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Acto administrativo fantasma ¿Existen? ¿Son recurribles?

Procesal

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Impugnación de los actos administrativos conforme su verdadera naturaleza.

A menudo tomando unas cañas, o en algún receso, comentas con compañeros anécdotas que van surgiendo en el día a día de un despacho. En general son los letrados de la Administración los que tienen una «mochila» más generosa de situaciones curiosas, lo que es lógico por el número de asuntos que enfrentan y porque ellos están en el lado «cualificado» dentro de la relación administrado-Administración. Siendo mucho más habitual y lógico que sea el administrado quién peticione o actúe de modo sorprendente toda vez que a la Administración se le presumen unos conocimientos de los que muchas veces carece el ciudadano. Pero en ocasiones también puede sorprendernos, y mucho… (más…)

Silencio administrativo y agotamiento de la vía administrativa previa. Art. 25.1. LJ

Procesal

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Agotamiento de la vía administrativa en caso de silencio administrativo.

En un anterior post tratamos de las posibilidades que se le abren al letrado demandante en el caso de notificársele una resolución expresa extemporánea con posterioridad a la interposición del recurso contencioso -frente al silencio presunto operado con anterioridad- https://goo.gl/bwJBS9 . En este caso, y ante una misma situación de silencio administrativo, puede surgir otra problemática en el sentido de si sería necesario interponer una alzada (el de reposición es potestativo) frente al referido silencio,  y si su no interposición puede llevar aparejada la inadmisión del recurso judicial conforme artículos 25.1 y 69.c Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) (más…)

Jefaturas de Servicio. Libre designación Vs Concurso de méritos. Auto TC 18 octubre de 2016

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Resolución cuestión de inconstitucionalidad 2394/2016. Inadmisión por Auto del TC de 18 de octubre de 2016.

Hace ya algunos meses iniciamos este blog con una entrada en la que comentábamos la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia en relación a uno de los motivos que esgrimíamos en el recurso de apelación 291/2015, en dicha entrada comentábamos algunos pormenores del supuesto https://goo.gl/H87oGl . Pues bien, a fecha actual la misma ha sido resuelta por el TC mediante Auto de 18 de octubre de 2016 por el que se acuerda su inadmisión, comentando algunos puntos que nos parecen relevantes: (más…)

Expediente administrativo,»post it», y otras cuestiones.

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El expediente administrativo y su revisión.

Existen muy buenos artículos tanto en la red como en papel sobre el concepto, importancia y alcance del expediente administrativo, o de las funestas consecuencias de no solicitar su ampliación a tiempo, como muy acertadamente se desarrolla en https://goo.gl/RvcCP6 (blog de referencia en derecho público) Pero lo que pretendemos en esta entrada es comentar lo importante de la revisión del expediente, y como una cuestión aparentemente menor como un «post it» en una página pérdida de un amplio y voluminoso expediente administrativo puede determinar el sentido de un fallo judicial. (más…)

Cese en el llamamiento de juez sustituto. Inamovilidad temporal. STS 30/6/2015.

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Cese llamamiento juez sustituto e inamovilidad temporal.

Comentaremos en esta entrada un supuesto referido al cese de juez sustituto con motivo del nombramiento «sobrevenido» de un juez de adscripción territorial (JAT). La controversia se centra no en la preferencia que se predica del JAT respecto a la cobertura de una vacante o sustitución en un momento temporal concreto, sino en que dicho nombramiento pueda afectar vacantes o sustituciones ya cubiertas por juez sustituto (JS) con anterioridad. (más…)

Potestad sancionadora e interdicción de la arbitrariedad. STS 24 Noviembre 2009.

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Límites a la potestad sancionadora en relación a la interdicción de la arbitrariedad (9.3. CE). 

Una problemática frecuente que se plantea en cualquier despacho de abogados tiene relación con la potestad sancionadora ejercida por las Administraciones, bien en el ámbito de la circulación, función pública, urbanismo, etc… Es también muy común que el sancionado subjetivamente aprecie una palmaria injusticia cuando sólo a él lo sancionan a pesar de que hay muchos otros que han cometido igual o peor infracción. La primera contestación que recibirá el particular probablemente sea que difícilmente prosperará una acción judicial en esos términos, ya que «dos errores no hacen un acierto» y el Tribunal Constitucional ha reiterado en innumerables ocasiones que el principio de igualdad únicamente puede predicarse respecto a situaciones que respeten la «legalidad». (más…)

Acción para el reconocimiento de error judicial e incidente previo de nulidad de actuaciones. STS 27/6/2016

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La acción de declaración de error judicial y el incidente de nulidad de actuaciones.

