Grado consolidado del funcionario interino extinguida la relación de servicio. STS 2 de julio de 2025.

Función Pública
grado personal
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Sobre el reconocimiento de grado personal del funcionario interino finalizado el nombramiento.

El derecho al reconocimiento del grado personal para el funcionario interino es un tema pacífico a fecha actual, sobre el que hemos tratado en anteriores entradas del blog Link o Link, pero siguen elevándose recursos de casación al Tribunal Supremo -TS-, en las que se tratan cuestiones importantes, como es el caso de si un interino cesado puede ejercitar dicha pretensión.

La STS que vamos a comentar trae causa del Auto de admisión de fecha 26 de enero de 2024, que admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica, y fijó el siguiente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:

«Si el derecho al reconocimiento del grado personal con base en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, como determina entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (recurso de casación 1781/2017), es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera.

Si la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo, o a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, o si es posible solicitarlo en el caso de ser funcionario interino en un diferente Cuerpo, así como si los artículos 21.1. letra d) de la Ley 30/1984y 70.4 del Real Decreto 364/1995 son aplicables a los funcionarios interinos.»

La Administración autonómica defendía que no era viable reconocer el grado personal consolidado a quien ya no era funcionario interino sin haber adquirido la condición de funcionario de carrera, como tampoco en el caso de prestar servicios en otro cuerpo, concretamente defendía que:

1.- «…la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo, o a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, o si es posible solicitarlo en el caso de ser funcionario interino en un diferente cuerpo. Asimismo, se alega que el grado personal consolidado se obtiene desde la pertenencia a un Cuerpo o Escala concreto, por lo que no puede reconocerse un grado consolidado a quien no pertenece a ningún cuerpo o escala de funcionarios de la Administración, pues la carrera vertical aparece ligada a la efectiva prestación de servicios en puestos de trabajo de la Administración, extremo que no reúne la actora.»

2.- «…no se debe reconocer la posibilidad de consolidar el grado personal de las plazas de empleo desempeñadas con carácter temporal, pues su desempeño provisional no permite el cómputo del mismo en tanto no se consiga definitivamente el citado nivel por cualquiera de los sistemas de provisión ordinarios de puestos de trabajo (concurso o libre designación) en la función pública, al igual que los funcionarios de carrera. Subsidiariamente, se solicita que la sentencia que recaiga en el presente procedimiento declara la imposibilidad de reconocer la consolidación del grado personal de un empleado público de forma aislada o desconectada del cuerpo en el que prestó los servicios que sostienen su petición de consolidación, pues no cabe condenarla a reconocer un grado personal a la actora, pues no caben esos reconocimientos cuando no existe vínculo.»

La parte recurrida defendía que en el momento de solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado continuaba vigente el nombramiento de interinidad en dicha Administración, inclusive durante el plazo máximo para la resolución de su reclamación.

STS 2 de julio de 2025, rec. 5645/2023.

La sentencia del TS, con cita de reciente jurisprudencia, desestima el recurso de casación y señala -negrilla es nuestra-:

«Más recientemente, nuestra sentencia de 16 de marzo de 2023 (RC 4533/2021, ECLI:ES:TS:2023:1043) resuelve que el hecho de extinguirse la relación de servicios de un empleado público durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo, no supone, por sí mismo, la pérdida sobrevenida del objeto del recurso a los efectos de la aplicación supletoria de los artículos 22.1 y 413.1 de la LEC, pues habrá que estar al contenido y alcance de las pretensiones ejercitadas así como a las circunstancias del procedimiento jurisdiccional.

Por ello, el que tras la solicitud del reconocimiento del grado consolidado doña … fuera cesada del puesto que ocupaba con carácter interino, no supone por sí mismo la falta de legitimación ad causam o la perdida sobrevenida del objeto del recurso.

  1. B) El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015, de 30 de octubre), señala en su disposición adicional novena :

«La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicables en cada ámbito.»

Y los requisitos para consolidar el grado personal, ante la falta de desarrollo del TREBEP, son los establecidos en el artículo 70 del RD 365/1995, de 10 de marzo.

