
Costas judiciales y su impugnación por debajo del límite señalado en resolución judicial.
La sentencia, o resolución judicial que ponga fin al proceso judicial o incidente que trate, impondrá, con carácter general, las costas del procedimiento a aquella parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas. Ahora bien, el Juzgado o Tribunal tiene la potestad de moderarlas / limitarlas tal como dispone el artículo 139.4. de la ley 29/1998 -LJ-. La cuestión que trataremos a continuación es, si una vez firme la resolución judicial de la que trae causa la tasación de costas, es viable impugnar dicha cuantía interesando su reducción.
El artículo 139.4. LJ dispone:
«4. En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.
En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.»
Si la resolución judicial es recurrible, y se ejercita ese derecho, dicho pronunciamiento quedará a expensas del resultado del referido recurso. Quiere esto decir que si la sentencia fuera revocada, arrastrará -como regla general- igualmente a la imposición de costas de la instancia, y si no hay imposición de costas no hay cuantía sobre la que discutir. Es posible también, aunque no habitual, que uno de los motivos del recurso se centre, como un motivo autónomo, en la imposición de costas o su cuantía. En este caso la resolución judicial dictada en vía de recurso habrá de resolver sobre esa concreta pretensión de modo independiente vinculando lo que decida sobre el particular.
Llegado el momento en que la sentencia sea firme, y si consta fijado un límite, la parte favorecida procederá a instar la tasación de costas a su favor en dicho importe. La pregunta es ¿puede la parte condenada a su abono impugnar por excesivas la tasación de costas por los motivos de fondo que considere conveniente, o se ve vinculado por el fallo firme?. O dicho de otro modo, ¿existe margen de debate sobre la cuantía de las costas en el incidente de tasación, o esa posibilidad precluyó con el fallo firme?
Esta cuestión la resuelve el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección 5ª, de 5 de junio de 2025, rec. 255/2021.
Los antecedentes más reseñables podemos sintetizarlos en los siguientes puntos:
1.- La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo ante el TS, que se sustancia como procedimiento ordinario, y finaliza con sentencia desestimatoria con imposición de costas hasta un máximo de 4000 euros -haciendo uso de la facultad moderadora del artículo 139.4. LJ-.
2.- La parte favorecida por la condena en costas -Abogacía del Estado- procede a instar la tasación de costas en el referido límite -4000 euros-, que son aprobadas en fecha 24 de septiembre de 2024, siendo impugnadas por excesivas y ello por cuanto:
2.1. Conforme la jurisprudencia del TS, es posible reducir las costas en vía de impugnación de la tasación.
2.2. El trabajo desempeñado por el Abogado del Estado era en realidad reiteración de otras actuaciones anteriores para supuestos idénticos, lo que reducía sensiblemente el esfuerzo desplegado en el caso enjuiciado, motivo por el que la cantidad adeudada no debiera superar los 1500 euros.
2.3. El informe del Colegio de Abogados es favorable a la tesis impugnatoria.
Por decreto de 24 de abril de 2025 se aprueba la tasación de costas desestimando la impugnación; frente al cual se interpone recurso de revisión interesando la reducción de las costas al importe de 1500 euros.
En el recurso de revisión se reiteran los argumentos desplegados anteriormente en la impugnación, y se pone de manifiesto igualmente el contenido del informe del Colegio de Abogados, que venía a señalar:
«Este DEPARTAMENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES DICTAMINA, que frente a la suma de 4.000 euros pretendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, se considera que resulta más acorde a los parámetros utilizados por el Colegio de la Abogacía de Madrid para la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, así como a las particulares circunstancias del procedimiento en el que son devengados y al trabajo efectivamente realizado, la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500) EUROS.»
El ATS 5 de junio de 2025, rec. 255/2021 dispone -negrilla es nuestra-:
«SEGUNDO.- Los recurrentes interesan que la tasación de costas se limite a la cantidad de 1.500 euros a favor del Abogado del Estado. Y al efecto ataca el decreto que aprueba la tasación de costas proponiendo que en tal trámite de tasación se atemperen las costas interesadas por el Abogado del Estado y ello debido a la escasa complejidad que plantea el asunto al ser reiteración de otros precedentes. En definitiva, se enumeran circunstancias que ya fueron tenidas en cuenta por la sentencia que impuso las costas y las limitó a una cantidad determinada; por lo que debemos concluir que las cuestiones suscitadas por la recurrente exceden del ámbito de impugnación de la tasación de costas.
