Funcionario a tiempo parcial y provisión de puestos. STJ Contencioso nº2 Lugo 6 julio de 2022.
La regla general -y más común- en el ámbito de la Función Pública es la prestación de servicios a tiempo completo, pero no debemos obviar que el EBEP introdujo la posibilidad del nombramiento de funcionario de carrera a tiempo parcial. Cuestión que fue tratada en el blog de JR Chaves delajusticia.com bajo el título «la jibarización de funcionarios: dedicación forzosa a tiempo parcial» Link . Recientemente hemos tenido ocasión de conocer la sentencia de un Juzgado de lo contencioso en la que se discutía sobre la posibilidad de participación de estos funcionarios en procedimientos para la provisión de puestos de trabajo a jornada completa -como era el caso de una Jefatura de Servicio-.
En el caso que comentaremos los antecedentes de hecho más relevantes son:
1.- Procedimiento selectivo para la cobertura, por LD, de un puesto de Jefatura de Servicio, que exige como requisito de participación ostentar la condición de funcionario de carrera.
2.- Un aspirante, funcionario de carrera a tiempo parcial, se presenta a la cobertura de la referida Jefatura.
3.- El candidato con jornada a tiempo parcial es apartado, por entender la Administración que no cumple con los requisitos de participación, por aplicación del artículo 94 de la Ley 7/1985, que dispone:
«La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.»
Y en relación a dicha jornada se acude a la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada de horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE 27 diciembre de 2005).
El debate que se suscitaba por tanto era valorar si la circunstancia de que un funcionario de carrera lo fuera a tiempo parcial podía ser obstáculo para la provisión de otros puestos «a tiempo completo».
Sentencia Juzgado Contencioso Administrativo de Lugo, de 6 de julio de 2022.
El fallo en primer término desarrolla la normativa de aplicación a la provisión de puestos, existiendo una remisión de la normativa local a la estatal, lo que nos lleva a los artículos 78 a 84 del TREBEP, así como Real Decreto 364/1995, y tratando de movilidad de funcionario público un requisito de participación es pertenecer a esa condición.
La sentencia no acepta la tesis de que el funcionario a tiempo parcial se vea imposibilitado para participar en procedimientos de movilidad de puestos de funcionario «a tiempo completo», y ello por cuanto:
«Primero, porque obvia que la condición de funcionario público existe y, en segundo lugar, porque la jornada que se regula en dicha Resolución es la jornada a tiempo completo en cómputo anual, lo que no es óbice para que existan funcionarios en plazas y puestos que no son a tiempo completo, o que, por ejemplo, se reconozcan diversos supuestos de reducción de jornada que en nada afectan a la condición de funcionario del beneficiario.»
Sobre este punto hay que significar que efectivamente el artículo 47 del TREBEP dispone:
«Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial».
Es decir, el artículo 47 realiza una precisión sobre la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, pero no muta dicha naturaleza en función de la mayor o menor amplitud de su jornada laboral.
Respecto a las clases de personal que tienen encaje en la Administración Pública debemos acudir al artículo 8, que dispone:
«1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.»
Es decir, la única relación de servicios existente respecto al funcionario de carrera es la que es, y se define en el artículo 9 cuando señala:
«1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.»
Puede observarse como no existe ninguna mención o diferenciación en la determinación de la relación de servicio del funcionario de carrera en atención a la jornada de trabajo que desempeñe -completa/parcial-. El vínculo es el mismo, y de ello se infiere que no cabe modularlo/alterarlo en función de la concreta jornada de prestación de servicios que le corresponda. O lo que es lo mismo, el funcionario de carrera, una vez obtenida dicha condición, a través del proceso selectivo oportuno, podrá provisionar diversos puestos con distintas características, entre las que se encuentra la jornada laboral de prestación de servicios. Pero ello no afecta al vínculo originario de funcionario de carrera que se mantiene inalterable, del mismo modo que para acceder a dicha condición no se «atemperó» el temario mínimo reduciendo una parte proporcional -en atención a la jornada parcial que pudiera desempeñar-.
Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-.