La consolidación del grado personal pretendida por el funcionario interino supone la plasmación del derecho a la carrera profesional dentro del Cuerpo o Escala en el que presta sus servicios y despliega los efectos económicos que se recogen en el artículo 70.2 del Reglamento de Promoción Profesional (RD 364/1995), asegurando el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a este. También podrá ser un mérito a valorar en los concursos para la provisión de los puestos de trabajo de conformidad con lo establecido en el art. 44 del (RD 364/1995).

El grado personal que se reconozca a los funcionarios interinos podrá desplegar sus efectos ante un nuevo nombramiento como funcionario interino en el mismo Grupo, Cuerpo o Escala; o en su caso cuando adquiera la condición de funcionario de carrera en los términos expresados en nuestra sentencia 1373/2023, de 2 de noviembre (RC 7751/2021, ECLI:ES:TS:2023:4580), que reputa conforme a Derecho consolidar un grado personal superior, correspondientes al puesto desempeñado como interino, dentro de los límites del intervalo de niveles del grupo correspondiente al Cuerpo o Escala en que haya ingresado como funcionario de carrera.

Por ello, una vez constatada la situación de abuso, existe un interés legítimo del funcionario interino para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado dentro del intervalo de niveles del Grupo correspondiente del Cuerpo o Escala en el que fue nombrado funcionario interino, pues la estimación o desestimación de su pretensión incide en la esfera de sus intereses profesionales.

Por lo que se refiere al momento en que el funcionario interino puede ejercitar la acción, dados los efectos que el reconocimiento de un grado personal consolidado tiene para este personal y con el objeto de no perjudicar su contenido y alcance, concluimos que en el caso de haber sido cesado no puede condicionarse su ejercicio a un nuevo nombramiento por la Administración en el mismo Cuerpo, ni tampoco es obstáculo el haber sido nombrado funcionario interino en otro Grupo Cuerpo o Escala, bien entendido que los efectos, caso de reconocerse la consolidación de grado, solo desplegarán sus efectos en el Grupo, Cuerpo o Escala en el que presta o prestó sus servicios como funcionario interino inicialmente».

  1. La fundamentación recogida en estas dos sentencias da respuesta a las alegaciones de las partes, debiendo ser reconocido el grado personal consolidado al funcionario interino por el desplazamiento de la normativa nacional que se produce en los casos de abuso de la temporalidad en relaciones de empleo temporal de larga duración, por la primacía del Derecho comunitario, lo que despliega sus efectos cuando es nombrado funcionario interino en el mismo Grupo, Cuerpo o Escala o, en su caso, cuando adquiere la condición de funcionario de carrera en los términos establecidos legalmente, estando legitimado el funcionario interino para solicitar el reconocimiento, incluso en el caso de haber sido cesado, bien entendido que los efectos, caso de reconocerse la consolidación de grado, solo se despliegan en el grupo, cuerpo o escala en el que presta o prestó sus servicios como funcionario interino inicialmente, o en el caso de adquisición de la condición de funcionario de carrera, en los términos previstos en la normativa de empleo público.»

Varias son las cuestiones a destacar:

1.- El cese como funcionario interino no implica la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso que un interino haya interpuesto reclamando el reconocimiento del grado personal consolidado que le corresponda.

2.- Del mismo modo, el cese no inhabilita automáticamente la posibilidad de reclamar el reconocimiento del grado personal consolidado, ya que no tratamos de meras expectativas de futuro sin efecto útil, desde el momento en que el reconocimiento de ese grado se integra en su carrera profesional y despliega efectos en el devenir del mismo a efectos económicos o administrativos, inclusive como mérito para la obtención de nuevos nombramientos.

3.- El grado personal consolidado surtirá efectos, una vez reincorporado, en el mismo grupo, cuerpo o escala en que se prestaron los servicios reconocidos para la adquisición de dicho nivel, o en el caso de que se adquiera la condición de funcionario de carrera conforme disponga la respectiva normativa de empleo público.

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.

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