
Traducción al castellano de los documentos obrantes en el expediente administrativo para el caso de petición expresa del interesado.
El artículo 15 de la Ley 39/2015 relativo a la «lengua de los procedimientos», en su apartado 3º, establece una serie de previsiones respecto a los supuestos en que los documentos obrantes en un expediente administrativo han de ser necesariamente traducidos al castellano, cuestión sobre la que entra a conocer la STS de 29 de abril de 2025, cuyo interés casacional objetivo se centra en la correcta interpretación del referido artículo 15.3.. (más…)


