Sobre las órdenes verbales, validez y régimen de recursos.
Los actos administrativos como regla general se producen y notifican a los interesados por escrito, tal como establece la ley 39/2015, artículo 36: «1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.». Pero también es cierto que en ocasiones -y por distintos motivos- se realizan de modo oral generando alguna confusión entre sus destinatarios respecto a cómo proceder. (más…)