Posibilidad de subsanar méritos deficientemente acreditados en procedimientos selectivos.
La forma o el momento de acreditar los méritos en procesos selectivos puede variar conforme establezcan las bases de convocatoria. En algunos casos se acompañarán al inicio con la instancia, en otros en un momento posterior, algunos candidatos pueden estar exonerados de la aportación de algunos -como la experiencia profesional- si la Administración ya los conoce, puede que su aportación sea en papel -tras la oportuna compulsa-, o por medios telemáticos, y con independencia de todo ello, lo que viene a ser una constante es que se produzca algún error en su presentación debiendo ponderar sus efectos. (más…)
Impugnación de bases de convocatoria con ocasión del posterior desarrollo del procedimiento selectivo.
Las bases de convocatoria se configuran como la «ley» del proceso selectivo y vinculan a todas las partes. Para el caso de que el aspirante muestre oposición procedería la interposición de recurso administrativo / judicial frente a dicho acto. Pero lo cierto es que, en no pocas ocasiones, participan sin objeción alguna, y es posteriormente, en el momento que se les irroga el perjuicio, cuando formalizan la alegación / reclamación / recurso que proceda, discutiendo el concreto apartado de la convocatoria que les perjudica. (más…)
Seguridad jurídica (acto firme) frente a normativa comunitaria.
La seguridad jurídica se configura como un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, siendo reflejo del mismo la doctrina de los actos propios, en el sentido de que un acto administrativo firme vincula a las partes -a salvo remedios excepcionales como la revisión de oficio-. La regla general para la impugnación de una resolución administrativa será computar un mes desde su notificación para la presentación de recurso administrativo o, en su caso, dos meses si se ha agotado la vía administrativa previa y vamos a interponer recurso contencioso administrativo. Transcurrido ese lapso temporal nos encontraremos con un acto firme, aunque pueden existir supuestos en que todavía se puede enderezar el rumbo. (más…)
Posibles vías para acceder a la segunda instancia en la jurisdicción contencioso administrativa.
El acceso a la segunda instancia en sede contencioso administrativo no está garantizada y opera un límite cuantitativo -para nada menor- que se fija en los 30.000 euros, con lo que, salvo las excepciones del artículo 81.2. Ley 29/1998 -LJ-, si tratamos de una cuestión económica de importe inferior al antes señalado, muchos casos «morirán» en la primera instancia. Ahora bien, pueden existir algunas posibilidades para sortear esta barrera si se adicionan pretensiones de cuantía indeterminada.
Sobre el silencio administrativo y consecuencias de cara a la ulterior interposición de recurso contencioso administrativo.
Como regla general, antes de la interposición del recurso contencioso administrativo se habrá agotado la vía administrativa previa. Lo habitual -o al menos lo deseable- es que contemos con una resolución expresa en la que se justifique el actuar administrativo, y con ello podamos contar con los elementos de juicio suficientes para valorar la interposición del recurso judicial. En otras ocasiones, en cambio, nos encontraremos ante un silencio, bien frente a una petición/solicitud/reclamación inicial, o respecto al recurso administrativo interpuesto. El objeto de esta entrada no versa sobre temas formales / procedimentales como el agotamiento de la vía administrativa, el sentido del silencio administrativo… sino frente a la situación a las que nos aboca recurrir un silencio. (más…)
Inclusión de plaza en oferta de empleo con posterioridad a su aprobación.
En los procedimientos de estabilización que traen causa de la Ley 20/2021 se establecen una serie de requisitos y límites temporales que son de obligado cumplimiento para la inclusión de las plazas en las OEPs. En el supuesto que vamos a comentar, se da la circunstancia de que la plaza cuya oferta reclamaba la recurrente no cumplía con los requisitos en el momento de aprobación de la OEP aunque, con posterioridad, en base al dictado de varios fallos judiciales, esa «apariencia» de incumplimiento de requisitos cambia. (más…)
Demanda, pretensiones ejercitadas y efecto útil de sentencia favorable en proceso selectivo.