La acción de declaración de error judicial es un instrumento procesal que se viene utilizando en muy contadas ocasiones frente a resoluciones judiciales firmes que sean manifiestamente erradas o arbitrarias y causen perjuicio al justiciable, sin que frente a las cuales reste otra opción que un potencial resarcimiento económico. No se trata en ningún caso de reiterar argumentos ya discutidos en la instancia, ni tampoco de hacer valer otra posible interpretación de la norma como la más acertada para el caso. El filtro para su estimación penderá de lo irracional o arbitrario de la decisión judicial, con independencia de que pudieran existir otras interpretaciones correctas.

En este sentido se ha venido pronunciando de modo unánime el Alto Tribunal, como por ejemplo en STS de 30 de Mayo 2013, Sala de lo Civil:

            “La STS 3 de febrero de 2011 (EJ 42/2011 ) dispone «de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de derecho que carecen manifiestamente de justificación ( SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8 de mayo de 2006 ), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida de los tribunales.

La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquella se dirige, sino que esta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad…»

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Permiso por cuidado de hijo con enfermedad grave. Art. 49.e RDLeg. 5/2015

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Permiso por cuidado de hijo gravemente enfermo y escolarización del mismo.

Dentro del elenco de permisos que la normativa regula por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral nos encontramos con el recogido en el artículo 49.e del Real Decreto Legislativo 5/2015, que viene a ser reflejo del ya contemplado en el mismo numeral de la derogada Ley 7/2007 (EBEP), que fue la norma de aplicación al caso en que nos referimos en esta entrada.

En nuestro supuesto el problema se plantea cuando es precisa la renovación del permiso otorgado a la madre (funcionaria interina) -concedido inicialmente para el 99,9% de su jornada ante la difícil situación que enfrentaba, y la Administración toma conocimiento de la escolarización del menor en un centro de educación infantil. Entiende la Administración que esta circunstancia rompe la relación de cuidado directo, continuo y permanente del progenitor con la menor, y ello aunque fuera por un lapso temporal limitado durante la mañana, desde el momento en el menor pasaba a estar bajo el cuidado y custodia del centro escolar. En apoyo de esa tesis se citaba distinta jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia.

Lo cierto es que efectivamente existía una jurisprudencia bastante dividida en cuanto a la escolarización y la continuidad del permiso, y ello con independencia de que tomáramos en consideración el orden jurisdiccional contencioso administrativo (que era el que nos afectaba) o el social, siendo también cierto que a fecha actual, y con posterioridad al dictado de la sentencia que luego comentaremos, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 28 de junio de 2016 ha unificado doctrina en ese orden jurisdiccional, viéndose avaladas las tesis que esta parte defendía y que desarrollaremos en esta entrada.

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Resolución expresa extemporánea y ampliación del recurso contencioso. STS 15 de junio de 2015

Procesal

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Ampliación recurso contencioso administrativo frente a resoluciones expresas extemporáneas.

A pesar del contenido del artículo 42 de la todavía vigente Ley 30/1992 la Administración no siempre resuelve expresamente en todos los procedimientos que tramita, y ello a pesar del esfuerzo que el legislador desplegó en el citado precepto, hasta el punto de contemplar la responsabilidad disciplinaria como posible solución para «castigar» al responsable de dicho incumplimiento.

Lo cierto es que muchas veces el administrado se encuentra con el silencio como respuesta a su petición/recurso, por muy distintos motivos que no pretenden ser objeto de este post, como pudiera ser la sobrecarga de trabajo, la insuficiencia de medios, estrategia para no adelantar estrategias con carácter previo a un proceso judicial…, y de este modo el particular se encuentra ante una situación de desventaja añadida toda vez que en el caso de un procedimiento abreviado (PA) formalizará la demanda  «a ciegas» (al menos parcialmente), al no tener conocimiento de los concretos motivos que la Administración opone a su pretensión. (más…)

Admisibilidad del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales (LJ)

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Requisitos de admisibilidad en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en la Ley 29/1998.

Al articular cualquier pretensión en el proceso contencioso administrativo, como en cualquier otra jurisdicción, es preciso encauzarla a través del procedimiento judicial oportuno regulado por la Ley 29/1998 (LJ). Poco importa la bondad de nuestra petición y lo muy fundamentado del fondo del asunto si la Administración puede desmontarla fácilmente haciendo uso de alguna excepción procesal. Tratamos de cuestiones como la extemporaneidad, desviación procesal (esta de creación jurisprudencial), defecto en el modo de acreditar la representación, legitimación y un largo etc…

En este caso nos vamos a centrar en un incidente relativamente frecuente que se viene dando en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, bien de oficio o a instancia de la demandada/codemandada cuando vienen a alegar la inadmisibilidad de plano del recurso por entender que la interposición del recurso carece de los requisitos esenciales y mínimos para su tramitación. (más…)

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