¿Correcurrente en recurso de casación? ATS 13 marzo 2025.

Procesal
recurso de casación
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El personamiento como recurrente en el recurso de casación.

A la hora de enfrentar un recurso judicial habrá que ponderar dos tipos factores: el primero relativo al cumplimiento de los requisitos formales como la competencia, vía procesal escogida, plazos y demás requisitos de aplicación y, en segundo lugar la cuestión de fondo. En ocasiones, sobre todo en los inicios, se prioriza el fondo del asunto pero, sin cumplir con la primera parte es muy probable que el recurso se resuelva con una inadmisión.

En función de la naturaleza del recurso, ordinario o extraordinario, los requisitos se endurecen, y es preciso tomar ciertas decisiones en el momento oportuno porque la preclusión del plazo procesal nos lleva a la aplicación del sabio refranero con la expresión «pasó el día, pasó la romería».

Llevada esta realidad al caso que nos ocupa, se trata de valorar el posible personamiento de una parte ante el TS sin haber previamente preparado su respectivo recurso de casación -haciendo uso del recurso preparado por otro recurrente-.

El artículo 89.1. de la ley 29/1998 dispone:

«1. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido.»

La preparación del recurso de casación se formaliza en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución a impugnar. Para el caso de no formalizar dicho escrito en el plazo indicado las consecuencias son las que marca el artículo 89.3. LJ:

«3. Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. Contra esta decisión sólo cabrá el recurso directo de revisión regulado en el artículo 102 bis de esta Ley.»

Bien, y qué ocurre si alguna de las partes hace uso de ese recurso y se admite la preparación por el tribunal de instancia emplazando a las partes para su personamiento ante el TS. ¿Puede alguna de las otras partes -que no preparó el recurso- «aprovechar» ese emplazamiento para personarse como recurrente?

Auto TS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, 13 Mar. 2025, Rec. 7343/2024.

Como antecedente más relevante nos encontramos con que, tras el personamiento de un Colegio Profesional como recurrente, en un recurso de casación, por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2024 se le hace saber que no cabe tal personamiento ya que no había preparado previamente el recurso.

El colegio afectado interpone recurso de reposición frente a la diligencia y da cuenta de una problemática «interna», que trae causa de una disputa jurídica, en la que viene a denunciar que quien actúa como recurrente  -que denomina «extinta» Junta de Gobierno anterior- no tiene esa capacidad y sus actos fueron anulados por resoluciones judiciales firmes, por lo que no cuenta con un mandato válido para continuar ostentando dicha representación, interesando la no admisión del recurso inicialmente admitido a esa parte.

Por decreto de 14 de noviembre de 2024 de la Letrada de la Administración de Justicia, se desestima el recurso de reposición formulado frente a la diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2024, por incumplir el requisito previo de preparación, pudiendo optar en este caso únicamente por la vía del personamiento como parte recurrida y, en relación a la petición de no admisión del recurso de casación por falta de legitimación de la recurrente, excede de la competencia de la Letrada de la Administración de Justicia.

Posteriormente se interpone recurso de revisión contra el decreto de 14 de noviembre, que es resuelto por ATS de 13 de marzo de 2025, en cuyo fundamento de derecho único resuelve:

«PRIMERO.- Dispone el artículo 89.1 LJCA que el recurso de casación podrá interponerse por quienes estén legitimados para ello; esto es, por quienes hayan sido parte en el proceso o debieran haberlo sido. En atención a dicho precepto, el decreto de 14 de noviembre de 2024, desestimatorio del recurso de reposición contra la diligencia de 23 de octubre de 2024, no merece ningún reproche jurídico, toda vez que el auto de 6 de septiembre de 2024, de la Sección Sexta de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emplazó a las partes, tanto al Colegio Profesional de Protésicos dentales de la Comunidad de Madrid como al Colegio Profesional de Protésicos dentales de España para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Dicho auto, tal y como consta en su parte dispositiva, es firme. El decreto recurrido, por consiguiente, se ha limitado a dejar constancia de que las partes debidamente emplazadas han comparecido en tiempo y forma, abstracción hecha del juicio sobre la legitimación procesal que pudieran ostentar o no tales partes, que excede de las atribuciones del Letrado de la Administración de justicia y de la resolución en que se plasman, cuestión de fondo que será objeto de pronunciamiento en el momento procesal oportuno para el caso de admitirse el recurso de casación.»

La Sala difiere el estudio de la problemática de fondo -falta de legitimación de la parte recurrente- al momento procesal oportuno, con posterioridad a la admisión del recurso de casación -si es que ésta se produce-.

Pero con abstracción de la problemática de fondo planteada en ese supuesto -muy casuística-, se pueden extraer una serie de conclusiones interesantes para otros supuestos:

1.- La preparación del recurso de casación es insoslayable para quien quiera personarse por imperativo del artículo 89.1. LJ, y esta actuación sólo beneficia a quien la ha ejercitado en su propio nombre. Esto quiere decir que la admisión del recurso de casación por el tribunal de instancia tiene un único destinatario, que es quien lo preparó, pero no otros que pudiendo hacerlo no lo hicieron.

2.- Por otro lado, hay que entender en sus justos términos la opción de personarse como recurrido para aquella parte que, negándosele el personamiento como recurrente, valora la opción de personarse como recurrido.

Y decimos que ha de ponderarse en sus justos términos, porque dicho emplazamiento / posibilidad habrá que entenderse realizada para quien efectivamente tenga voluntad real de defender la resolución judicial impugnada, pero no si se pretende utilizar subrepticiamente esta posición procesal de recurrido para torpedear la posición procesal del resto de partes recurridas, configurándose como «un caballo de Troya» con evidente vulneración del derecho de defensa de las partes recurridas. Doctrina comentada en esta entrada  Link en relación a la primera instancia, pero que entendemos perfectamente extrapolable al recuso de casación.

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-

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