
El artículo 90.6 Ley 29/1998 -LJ- dispone que, una vez se ha resuelto sobre la admisión del recurso de casación, para el caso de ser inadmitido, el letrado de la Administración de Justicia lo comunicará a la Sala de instancia con devolución de las actuaciones y expediente administrativo. La cuestión, sobre la que trataremos en esta entrada, es el plazo en el que debe llevarse a efecto dicha remisión, y si procede demorarla en algún caso -como interposición de recurso de amparo-. (más…)