Al interponer una reclamación o recurso administrativo en el seno de un proceso selectivo, el aspirante se centra en el concreto perjuicio que se le ha causado. Es decir, si en el concurso de méritos no se le ha valorado un curso, titulación o nivel consolidado, reclamará el aumento de puntuación por esa incorrecta puntuación, o en su caso la superación del ejercicio en que no ha sido declarado apto… Ahora bien, si la reclamación/recurso administrativo es desestimado y acude a la sede judicial será relevante valorar el factor temporal y sus consecuencias para el recurrente. (más…)
Consolidación de grado personal por parte de funcionario de carrera computando servicios previos como interino.
En el momento de peticionar el funcionario de carrera su reconocimiento de grado personal consolidado, la Administración aplica la normativa vigente para dicho colectivo. Esto implica que, como regla general, se omite, o no atienden, periodos previos prestados en régimen de interinidad, y esto puede implicar que el nivel alcanzado sea inferior al que en derecho correspondería si se tomasen en cuenta esos servicios previos como funcionario interino. (más…)
Iniciado el recuento en una mesa electoral es relativamente frecuente que aparezca alguna papeleta manipulada. En ocasiones, las marcas son «menores» y aparentemente inocuas, en otras se modifica su contenido, tachan nombres, altera su contenido… La casuística es enorme y no siempre es sencillo determinar el destino correcto de ese voto «díscolo», que pudiera ser determinante para el resultado electoral. (más…)
Movilidad de personal de administración y servicios (PAS).
El concurso es el sistema ordinario para la provisión de puestos en las Administraciones Públicas. En relación a las Universidades, procede aplicar la L.O. 2/2023 del sistema universitario -antes L.O. 6/2001 de universidades-. Ahora bien, en el momento de aprobar las bases de convocatoria es / era habitual que restringieran la participación al personal propio de la Universidad convocante, imposibilitando de este modo la adjudicación de puestos a los PAS de otras universidades. (más…)
Posibilidad de subsanar méritos deficientemente acreditados en procedimientos selectivos.
La forma o el momento de acreditar los méritos en procesos selectivos puede variar conforme establezcan las bases de convocatoria. En algunos casos se acompañarán al inicio con la instancia, en otros en un momento posterior, algunos candidatos pueden estar exonerados de la aportación de algunos -como la experiencia profesional- si la Administración ya los conoce, puede que su aportación sea en papel -tras la oportuna compulsa-, o por medios telemáticos, y con independencia de todo ello, lo que viene a ser una constante es que se produzca algún error en su presentación debiendo ponderar sus efectos. (más…)
Impugnación de bases de convocatoria con ocasión del posterior desarrollo del procedimiento selectivo.
Las bases de convocatoria se configuran como la «ley» del proceso selectivo y vinculan a todas las partes. Para el caso de que el aspirante muestre oposición procedería la interposición de recurso administrativo / judicial frente a dicho acto. Pero lo cierto es que, en no pocas ocasiones, participan sin objeción alguna, y es posteriormente, en el momento que se les irroga el perjuicio, cuando formalizan la alegación / reclamación / recurso que proceda, discutiendo el concreto apartado de la convocatoria que les perjudica. (más…)
Seguridad jurídica (acto firme) frente a normativa comunitaria.
La seguridad jurídica se configura como un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, siendo reflejo del mismo la doctrina de los actos propios, en el sentido de que un acto administrativo firme vincula a las partes -a salvo remedios excepcionales como la revisión de oficio-. La regla general para la impugnación de una resolución administrativa será computar un mes desde su notificación para la presentación de recurso administrativo o, en su caso, dos meses si se ha agotado la vía administrativa previa y vamos a interponer recurso contencioso administrativo. Transcurrido ese lapso temporal nos encontraremos con un acto firme, aunque pueden existir supuestos en que todavía se puede enderezar el rumbo. (más…)
Posibles vías para acceder a la segunda instancia en la jurisdicción contencioso administrativa.
