Funcionario en prácticas y retribuciones complementarias.

Funcionario en prácticas

Funcionario en prácticas y procedencia del abono de las retribuciones complementarias cuando se desempeña un puesto de trabajo.

En algunas ocasiones con carácter previo a la toma de posesión, es precisa la realización de un periodo de prácticas, que una vez superado implica el nombramiento como funcionario de carrera. Este periodo previo como funcionario en prácticas tiene una regulación propia y singular que lleva aparejado unas particularidades retributivas respecto al funcionario de carrera, que puede generar controversia cuando se desempeñan funciones similares a estos últimos.

Sobre esta cuestión se pronuncia la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Lugo de fecha 3 de noviembre de 2021, que resuelve el recurso dirigido por el compañero Jesús Fouz Hernández (CSIF), especialista en Función Pública, sobre el derecho a la percepción de las retribuciones complementarias por parte de funcionarios en prácticas.

Antecedentes.

1.- Los recurrentes fueron nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Policía Local, acordando en dicho nombramiento que percibirían una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias propias del grupo en el que estuvieran clasificados y al cuerpo o escala en la que aspiraran a ingresar, con la particularidad de que para el caso de desempeñar un puesto de trabajo también se percibirían las retribuciones complementarias del referido puesto.

Regulación que es el reflejo de la normativa en vigor.

2.- Con ocasión de la pandemia, se procede a la suspensión temporal de la actividad académica en la Academia Galega de Seguridad, y se incorporan con carácter extraordinario a una entidad local como apoyo ante la situación de alarma sanitaria.

3.- Durante ese periodo se vienen realizando funciones similares a las del funcionario de carrera, a salvo no portar arma y precisar de la supervisión en ciertas tareas específicas, percibiendo en nómina únicamente las retribuciones básicas.

4.- Se reclama el abono del importe de las retribuciones complementarias operando un silencio desestimatorio, que es impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Normativa de aplicación y posturas de las partes.

Las partes alegan distinta normativa, si bien como preceptos más relevantes se destaca:

Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, artículo 1º:

«Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.

No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por el Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.»

Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales
«Artículo 36. Funcionarios en prácticas. 1. Durante el curso de formación y el periodo de prácticas, los aspirantes que no procedan de otros cuerpos de seguridad de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. Durante este periodo los aspirantes percibirán las retribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente»

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
«Artículo 141. Retribución es del personal funcionario en prácticas:
1. Los retribuciones del personal funcionario en prácticas se corresponderán o las del sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tengo subgrupo, en el que se aspire a ingresar y, en su caso, incluirán los trienios que se tuvieron reconocidos con  anterioridad al inicio del curso selectivo o del período de prácticos. Si el curso selectivo o el período de prácticas se realizase desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán además los retribuciones complementarios correspondientes a este.»

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
«Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.»

Igualmente se cita el artículo 1.3. Ley 30/1984, artículo 93 Ley 7/1985 y alguna otra disposición, si bien con las anteriores referencias queda perfectamente delimitada la regulación jurídica de la cuestión litigiosa.

La controversia se centra por tanto en determinar si esos funcionarios en prácticas vinieron a desarrollar un puesto de trabajo, lo que vendría a darse si desarrollaran funciones idénticas a las realizadas por los funcionarios de carrera de esa misma Administración, ya que no sería admisible distinta retribución por idéntico servicio en aras del principio de igualdad retributiva.

En contra se señalaba por la Administración que no cabe dicha «homologación» desde el momento en que los funcionarios en prácticas no ostentaban la condición de funcionario de carrera, precisa para encontrarse en la situación de «servicio activo», y no ejercían idénticas funciones al existir algún elemento diferencial, fundando su oposición en el Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 85, 86, 61 y 62) así como la Ley 4/2007 de 20 de abril de coordinación de Policías Locales de Galicia (arts. 5.5 , 35 y 36 ).

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Lugo de 3 de noviembre de 2021.

