La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- y requisito de motivación previo.
La aprobación, o en su caso la modificación, de una relación de puestos de trabajo -RPT- tiene una serie de condicionantes de fondo y forma que son esenciales para garantizar su buen fin. Uno de ellos es la realización de un estudio objetivado de las circunstancias de cada puesto de trabajo, que pondere factores como la responsabilidad, dificultad, penosidad, dedicación… Los cuales tienen un reflejo directo en la determinación de las retribuciones de los empleados públicos afectados. (más…)
Límites a la potestad de autoorganización en la modificación de puesto de habilitado de carácter nacional.
En la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo -o en su caso en la modificación de una ya existente- la Administración cuenta con unas amplias facultades discrecionales para determinar las características de los diferentes puestos de trabajo, así como la estructura organizativa que pretende. Ahora bien, dichas potestades como cualquier actuación discrecional, ha de venir debidamente motivada y ser respetuosa con el ordenamiento vigente. En este sentido lo habitual es que la Administración refleje los criterios que va manejar en un manual de valoración que determine los factores a manejar y los criterios a aplicar, fijando así unas reglas a las que deben atenerse todas las partes. (más…)