El acceso a la segunda instancia en sede contencioso administrativo no está garantizada y opera un límite cuantitativo -para nada menor- que se fija en los 30.000 euros, con lo que, salvo las excepciones del artículo 81.2. Ley 29/1998 -LJ-, si tratamos de una cuestión económica de importe inferior al antes señalado, muchos casos «morirán» en la primera instancia. Ahora bien, pueden existir algunas posibilidades para sortear esta barrera si se adicionan pretensiones de cuantía indeterminada.
Sobre el silencio administrativo y consecuencias de cara a la ulterior interposición de recurso contencioso administrativo.
Como regla general, antes de la interposición del recurso contencioso administrativo se habrá agotado la vía administrativa previa. Lo habitual -o al menos lo deseable- es que contemos con una resolución expresa en la que se justifique el actuar administrativo, y con ello podamos contar con los elementos de juicio suficientes para valorar la interposición del recurso judicial. En otras ocasiones, en cambio, nos encontraremos ante un silencio, bien frente a una petición/solicitud/reclamación inicial, o respecto al recurso administrativo interpuesto. El objeto de esta entrada no versa sobre temas formales / procedimentales como el agotamiento de la vía administrativa, el sentido del silencio administrativo… sino frente a la situación a las que nos aboca recurrir un silencio. (más…)
Inclusión de plaza en oferta de empleo con posterioridad a su aprobación.
En los procedimientos de estabilización que traen causa de la Ley 20/2021 se establecen una serie de requisitos y límites temporales que son de obligado cumplimiento para la inclusión de las plazas en las OEPs. En el supuesto que vamos a comentar, se da la circunstancia de que la plaza cuya oferta reclamaba la recurrente no cumplía con los requisitos en el momento de aprobación de la OEP aunque, con posterioridad, en base al dictado de varios fallos judiciales, esa «apariencia» de incumplimiento de requisitos cambia. (más…)
Demanda, pretensiones ejercitadas y efecto útil de sentencia favorable en proceso selectivo.
Al interponer una reclamación o recurso administrativo en el seno de un proceso selectivo, el aspirante se centra en el concreto perjuicio que se le ha causado. Es decir, si en el concurso de méritos no se le ha valorado un curso, titulación o nivel consolidado, reclamará el aumento de puntuación por esa incorrecta puntuación, o en su caso la superación del ejercicio en que no ha sido declarado apto… Ahora bien, si la reclamación/recurso administrativo es desestimado y acude a la sede judicial será relevante valorar el factor temporal y sus consecuencias para el recurrente. (más…)
Consolidación de grado personal por parte de funcionario de carrera computando servicios previos como interino.
En el momento de peticionar el funcionario de carrera su reconocimiento de grado personal consolidado, la Administración aplica la normativa vigente para dicho colectivo. Esto implica que, como regla general, se omite, o no atienden, periodos previos prestados en régimen de interinidad, y esto puede implicar que el nivel alcanzado sea inferior al que en derecho correspondería si se tomasen en cuenta esos servicios previos como funcionario interino. (más…)
Iniciado el recuento en una mesa electoral es relativamente frecuente que aparezca alguna papeleta manipulada. En ocasiones, las marcas son «menores» y aparentemente inocuas, en otras se modifica su contenido, tachan nombres, altera su contenido… La casuística es enorme y no siempre es sencillo determinar el destino correcto de ese voto «díscolo», que pudiera ser determinante para el resultado electoral. (más…)
Movilidad de personal de administración y servicios (PAS).
El concurso es el sistema ordinario para la provisión de puestos en las Administraciones Públicas. En relación a las Universidades, procede aplicar la L.O. 2/2023 del sistema universitario -antes L.O. 6/2001 de universidades-. Ahora bien, en el momento de aprobar las bases de convocatoria es / era habitual que restringieran la participación al personal propio de la Universidad convocante, imposibilitando de este modo la adjudicación de puestos a los PAS de otras universidades. (más…)