tendrán que ser telefónicas o visitando la tienda física si es que dispone de ella. • No será posible personalizar sus preferencias geográficas como franja horaria, divisa o idioma. • El sitio web no podrá realizar analíticas web sobre visitantes y tráfico en la web, lo que dificultará que la web sea competitiva. ¿SE PUEDEN ELIMINAR LAS COOKIES? Sí. No sólo eliminar, también bloquear, de forma general o particular para un dominio específico. Para eliminar las cookies de un sitio web debe ir a la configuración de su navegador y allí podrá buscar las asociadas al dominio en cuestión y proceder a su eliminación. En todo caso, las Cookies se eliminarán a los 24 meses. CONFIGURACIÓN DE COOKIES PARA LOS NAVEGADORES MÁS POLULARES A continuación le indicamos cómo acceder a una cookie determinada del navegador Chrome. Nota: estos pasos pueden variar en función de la versión del navegador: 1. Vaya a Configuración o Preferencias mediante el menú Archivo o bien pinchando el icono de personalización que aparece arriba a la derecha. 2. Verá diferentes secciones, pinche la opción Mostrar opciones avanzadas. 3. Vaya a Privacidad, Configuración de contenido. 4. Seleccione Todas las cookies y los datos de sitios. 5. Aparecerá un listado con todas las cookies ordenadas por dominio. Para que le sea más fácil encontrar las cookies de un determinado dominio introduzca parcial o totalmente la dirección en el campo Buscar cookies. 6. Tras realizar este filtro aparecerán en pantalla una o varias líneas con las cookies de la web solicitada. Ahora sólo tiene que seleccionarla y pulsar la X para proceder a su eliminación. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Internet Explorer siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Herramientas, Opciones de Internet 2. Haga click en Privacidad. 3. Mueva el deslizador hasta ajustar el nivel de privacidad que desee. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Firefox siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Opciones o Preferencias según su sistema operativo. 2. Haga click en Privacidad. 3. En Historial elija Usar una configuración personalizada para el historial. 4. Ahora verá la opción Aceptar cookies, puede activarla o desactivarla según sus preferencias. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para OSX siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Preferencias, luego Privacidad. 2. En este lugar verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador Safari para iOS siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Vaya a Ajustes, luego Safari. 2. Vaya a Privacidad y Seguridad, verá la opción Bloquear cookies para que ajuste el tipo de bloqueo que desea realizar. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Android siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Ejecute el navegador y pulse la tecla Menú, luego Ajustes. 2. Vaya a Seguridad y Privacidad, verá la opción Aceptar cookies para que active o desactive la casilla. Para acceder a la configuración de cookies del navegador para dispositivos Windows Phone siga estos pasos (pueden variar en función de la versión del navegador): 1. Abra Internet Explorer, luego Más, luego Configuración 2. Ahora puede activar o desactivar la casilla Permitir cookies. COOKIES UTILIZADAS EN ESTE SITIO WEB Siguiendo las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos procedemos a detallar el uso de cookies que hace esta web con el fin de informarle con la máxima exactitud posible. Este sitio web utiliza las siguientes cookies propias: • Cookies de sesión, para evitar que los usuarios tengan que facilitar información que ya se ha dado anteriormente. Las cookies te permiten moverte por muchas páginas de un mismo sitio de manera rápida y fácil, sin tener que autentificarte de nuevo o volver a iniciar el proceso en cada zona que visites. Este sitio web utiliza las siguientes cookies de terceros: • Google Analytics: Almacena cookies para poder elaborar estadísticas sobre el tráfico y volumen de visitas de esta web. Al utilizar este sitio web está consintiendo el tratamiento de información acerca de usted por Google. Por tanto, el ejercicio de cualquier derecho en este sentido deberá hacerlo comunicando directamente con Google. DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES En cualquier momento podrá ejercer su derecho de desactivación o eliminación de cookies de este sitio web. Estas acciones se realizan de forma diferente en función del navegador que esté usando. Aquí le dejamos una guía rápida para los navegadores más populares. NOTAS ADICIONALES • Ni esta web ni sus representantes legales se hacen responsables ni del contenido ni de la veracidad de las políticas de privacidad que puedan tener los terceros mencionados en esta política de cookies. • Los navegadores web son las herramientas encargadas de almacenar las cookies y desde este lugar debe efectuar su derecho a eliminación o desactivación de las mismas. Ni esta web ni sus representantes legales pueden garantizar la correcta o incorrecta manipulación de las cookies por parte de los mencionados navegadores. • En algunos casos es necesario instalar cookies para que el navegador no olvide su decisión de no aceptación de las mismas. • En el caso de las cookies de Google Analytics, esta empresa almacena las cookies en servidores ubicados en Estados Unidos y se compromete a no compartirla con terceros, excepto en los casos en los que sea necesario para el funcionamiento del sistema o cuando la ley obligue a tal efecto. Según Google no guarda su dirección IP. Google Inc. es una compañía adherida al Acuerdo de Puerto Seguro que garantiza que todos los datos transferidos serán tratados con un nivel de protección acorde a la normativa europea. Puede consultar información detallada a este respecto en este enlace. Si desea información sobre el uso que Google da a las cookies le adjuntamos este otro enlace. Esta Política de Cookies podrá ser modificada para adaptarla a las novedades legislativas o a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por ello aconsejamos que la visiten periódicamente.

Cerrar