Valoración formación e igualdad de trato. STJ Galicia 3 diciembre 2025.

Valoración formación
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La valoración de cursos y criterios de aplicación.

Durante el desarrollo del proceso selectivo el partícipe compite con otros aspirantes y sus respectivas calificaciones. En fase de concurso tiene conocimiento directo de lo que él mismo ha aportado, y la puntuación obtenida, pudiendo presentar reclamación / recursos a la baremación provisional y ulterior calificación definitiva. En estos casos es frecuente que se «compare» con otros aspirantes y reclame un trato igualitario respecto de los méritos aportados.

El principal problema al reclamar este «ejercicio» de comparación es alcanzar la certeza de que tratamos de un mismo o similar mérito, ya que se necesita copia del concreto curso, o mérito litigioso, para poder enfrentarlo a las bases de convocatoria con ciertas garantías de éxito. Caso contrario no iría más allá de una mera declaración de voluntad del reclamante.

Lo primero, por tanto, será reclamar acceso al expediente administrativo con el fin de confirmar si tratamos de méritos similares que han tenido distinta puntuación. Respecto a este acceso, y el derecho a conocer los méritos de otros partícipes, o acceder a los ejercicios realizados, ya hemos tratado en anteriores entradas, como es el caso de Link , aunque no es extraño que la Administración no conteste o directamente rechace dicho acceso, pero al menos se ha acreditado dicho intento en sede administrativa.

Si la reclamación / recurso es desestimado, pero se tiene conocimiento, aún de modo informal, de la existencia de esa diferencia de trato, y finalmente se interpone recurso contencioso administrativo, un momento muy relevante para conocer de esa documentación viene dado con la remisión del expediente administrativo.

Respecto al contenido de los expedientes varía mucho en función de la Administración de la que tratemos, y un poco la «suerte» de quien lo remita. En ocasiones tenemos expedientes muy completos que son una fotografía fiel del procedimiento administrativo, y en otras un esqueleto con cuatro documentos de mínimos que no sirven para el fin pretendido. Sería el caso, por ejemplo, de un expediente que incorporase únicamente las bases de convocatoria, el recurso de alzada interpuesto frente a las calificaciones, y la resolución expresa desestimatoria -si es que existiera-, pero omite por ejemplo la reclamación al listado provisional, las actas del tribunal en la que fijan criterios respecto a la baremación de ese concreto mérito, o muy especialmente copia del / los méritos litigiosos.

En este caso, lo procedente es pedir la ampliación del expediente administrativo conforme artículo 55.1. Ley 29/1998, identificando los documentos que habrán de incorporarse y las razones para ello. Es importante destacar que no existe un límite máximo de peticiones para completar el expediente porque tampoco es inhabitual que se vuelva a remitir incompleto total o parcialmente, y existe obligación de remitirlo en debida forma. Quiere esto decir que si dichos documentos forman parte del expediente, como en el caso comentado sería un acta del tribunal, o la copia de un mérito incorporado por un candidato, no existe motivo para que no se incorpore al ser parte integrante del expediente administrativo, y podrá reiterarse dicha petición tantas veces como fuere necesario, con independencia que se pueda -y deba- aportar / practicar como prueba toda aquella que sea relevante para la resolución de la litis.

Expuesto lo anterior pasamos a comentar un supuesto en el que la parte recurrente reclama un aumento de puntuación en el apartado de formación por un curso formativo que le fue denegado, y subsidiariamente reclama la reducción de la baremación de similar mérito para otro candidato.

Es decir, lo que se viene a discutir es que si se dispone de similar curso procede baremarse a la parte recurrente, y caso contrario, no computarse ese mérito al otro candidato, resultando seleccionada en cualquiera de esos dos casos la parte recurrente.

Antecedentes.

1.- Las bases de convocatoria establecen:

«II.2. Fase de concurso dispone:
II.2.1.2. Formación. Se valorará la asistencia a cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas profesionales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Conselleria de Economía, Empleo e Industria, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP). Para cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas se valorarán con 0,01 puntos cada hora de formación, ata un máximo de 1,5 puntos por curso.
No se valorará: – La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. – Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. –
Cursos de doctorado. – Los módulos o partes integrantes de un curso. – Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario. A los efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.»