Pero es que, además, la Sala en su sentencia recaída hizo uso de la facultad contemplada en el apartado 4 del artículo 139 y limitó las costas a una cifra máxima de 4.000 euros. Fijado este límite, los profesionales que intervienen por la parte vencedora pueden proponer una tasación de costas que no supere dicha cantidad determinada en sentencia.
Es preciso destacar que esta Sala ya se ha pronunciado sobre los márgenes de la impugnación de tasación de costas cuanto la resolución dicta la condena en base a una cifra máxima. En tal sentido el Auto del TS, Sección 1.ª, de 22 de mayo de 2015 (recurso 2522/2013) dispuso que:
«[…] cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas al amparo del art.139.3 LJCA, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el tribunal ya prefijó su importe.»
Igualmente, nos hacemos eco aquí de reiterada jurisprudencia de esta Sala que ha señalado que la fijación en sentencia, auto o providencia, es decir, en cualquier clase de resolución judicial, de un límite cuantitativo a la condena en las costas procesales hace inviable su reducción en este trámite, toda vez que, al fijarlas, ya se tomó en consideración la importancia del asunto y el trabajo realizado por el letrado de la parte que las ganó [vid.,entre otros, autos de 2 de noviembre de 2017 (recurso 695/2017), 13 de septiembre de 2017 (recurso 55/2016) y 24 de enero de 2018 (recurso 197/2017)].
También destacamos la sentencia del Tribunal Constitucional, Sección 1.ª, de 6 de mayo de 2013 (recurso 7128/11) que en su FJ 5 señala, a modo de obiter dicta,
«Es preciso hacer constar, en primer lugar, que no era aplicable en la revisión de la tasación de las costas la facultad que reconoce el art. 139.3 LJCA: «La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima»; de su redacción resulta pues que su ejercicio está circunscrito al momento de la imposición de las costas, sin que pueda realizarse en un momento posterior, como, por lo demás, ha reconocido el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Auto de 5 de marzo de 2013».»
Es decir, la impugnación por excesivas de la tasación de costas no es una vía hábil para obtener la reducción de la cuantía reclamada si dicho importe ya venía fijado en la resolución judicial de la que trae causa.
Respecto al informe del colegio de abogados, señala:
«Como trámite preceptivo obra el informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid que, en el presente caso, es favorable a la baja de la tasación de costas a la cantidad de 1.500 euros; no obstante, al respecto hemos de recordar que dicho dictamen o informe no es vinculante y así lo ha determinado la Sala Primera de este Tribunal en autos como el de 29 de abril de 2025, recurso 5815/2020, entre otros muchos. Además, en este caso el informe sustenta la reducción de la minuta sobre circunstancias -el trabajo efectivamente desarrollado, el grado de complejidad del asunto y la trascendencia en el orden real y práctico del resultado obtenido- que, como antes apuntábamos, ya fueron valoradas y consideradas por la sentencia. Por el contrario, el dictamen no enuncia qué criterios de naturaleza técnica ha utilizado siendo que la Junta de Gobierno del ICAM ha debido revocar los criterios orientativos al haber sido declarados contrarios a derecho – sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2021 confirmada en casación por esta Sala en sentencia de 19 de diciembre de 2022, recurso 1684/2022-.
Conforme a lo expuesto, hemos de desestimar el recurso de revisión planteado puesto que lo que persigue, en contra de la reiterada jurisprudencia expuesta, es rebajar la cifra máxima fijada; pronunciamiento que queda reservado para la resolución que acuerda la imposición de costas y que no puede ser atacado en este trámite de impugnación de la tasación de costas.»
En definitiva, la disconformidad con la cuantía máxima fijada en una resolución judicial ex. artículo 139.4. LJ únicamente podrá ser discutida a través del recurso que proceda frente a dicha resolución,, pero una vez adquiera firmeza la parte vencedora podrá tasarla hasta ese importe máximo.
Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.