
El procedimiento abreviado exprés y modificación tras la L.O. 1/2025.
Uno de los procedimientos más habituales en la jurisdicción contencioso administrativa es el abreviado, al que con carácter general están llamados los seguidos ante los juzgados unipersonales cuya cuantía no supere los 30.000 euros, o que versen sobre las materias señaladas en el artículo 78 de la Ley 29/1998 (personal, extranjería…). Y en su apartado 3º se regula el que se ha venido a conocer como abreviado exprés, del que trataremos a continuación. (más…)