1.- La demandante, aspirante A, defiende que el certificado de profesionalidad acompañado tiene encaje en el apartado de formación, y en todo caso es similar a los dos aportados por el aspirante B -seleccionado-, que hizo valer dos cursos parecidos, con puntuación de 1,5 puntos en cada uno de ellos.

El curso sería baremable al ser impartido por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de centro colaborador concertado, y encajar con el contenido de las bases de convocatoria.

2.- La Administración demandada defiende que el título litigioso es un certificado de profesionalidad que únicamente acredita que superó varios módulos formativos, sin constar que fueran cursos completos-, mientras el aspirante B acompañó certificados de aprovechamiento de sendos cursos de formación profesional.

La diferencia más relevante es que el aspirante B acreditó la superación de cursos completos impartidos por la Dirección Xeral competente, sin que pueda alegarse diferencia de trato por tratar de distintos méritos.

 

STJ Galicia 3 de diciembre de 2025, P.O. 245/2025.

La sentencia después de examinar el expediente, prueba practicada, entre la que se encuentra la declaración del presidente del tribunal calificador mediante informe y la remisión de distintos oficios respecto a los cursos litigiosos, concluye -negrilla es nuestro-:

«En cuanto al curso que la recurrente pretende que se le valore, fue aportado con la contestación a la demanda. Se trata de un diploma en el que, efectivamente se observa que se trata de un certificado de profesionalidad, pero obtenido en un curso formativo, en una acción formativa. No se trata de una acreditación laboral sino de formación.
Del contenido de los documentos aportados por el aspirante B y el aportado por la recurrente se constata que, en las tres figura la palabra certificado de  profesionalidad. Que, evidentemente la documentación aportada por el aspirante B son diplomas formativos, pero, tb lo es el de la recurrente,
pues si bien se aporta un título de certificado de profesionalidad, en la documentación que lo acompaña se refiere claramente que es una acción formativa.
Debe recordarse que la Base de la orden reguladora del proceso selectivo refiere expresamente: “Non se valorará: – La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. – Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. – Cursos de doctorado. – Los módulos o
partes integrantes de un curso. – Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario. A los efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP. La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.»

El certificado aportado por la recurrente no se encuentra en ninguno de esos casos.
No se trata en el caso de la recurrente de módulos o partes integrantes de un curso, sino que es un curso completo de 380 horas que figuran en el reverso del documento del director general del SEPE en el que acredita que superó los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad “docencia de la formación profesional para el empleo”.

En el caso del aspirante B se trata de dos cursos impartidos por las Direcciones generales competentes (en un caso, Empleo y Formación y, en otro, Formación y Colocación, según correspondía en virtud de los Decretos de estructura orgánica pertinentes). De hecho, en este caso, en principio no se le valoraron porque en el impreso de acreditación de méritos estaban catalogados como certificados de profesionalidad, pero con la reclamación de este opositor se comprobó que eran cursos impartidos por la Dirección general competente, de manera tal que se estimó la reclamación. En el caso del de la recurrente fue impartido por el SEPE, entidad mencionada expresamente en la Base referida…

…Por tanto, procede la estimación del recurso interpuesto, toda vez que, de conformidad con las Bases son valorables los cursos tanto del aspirante B como el curso de la recurrente…

…Ello determina que se aumente la puntuación de la recurrente con 1,5 puntos, que es lo que dicha parte solicita, lo que determinará las consecuencias legales procedentes. Por ello, procede estimar el recurso anulando las resoluciones recurridas únicamente en lo que se refiere a la recurrente, y que la Administración deberá incrementar la puntuación de la recurrente en 1.5 puntos, con las consecuencias legales que de ese incremento se deriven. Ello determina la estimación del recurso interpuesto.»

En definitiva, las cosas son lo que son, y si tratamos de cursos formativos que tienen encaje en los méritos a baremar merecen igual tratamiento, por lo que finalmente procede la suma de puntuación de 1,5 puntos a la recurrente -sin resta de puntuación al otro candidato-.

https://contenciosos.com/blog/

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.

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