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agotamiento vía administrativa

Impugnación retribuciones a través del recurso a la nómina. STJ Galicia 2 noviembre de 2022.

Nómina

La impugnación de la nómina como medio hábil para discutir los complementos que la integran.

En el proceso contencioso administrativo hemos de agotar la vía administrativa previa en tiempo y forma. Los plazos son breves y es fácil que en el momento de mostrar la discrepancia hayan pasado muchos meses, o años, en relación al origen de ese desacuerdo. Si ha transcurrido un plazo amplio lo más probable es que cuando se tome la decisión de recurrir la Administración oponga un primer muro de inadmisión, a través de la excepción de extemporaneidad y/o acto firme, cuestión que vamos a tratar a continuación. (más…)

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.

Procesal

 

Singularidades del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa previa.

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales tiene una regulación autónoma en el capítulo I del título V de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ), artículos 114 y ss. Este procedimiento especial -potestativo- es apto para encauzar pretensiones cuya motivación tenga amparo en la vulneración de alguno de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 53.2 de la Constitución (CE) y, como todos los procedimientos especiales, tiene sus singularidades respecto al procedimiento ordinario (ordinario/abreviado). En esta entrada vamos a tratar una cuestión que a veces ha suscitado cierta controversia, como es el agotamiento de la vía administrativa previa y su tratamiento caso de haber interpuesto algún recurso administrativo, todo ello desde una perspectiva práctica y cita de jurisprudencia de aplicación. (más…)

Silencio administrativo y agotamiento de la vía administrativa previa. Art. 25.1. LJ

Procesal

road-silencio

 

Agotamiento de la vía administrativa en caso de silencio administrativo.

En un anterior post tratamos de las posibilidades que se le abren al letrado demandante en el caso de notificársele una resolución expresa extemporánea con posterioridad a la interposición del recurso contencioso -frente al silencio presunto operado con anterioridad- https://goo.gl/bwJBS9 . En este caso, y ante una misma situación de silencio administrativo, puede surgir otra problemática en el sentido de si sería necesario interponer una alzada (el de reposición es potestativo) frente al referido silencio,  y si su no interposición puede llevar aparejada la inadmisión del recurso judicial conforme artículos 25.1 y 69.c Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) (más…)

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