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Función Pública

Silencio positivo en materia de función pública. STJ Galicia 2 mayo 2017

Silencio positivo en materia de función pública. Inaplicación RD 1777/1994.

La aplicación de la institución del silencio positivo puede suponer una ventaja decisiva para el administrado -con independencia de la cuestión de fondo y de los motivos que la avalen- y es que de perfeccionarse no será preciso entrar en el fondo de la cuestión, procediendo la estimación de la demanda en los términos que se hubiera planteado en sede administrativa. Ahora bien, el alcance y requisitos para que «cristalice» este silencio son variados, y en esta entrada nos vamos a centrar en un punto muy concreto que viene generando controversia y respuestas judiciales no siempre uniformes, tratamos del alcance del silencio positivo en materia de personal relativa a la Administración General del Estado (AGE), y la posibilidad de acudir al RD 1777/1994 para avalar -o no- un sentido del silencio desestimatorio. (más…)

Discriminación retributiva y cotizaciones funcionarios interinos. SAN 30 marzo 2017

Conculcación principio de igualdad y discriminación retributiva, art. 14 CE.

Dentro del universo y tipologías de funcionarios interinos existía un colectivo con ciertas «singularidades» -al menos en sus inicios-, tratamos de jueces y fiscales sustitutos. El Real Decreto-ley 16/1978 en su artículo 1 señalaba que el personal interino o en prácticas al servicio de la Administración de Justicia estaría incluido obligatoriamente en el Régimen de la Seguridad Social con la extensión que se fijara reglamentariamente, lo que significaba en la práctica que su cobertura estaba limitada al caso de enfermedad y tras el Real Decreto 2363/1985 también al desempleo, lo que originaba una patente situación de desigualdad respecto al resto de funcionarios interinos pertenecientes a otros colectivos (AGE, CCAA o entidades locales, por ejemplo) (más…)

Incapacidad temporal y cese llamamiento funcionario interino. STS 6 Abril 2017

 

Improcedente cese llamamiento funcionario interino por causa sobrevenida de incapacidad temporal.

En esta entrada trataremos un tema que ya se desarrolló en parte en una anterior entrada de este mismo blog, link , sobre el improcedente cese «anticipado» de juez sustituto -cuando el mismo se produce antes del término prefijado en el llamamiento originario-. En esta litis se vuelve a tratar esta cuestión pero con un nuevo elemento añadido, y es que el juez sustituto estuvo incurso en una situación de incapacidad temporal. La STS de 6 de abril de 2017 estima nuestros alegatos conforme desarrollaremos a continuación: (más…)

Cese de funcionario interino para ejecución de programas e inaplicación artículo 15.3. ET. STJ Galicia 1/2/2017

 

Cese funcionario interino para ejecución de programas de carácter temporal e inaplicación del art. 15.3. ET. STJ Galicia 1/2/2017

Recientemente se ha publicado la Sentencia del TSJ Galicia de 1 de febrero de 2017,  rec. apelación 337/2016, link , en la que se trata una problemática relativa al cese de funcionario interino para ejecución de programa temporal, resolviendo un recurso de apelación interpuesto por la Administración frente a un fallo de instancia en el que se estimaba parcialmente la demanda ordenando reponer a la recurrente en el puesto de trabajo que venía desarrollando. En el procedimiento de origen se había alegado -y aceptado-  entre otros puntos la existencia de un exceso en el cometido funcional de la recurrente, que iba más allá del objeto inicial de su nombramiento, tratando en definitiva de una necesidad estructural y no coyuntural. Igualmente aprecia desviación de poder por cuanto puestos que debieran ser cubiertos por personal fijo se estaban provisionando mediante nombramientos de naturaleza temporal de forma fraudulenta. La sentencia del TSJ Galicia estima el recurso de apelación realizando unas interesantes consideraciones que pasamos a resumir, sin perjuicio de que obre copia íntegra del fallo en CENDOJ en el link arriba indicado. (más…)

Impugnación modificación Relación Puestos de Trabajo (RPT) y acto firme y consentido. STJ Galicia 1 marzo 2017

 

Posibilidad de aducir cualquier motivo de impugnación frente a modificación de RPT. Inexistencia de acto firme y consentido.

