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Potestad sancionadora e interdicción de la arbitrariedad. STS 24 Noviembre 2009.

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Límites a la potestad sancionadora en relación a la interdicción de la arbitrariedad (9.3. CE). 

Una problemática frecuente que se plantea en cualquier despacho de abogados tiene relación con la potestad sancionadora ejercida por las Administraciones, bien en el ámbito de la circulación, función pública, urbanismo, etc… Es también muy común que el sancionado subjetivamente aprecie una palmaria injusticia cuando sólo a él lo sancionan a pesar de que hay muchos otros que han cometido igual o peor infracción. La primera contestación que recibirá el particular probablemente sea que difícilmente prosperará una acción judicial en esos términos, ya que «dos errores no hacen un acierto» y el Tribunal Constitucional ha reiterado en innumerables ocasiones que el principio de igualdad únicamente puede predicarse respecto a situaciones que respeten la «legalidad». (más…)

Acción para el reconocimiento de error judicial e incidente previo de nulidad de actuaciones. STS 27/6/2016

Procesal

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La acción de declaración de error judicial y el incidente de nulidad de actuaciones.

La acción de declaración de error judicial es un instrumento procesal que se viene utilizando en muy contadas ocasiones frente a resoluciones judiciales firmes que sean manifiestamente erradas o arbitrarias y causen perjuicio al justiciable, sin que frente a las cuales reste otra opción que un potencial resarcimiento económico. No se trata en ningún caso de reiterar argumentos ya discutidos en la instancia, ni tampoco de hacer valer otra posible interpretación de la norma como la más acertada para el caso. El filtro para su estimación penderá de lo irracional o arbitrario de la decisión judicial, con independencia de que pudieran existir otras interpretaciones correctas.

En este sentido se ha venido pronunciando de modo unánime el Alto Tribunal, como por ejemplo en STS de 30 de Mayo 2013, Sala de lo Civil:

            “La STS 3 de febrero de 2011 (EJ 42/2011 ) dispone «de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de derecho que carecen manifiestamente de justificación ( SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8 de mayo de 2006 ), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida de los tribunales.

La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquella se dirige, sino que esta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad…»

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Permiso por cuidado de hijo con enfermedad grave. Art. 49.e RDLeg. 5/2015

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Permiso por cuidado de hijo gravemente enfermo y escolarización del mismo.

Dentro del elenco de permisos que la normativa regula por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral nos encontramos con el recogido en el artículo 49.e del Real Decreto Legislativo 5/2015, que viene a ser reflejo del ya contemplado en el mismo numeral de la derogada Ley 7/2007 (EBEP), que fue la norma de aplicación al caso en que nos referimos en esta entrada.

En nuestro supuesto el problema se plantea cuando es precisa la renovación del permiso otorgado a la madre (funcionaria interina) -concedido inicialmente para el 99,9% de su jornada ante la difícil situación que enfrentaba, y la Administración toma conocimiento de la escolarización del menor en un centro de educación infantil. Entiende la Administración que esta circunstancia rompe la relación de cuidado directo, continuo y permanente del progenitor con la menor, y ello aunque fuera por un lapso temporal limitado durante la mañana, desde el momento en el menor pasaba a estar bajo el cuidado y custodia del centro escolar. En apoyo de esa tesis se citaba distinta jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia.

Lo cierto es que efectivamente existía una jurisprudencia bastante dividida en cuanto a la escolarización y la continuidad del permiso, y ello con independencia de que tomáramos en consideración el orden jurisdiccional contencioso administrativo (que era el que nos afectaba) o el social, siendo también cierto que a fecha actual, y con posterioridad al dictado de la sentencia que luego comentaremos, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 28 de junio de 2016 ha unificado doctrina en ese orden jurisdiccional, viéndose avaladas las tesis que esta parte defendía y que desarrollaremos en esta entrada.

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Resolución expresa extemporánea y ampliación del recurso contencioso. STS 15 de junio de 2015

Procesal

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Ampliación recurso contencioso administrativo frente a resoluciones expresas extemporáneas.

A pesar del contenido del artículo 42 de la todavía vigente Ley 30/1992 la Administración no siempre resuelve expresamente en todos los procedimientos que tramita, y ello a pesar del esfuerzo que el legislador desplegó en el citado precepto, hasta el punto de contemplar la responsabilidad disciplinaria como posible solución para «castigar» al responsable de dicho incumplimiento.

Lo cierto es que muchas veces el administrado se encuentra con el silencio como respuesta a su petición/recurso, por muy distintos motivos que no pretenden ser objeto de este post, como pudiera ser la sobrecarga de trabajo, la insuficiencia de medios, estrategia para no adelantar estrategias con carácter previo a un proceso judicial…, y de este modo el particular se encuentra ante una situación de desventaja añadida toda vez que en el caso de un procedimiento abreviado (PA) formalizará la demanda  «a ciegas» (al menos parcialmente), al no tener conocimiento de los concretos motivos que la Administración opone a su pretensión. (más…)

Admisibilidad del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales (LJ)

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Requisitos de admisibilidad en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en la Ley 29/1998.

