
Ponderación de proyectos de innovación como formación.
En la fase de concurso la formación es uno de los méritos que tiene un especial peso, y el contenido de la base determinará aquellos cursos que son baremables y aquellos que no o, en su caso, qué debemos entender por formación y que es ajeno a la misma, a los efectos del proceso selectivo; méritos que, en procesos selectivos con participación masiva y resultados muy ajustados, pueden resultar determinantes para resultar seleccionado. En resumen, lo que veremos a continuación es si los proyectos de innovación pueden tener encaje en esta baremación y sus requisitos.
Antecedentes y postura de las partes.
Tratamos de proceso selectivo para el ingreso en la función pública docente gallega en el que un aspirante presenta distintos proyectos de innovación para su baremación en el apartado de formación, lo que le niega la Administración por entender que no tienen encaje en este apartado.
La base de convocatoria litigiosa dispone:
“Formación permanente: máximo 2,000 puntos.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, a la didáctica, la psicopedagogía o sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
- a) No inferior a 3 créditos…………………….. 0,20 puntos.
- b) No inferior a 10 créditos…………………… 0,50 puntos.”
Y posteriormente la disposición complementaria cuarta señala:
“5. A los efectos del apartado 3.2 se valorarán como cursos de formación las cinco modalidades de formación recogidas en el artículo 8.1 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia: cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos. Asimismo, se valorarán los títulos propios que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad”
Y el artículo 8.1. de la Orden de 14 de mayo de 2013 dispone:
“1. Las actividades de formación del profesorado se clasifican –a efectos de reconocimiento, certificación y registro– en cinco modalidades básicas: cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos.
Las actividades de formación que no se correspondan con las modalidades anteriores podrán asimilarse a alguna de ellas en función de sus características.”
La parte primera del apartado 8.1. distingue cinco modalidades básicas de formación: 1) cursos 2) seminarios 3) grupos de trabajo, 4) proyectos de formación en centros y 5) congresos en las que, de inicio, no figuran las actividades de innovación.
La Administración finaliza en este primer párrafo la lectura del precepto y rechaza cualquier puntuación para los proyectos de innovación, por no tener encaje en ninguno de estos apartados, pero lo cierto es que este apartado 8.1. tiene un segundo inciso que refiere:
“Las actividades de formación que no se correspondan con las modalidades anteriores podrán asimilarse a alguna de ellas en función de sus características.”
Y esta misma Orden, en su artículo 37, en relación a los proyectos de innovación, señala:
“Artículo 37. Proyectos de innovación
La participación en proyectos de innovación impulsados por las administraciones educativas podrán tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente. La valoración en horas de formación para cada proyecto vendrá determinada en la convocatoria correspondiente hasta un máximo de 50 horas por actividad.”
La cuestión, por tanto, es que algunos proyectos de innovación pueden tener la consideración de actividad de formación permanente en el caso de que la Administración lo reconozca de modo expreso, y esto es lo que ocurría con los aportados por el demandante, al haber sido reconocidos de modo expreso como actividad de formación permanente por la Consellería de Educación -la misma que ahora rechazaba efectos a ese previo reconocimiento-.
A nuestro juicio este rechazo conculcaba el contenido de la base, los principios de igualdad, mérito y capacidad -23.2. CE- y la doctrina de los actos propios.
STJ Galicia de 18 de diciembre de 2024.
La sentencia estima íntegramente el recurso, y sobre este punto razona:
«Sin embargo, pese a lo indicado por la Administración, es lo cierto que en el artículo artigo 8.1 de la Orde do 14 de maio de 2013 pola que se regula a
convocatoria, o recoñecemento, a certificación e o rexistro das actividades de formación permanente do profesorado en Galicia, se abre la posibilidad de tener en cuenta otras actividades que no sean literalmente las cinco categorías dichas, si se puede entender que se puedan asimilar a ellas en
función de sus características.
Así, en la Exposición de motivos de la citada Orden de 14 de mayo de 2013, se señala que se prevén equiparaciones en el ámbito de la actividad formativa, y, en concreto, se indica en el artículo 8,1º – al que se remite la Disposición Complementaria Cuarta de las bases- “1. As actividades de
formación do profesorado clasifícanse –para os efectos de recoñecemento, certificación e rexistro– en cinco modalidades básicas: cursos, seminarios, grupos de traballo, proxectos de formación en centros e congresos.
As actividades de formación que non se correspondan coas modalidades anteriores poderanse asimilar a algunha delas en función das súas características”.
Pues bien, en el caso presente, se acredita por el demandante que en los certificados aportados al proceso para ser tenidos en cuenta, relativo a estas actividades, consta que la propia Consellería de Educación certifica que la actividad en cuestión está registrada en el Servicio de Formación del Profesorado, y se hace constar la equivalencia en horas con actividad de formación del profesorado de acuerdo con el artículo 37 de la Orden de 14 de mayo de 2013 que, en concreto para los proyectos de innovación, establece “A participación en proxectos de innovación impulsados polas
administracións educativas poderán ter os efectos correspondentes ás actividades de formación permanente. A valoración en horas de formación para cada proxecto virá determinada na convocatoria correspondente ata un máximo de 50 horas por actividade”.
En consecuencia, tal y como se alega por la parte recurrente, va la Administración en contra de sus propios actos al negar en el proceso selectivo de que se trata el valor como actividad de formación permanente a proyectos de innovación en los que consta aportado certificado donde la propia demandada los equipara a actividad de formación e indica la correspondiente equivalencia en horas de formación permanente.»
Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.
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