El fallo, tras fijar las posiciones de las partes y la normativa de aplicación, finaliza señalando:

«…Todo ello por causa del binomio “trabajo-retribución”, pues supondría un enriquecimiento injusto de la Administración el tener cubierto puesto del trabajo, abonando a quien lo desempeña tan solo las retribuciones básicas propias de su Cuerpo, Escala e, categoría, y sin abonar las retribuciones
complementarias correspondientes al puesto.

Es más, dado el periodo comprendido, durante el primer estado de alarma y las circunstanciales excepcionales de su incorporación al Ayuntamiento     , hacen presumible la necesidad de su intervención y de efectivos necesarios para el desempeño de su labor; actuación turnada conforme a la
documental obrante en el expediente y que justifica a su vez lo manifestado por el Jefe de la Policía Local .

Lo cierto es que se acredita una actuación propia del puesto de trabajo, aun siendo como funcionarios en prácticas. De contario se hace un estudio jurídico entre lo que se pudiera o se debiera hacer o no en contraposición al funcionario de carrera, pero no se ha acreditado la necesidad de la efectiva supervisión en alguna actuación concreta de cualquiera de los recurrentes o que el elemento obstativo de no portar el arma reglamentaria resultase impeditiva en alguna de las labores desempeñadas durante el periodo reclamado.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1 ª del Real Decreto 456/86 modificado por el RD 213/2003, tienen derecho a percibir las retribuciones complementarias que, en su caso, y respectivamente tuvieran asignados los puestos que estuvieron desempeñando durante su nombramiento como funcionarios en prácticas, en los periodos temporales objeto de la reclamación asumiendo las consecuencias del binomio «trabajo-retribución» ya que supondría un enriquecimiento injusto de la Administración el tener cubierto un puesto de trabajo, abonando a quien lo desempeña tan sólo las retribuciones básicas propias del Cuerpo, Escala y Categoría y sin abonar las retribuciones complementarias correspondientes al puesto.

Por lo que procede estimar el recurso interpuesto debiéndose declarar el derecho de los recurrentes a percibir las cantidades solicitadas correspondientes a las retribuciones complementarias correspondientes a la nómina del mes de marzo y siguientes en atención al periodo efectivamente desempeñado así como la parte de productividad a que tuvieran derecho conforme a los criterios del Acuerdo Plenario , cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia junto con los intereses legales»

Fundamentos que guardan cierta analogía con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación al abono de las funciones de superior categoría, como es el caso de la STS 18 de enero de 2018 que dispone:

«Así, pues, mientras que ningún reproche parece suscitar que un ejercicio puntual de funciones de otro puesto no comporte el derecho a percibir las
retribuciones complementarias de este último, tal como dicen esos artículos, solución diferente ha de darse cuando del ejercicio continuado de las funciones esenciales de ese ulterior puesto se trata. Mientras que el primero no suscita dudas de que cae bajo las previsiones de los preceptos presupuestarios, el segundo caso, contemplado desde el prisma de la igualdad, conduce al reconocimiento del derecho del funcionario en cuestión a las retribuciones complementarias del puesto que ejerce verdaderamente con el consentimiento de la Administración.»

El elemento esencial para el abono de esas retribuciones complementarias, conforme la STS de 18 de enero de 2018, se encuentra en la similitud de ese cometido funcional, ya que su abono solo procede si se realizan las funciones esenciales del puesto cuya equiparación se pretende -no solo algunas-. Del mismo modo puede entenderse que el abono de las retribuciones complementarias de esos funcionarios en prácticas vendrá dado si se realizan las funciones «sustanciales o esenciales» de un puesto de trabajo.

 

Nota: El fallo de instancia fue revocado por la STJ Galicia de 10 de abril de 2023, rec. apelación 99/2002, que entiende improcedente el abono de las retribuciones complementarias reclamadas por los funcionarios en prácticas.

 

Rafael Rossi Izquierdo -Abogado-

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