Informe emitido en proceso selectivo -por otra Administración distinta a la convocante- impugnable como acto de trámite cualificado.
Las bases de una convocatoria pueden recoger distintos condicionantes, entre ellos la posibilidad de que con carácter previo a la selección del aspirante con mejor puntuación, otra Administración distinta de la convocante, «informe/supervise» dicho nombramiento. Es el caso de procesos selectivos, generalmente de naturaleza temporal, en los que las entidades locales ofertan plazas en atención a convenios y subvenciones otorgadas por la respectiva CCAA, y ésta se reserve ciertas facultades «de vigilancia y control», vinculando la ayuda económica a su visto bueno. (más…)