Servicios previos y límite temporal para su cómputo. STJ Madrid 8 septiembre 2025.

Función Pública
Servicios previos
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Servicios previos y requisitos temporales para su cómputo en relación a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, regula la valoración de los méritos generales del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Dentro del apartado de los méritos generales, el artículo 2.6. regula los servicios previos, incluyendo los prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes, y los períodos de personal funcionario en prácticas. La cuestión es que, en ocasiones, surgen disputas sobre el momento en que se  produce el referido «ingreso» a los efectos de su baremación.

Antecedentes.

Para la mejor comprensión del debate jurídico entablado es necesario fijar una serie de antecedentes sobre lo peticionado y el proceso selectivo del que trae causa:

1.- El recurrente participa en un proceso selectivo para el ingreso en la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE 19 de febrero de 2018).

2.- Superada la fase de oposición, se publica la Resolución de 12 de noviembre de 2018 por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para el ingreso en la referida subescala; y el 10 de enero de 2019 se firma la Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado la fase de oposición y se inicia el curso selectivo

3.- Una vez finalizado el curso selectivo el 11 de octubre de 2019, se dicta Resolución de 4 de noviembre de 2019, por la que se procede al nombramiento como funcionario de carrera de aquellos aspirantes que lo han superado, procediendo a su ulterior toma de posesión con fecha de ingreso al servicio activo el 12 de noviembre de 2019.

4.- Pocos meses después, concretamente el 4 de marzo de 2023, presenta solicitud de reconocimiento de unos servicios previos prestados entre el 16 de octubre y el 11 de noviembre de 2019. Es decir, un periodo de 27 días desempeñados una vez finalizado el curso selectivo, pero antes de su nombramiento / toma de posesión.

5.- Por resolución de la Directora General de Función Pública se desestima dicha petición por cuanto -negrilla es nuestra-:

«Los servicios previos se valoran conforme a lo establecido en el artículo 2.apartado 6 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en la que se establecen los requisitos para que los mismos sean inscritos.
De forma expresa, la Orden citada establece que los servicios previos serán «los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes», y este caso no concurren estos requisitos por haber tenido su ingreso en la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en fecha 14 de enero de 2019 (fecha de comienzo del curso selectivo) en la Subescala de Secretaría-Intervención».

6.- Al no compartir esas razones se interpone recurso contencioso administrativo frente a dicha desestimación.

 

Fundamentos jurídicos del recurso.

A nuestro juicio la Orden TFP/153/2021 avalaba el cómputo reclamado, y es que el artículo 2.apartado 6 de la referida Orden dispone:

«6. Servicios previos:

Se valorarán a razón de 0,01 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose a estos efectos los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de personal funcionario en prácticas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.»

Los servicios previos, como su nombre indica, se refieren a un periodo anterior al ingreso en la subescala y esta circunstancia venía dada por la superación del proceso selectivo y ulterior nombramiento / toma de posesión.

Los argumentos que manejamos en defensa de esta tesis eran los siguientes:

1.- TREBEP

El artículo 62 dispone:

“1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca”

Esto significa que cualquier aspirante partícipe en un procedimiento de ingreso en la Función Pública, ha de superar una serie de “ítems” con carácter sucesivo que finalizan con la toma de posesión. Lo que en nuestro caso no tiene lugar el 14 de enero de 2019 -inicio del curso selectivo- como defendía la Administración, sino en noviembre de 2019, cuando es nombrado y se produce su toma posesión con pase al servicio activo el 12 de noviembre de 2019.

 

2.- Real Decreto 128/2018 por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

     El artículo 19.1. del Real Decreto 128/2018 determina los requisitos para el ingreso en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, a través de sus respectivas subescalas, y si nos referimos a la subescala litigiosa Secretaría-Intervención, el artículo 19.3. dispone:

3. El acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, a la subescala de Secretaría y a la subescala de Intervención-Tesorería se llevará a cabo mediante el correspondiente proceso selectivo que constará de dos fases:

  1. a) La primera fase consistirá en la superación de un sistema selectivo de oposición. Quienes superen esta primera fase serán nombrados funcionarios en prácticas.
  2. b) La segunda fase implicará la superación de un curso selectivo en el Instituto Nacional de Administración Pública o en Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, con las que este Instituto haya suscrito convenios al efecto.

Quienes superen el curso selectivo, ingresarán en la subescala correspondiente, y serán nombrados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, funcionarios de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional, de dicha subescala y/o categoría, publicándose los nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado»…”

La norma, para acceder / ingresar en la Subescala de Secretaría-Intervención, exige un doble requisito:

En primer término, se ha de superar la fase de oposición, y en segundo lugar la superación de un curso selectivo, que es igualmente parte integrante del proceso selectivo.

3. Bases convocatoria.

   Las bases de convocatoria eran consecuentes con la normativa antes señalada y establecían:

“4. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.”

Las bases de convocatoria diferencian dos fases en el seno del proceso selectivo, por un lado la fase de oposición, y por otro la superación de un curso selectivo, y sólo después procederá el nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión, tal como establecía la base 16:

“16. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por la autoridad convocante.

Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»”

En base a todo lo expuesto, se justificaba el cómputo de unos servicios previos posteriores al inicio del curso selectivo pero anteriores al nombramiento / toma de posesión-.

 

Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 7ª, de 8 de septiembre de 2025.

La sentencia estima íntegramente el recurso contencioso administrativo, y tras el desarrollo de los antecedentes y normativa de aplicación dispone:

«En consecuencia, tal como mantiene el demandante, para acceder a la Subescala de Secretaría-Intervención, y por ello a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se establece un doble requisito.

Primeramente, ha de superarse la fase de oposición. En este caso, ha de estarse al contenido de la Resolución de 12 de noviembre de 2018 y de la Orden de 10 de enero de 2019 que determinan el listado de aspirantes que han superado la primera fase del proceso selectivo y se dispone su ulterior nombramiento como funcionario en prácticas.

Posteriormente, se exige la superación de un curso selectivo, que es igualmente parte integrante del procedimiento necesario para el ingreso en la Escala/Subescala.
En el supuesto enjuiciado, el curso selectivo se inició el 14 de enero de 2019, no siendo hasta la superación del mismo cuando se les nombra funcionarios de carrera –
noviembre de 2019-, y finaliza el proceso selectivo y se procede a su toma de posesión.

Como igualmente señala el demandante en su escrito de conclusiones, como puede observarse de la baremación de servicios previos correspondientes al periodo de superación del curso selectivo como funcionario en prácticas, la fecha de inicio es el 14 de enero de 2019 y la fecha de finalización es el 11 de octubre de 2019, sin que posteriormente exista cómputo de ningún otro servicio previo hasta su toma de posesión el 12 de noviembre de 2019, fecha a partir de la cual computa como servicio activo, siendo en ese período que va desde el 11 de octubre de 2019 hasta el 11 de noviembre de 2019 en el que se han prestado los servicios previos reclamados por el recurrente.

Tal vacío, como indica el demandante viene provocado por que, a diferencia de otros procesos selectivos en los que la fase de funcionario en prácticas finalizó con la toma de posesión, no existiendo por ello períodos intermedios entre la superación de la fase de prácticas y el servicio activo, en la convocatoria del recurrente, la fase de prácticas finalizó antes de la toma de posesión, y ese periodo intermedio no ha sido computado por la Administración por lo que no existiría duplicidad en el  cómputo de servicios previos.»

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.

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