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Relación Puestos de Trabajo

Complemento específico, relación de puestos de trabajo y valoración de puesto.

Complemento específico

Complemento específico

Relación de puestos de trabajo (RPT) y valoración individualizada de cada puesto. STS 21 de mayo de 2019 (rec. 331/2017).

La Relación de Puestos de Trabajo es uno de los instrumentos estrella dentro del ámbito de la función pública por la trascendencia de su contenido -artículo 74 RD Legislativo 5/2015-, regulando cuestiones tan esenciales como las funciones propias de cada puesto, responsabilidades o las retribuciones complementarias -entre ellas el complemento específico-. Esto implica la necesidad de una valoración individualizada de cada uno de ellos ya que difícilmente podrá decidirse con rigor acerca de lo que se desconoce. Por otro lado en anteriores entradas del blog nos hicimos eco de cuestiones de fondo y forma que afectaban a la RPT, tratando en la presente de la reciente STS de 21 de mayo de 2019. (más…)

Aprobación de relación de puestos de trabajo (RPT) y contenido mínimo indisponible.

 

Regulación mínima que ha de contener la aprobación definitiva de una RPT.

Uno de los instrumentos «estrella» manejados en el ámbito de la función pública es la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que cada Administración Pública debe manejar para la gestión de su personal, y que traerá causa -o al menos así debiera ser-, de la correcta valoración de cada uno de los puestos de trabajo existentes en la entidad. Su contenido se referirá a cuestiones tan básicas como las funciones propias del puesto, denominación, requisitos de acceso o retribuciones complementarias, cuestiones que es fácil entender no son inocuas para los funcionarios afectados, lo que implica a menudo una alta litigiosidad asociada a su aprobación. (más…)

Impugnación modificación Relación Puestos de Trabajo (RPT) y acto firme y consentido. STJ Galicia 1 marzo 2017

 

Posibilidad de aducir cualquier motivo de impugnación frente a modificación de RPT. Inexistencia de acto firme y consentido.

La modificación operada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 en cuanto a la naturaleza jurídica de las RPTs supuso que dejaran de catalogarse como instrumentos de naturaleza híbrida (disposición general en el plano procesal / acto administrativo en el plano sustantivo), pasando a considerarse únicamente como acto administrativo. De igual modo la STS de 15 de septiembre de 2014 extendió idénticas consecuencias jurídicas a la totalidad de las RPTs (ya no sólo Administración Central) con independencia de la Administración a la que pertenecieran, y en aquel entonces sembró ciertas dudas sobre los efectos que implicaría respecto a los plazos para interponer recurso frente a la misma, máxime cuando ya no sería procedente el recurso indirecto o «per saltum» recogido en el artículo 26 LJ. (más…)

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