
La revisión de sentencia firme, plazos y legitimación.
En una entrada anterior tratamos del procedimiento de revisión de sentencias firmes regulado en el artículo 102 de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa -LJ-. En aquella ocasión Link nos centramos en dos de los apartados de ese precepto, concretamente el 102.1.a y 102.1.d. LJ, En esta segunda entrada pondremos el foco en otros aspectos formales que son igualmente básicos, no ya para la estimación, sino para la admisión del mismo. (más…)