Al articular cualquier pretensión en el proceso contencioso administrativo, como en cualquier otra jurisdicción, es preciso encauzarla a través del procedimiento judicial oportuno regulado por la Ley 29/1998 (LJ). Poco importa la bondad de nuestra petición y lo muy fundamentado del fondo del asunto si la Administración puede desmontarla fácilmente haciendo uso de alguna excepción procesal. Tratamos de cuestiones como la extemporaneidad, desviación procesal (esta de creación jurisprudencial), defecto en el modo de acreditar la representación, legitimación y un largo etc…

En este caso nos vamos a centrar en un incidente relativamente frecuente que se viene dando en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, bien de oficio o a instancia de la demandada/codemandada cuando vienen a alegar la inadmisibilidad de plano del recurso por entender que la interposición del recurso carece de los requisitos esenciales y mínimos para su tramitación. (más…)

Incremento retribuciones funcionarios, RPT y límites presupuestarios.

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Incrementos retributivos operados por aprobación de RPT y límites presupuestarios.

En esta entrada comentaremos el fondo de una litis en la que se discutía sobre el incremento retributivo de algunos empleados municipales pertenecientes a un pequeño municipio en relación a los límites que impone la ley de presupuestos estatales y su régimen de excepciones. En la anterior entrada https://goo.gl/eUEBc3 ya comentamos que la impugnación de la Administración General del Estado (AGE) fue inadmitida por extemporánea en base a los motivos que desarrollamos en dicho post, pero es cierto que la sentencia no agota sus pronunciamiento con la declaración de inadmisibilidad realizando unas muy interesantes reflexiones respecto al fondo del asunto, que son las que trataremos a continuación. (más…)

Control de legalidad de los actos administrativos de las entidades locales y plazos. Art.65 Ley 7/1985

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Control de legalidad de los actos administrativos de entidades locales por parte de la AGE o CCAA y plazos.

La Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) establece un régimen de control de la legalidad de la actuación administrativa local a favor de la Administración General del Estado o Comunidad Autónoma. En primer término el artículo 65 de la referida norma dispone:

«Artículo 65.

1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.

2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.

3. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello.

4. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.»

Y en similar sentido se pronuncia el artículo 215 del ROF, sin perjuicio de que dicha potestad está igualmente supeditada a plazos procesales contenidos en la Ley 29/1998, aunque con singularidades que trataremos a continuación  (más…)

Acreditación de méritos en el acceso a la función pública / STS 19 mayo de 2016

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Acreditación de méritos en proceso selectivo / Sentencia Tribunal Supremo 19 mayo de 2016.

Tratamos de un supuesto en el que la redacción de las bases de una convocatoria no son todo lo claras que debieran, sin que la publicación simultánea como anexos de unas notas aclaratorias cumplan con dicha finalidad. La cuestión es que el candidato se ve obligado a discernir cuál es el proceder correcto para que le sea valorado el mérito de la experiencia profesional desempeñada previamente como interino.

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Liberado sindical, actuación en juicio y régimen de incompatibilidades

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           Actuación en juicio del liberado sindical institucional y régimen de incompatibilidades

Introducción / Planteamiento del objeto de debate.

En primer término es preciso definir con cierta precisión el objeto de esta entrada, que se refiere exclusivamente a los liberados sindicales “institucionales” o aquellos que disfruten de una liberación plena de su jornada laboral, y cuya actuación en juicio se circunscriba en exclusiva a la defensa en juicio de los intereses de los afiliados del sindicato para el que prestan servicios. Otras posibilidades como liberaciones parciales, o el ejercicio privado de la abogacía nos llevarían a conclusiones distintas, existiendo ya algún pronunciamiento judicial para este último caso que exige expresamente la concesión de la compatibilidad.

En cuanto al supuesto objeto de estudio, existen pronunciamientos judiciales contradictorios, en algunos casos negando la posibilidad de esta actuación en juicio, en otros ciñéndola al previo otorgamiento de la compatibilidad, si bien entendemos puede existir una tercera posibilidad que desarrollaremos a continuación. (más…)

10 mejores Webs de abogados de España

Otros

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Recientemente se ha publicado en la web del diseñador gráfico y experto en marketing digital Luis Miguel Carreño un listado de las que considera 10 mejores webs de abogados de España, en base a su diseño, usabilidad, accesibilidad y calidad de contenidos. Listado que puede ser visitado a través del siguiente enlace http://www.ccluismiguel.com/las-10-mejores-web-de-abogados/

Agradecer sinceramente el tercer puesto conseguido en un listado tan exigente al comprobar el resto de webs seleccionadas, así como el eco que tuvo en el blog referencia de derecho público de España en la siguiente entrada https://delajusticia.com/2016/05/26/claves-imprescindibles-de-los-blogs-juridicos-en-diez-minutos/ , donde a mayores se puede disfrutar de un ameno vídeo con consejos muy útiles para los blogs jurídicos.

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