La modificación operada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 en cuanto a la naturaleza jurídica de las RPTs supuso que dejaran de catalogarse como instrumentos de naturaleza híbrida (disposición general en el plano procesal / acto administrativo en el plano sustantivo), pasando a considerarse únicamente como acto administrativo. De igual modo la STS de 15 de septiembre de 2014 extendió idénticas consecuencias jurídicas a la totalidad de las RPTs (ya no sólo Administración Central) con independencia de la Administración a la que pertenecieran, y en aquel entonces sembró ciertas dudas sobre los efectos que implicaría respecto a los plazos para interponer recurso frente a la misma, máxime cuando ya no sería procedente el recurso indirecto o «per saltum» recogido en el artículo 26 LJ. (más…)

Jefaturas de Servicio en las entidades locales Libre designación Vs Concurso de méritos. STJ Galicia 1 marzo 2017

Provisión de Jefaturas de Servicio en las entidades locales. Libre designación vs Concurso de méritos.

En su momento iniciamos como primera entrada del blog un comentario sobre la utilización sistemática de la libre designación para la provisión de puestos de Jefaturas de Servicio en Galicia, amparada en el Decreto Legislativo 1/2008 -hoy derogado-. En esta primera entrada https://goo.gl/xuzuif se resumían las razones por las que entendíamos contrario a derecho dicho actuar. El recurso fue desestimado en la instancia, y objeto de apelación ante el TSJ Galicia. Pues bien, finalmente se ha fallado el recurso por STJ de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 1 de marzo de 2017, resolviendo esta y otras cuestiones: (más…)

Valoración mérito cuidado de hijos / mejor atención al menor

 

 

Méritos por conciliación de vida personal, familiar y laboral. Artículo 44.2.b RD 364/1995

En los concursos de traslados la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es un elemento relevante -que puede incluso resultar decisivo-, debiendo citar en este sentido el artículo 44.2 del RD 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que dispone:

 «2. Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos»

(más…)

Recurso indirecto frente a bases de la convocatoria.

El «recurso indirecto» frente a las bases de la convocatoria de un proceso selectivo.

Son múltiples los pronunciamientos judiciales que vienen a señalar que las bases de una convocatoria son la «ley del concurso» vinculando a todos los partícipes en el proceso selectivo -tanto Administración convocante como aspirantes-, pudiendo citar entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1989 cuando señala: “Y en tal sentido, con carácter general, debe recordarse la doctrina jurisprudencial, consagrada en larga trayectoria y acogida reiteradamente por esta Sala, según la cual las indicadas bases han de regir las pruebas selectivas, constituyendo la llamada “ley del concurso-oposición” que vincula tanto a los que concurren a las pruebas de selección como a la propia Administración.”

En un primer momento es probable que el partícipe preste escasa atención al contenido de las bases más allá del plazo de presentación de instancias, modelo a presentar, número de exámenes, temario…, dedicando su atención principalmente a cumplir con esos primeros requisitos ineludibles así como al desarrollo de los ejercicios en cuanto a los trazos más gruesos. Puede ser que no se preste la debida atención a otros detalles contenidos en las bases de la convocatoria como la regulación de la fase de concurso, en la que por ejemplo se ha fijado en el apartado de experiencia profesional una puntuación sensiblemente distinta en función de la Administración para la que se prestaron dichos servicios. (más…)

Motivación del acto administrativo y conocimiento por parte del interesado

Motivación del acto administrativo y finalidad de la misma

En la anterior entrada https://goo.gl/yWnqYa comentábamos un supuesto en el que la Administración negaba a los interesados el acceso a un informe técnico sectorial que servía de justificación a un posterior informe favorable a la modificación de un aprovechamiento de aguas que decía: «“Por lo expuesto, visto el informe del Director ______ nºXXX_______ de fecha_____, y vista la solución aportada por la empresa para dar cumplimiento a ese apartado de la norma, el informe se considera: FAVORABLE”. Los administrados habían solicitado el acceso al expediente y copia del primer informe técnico que avalaba la decisión, pero la Administración se negaba al entender que dicha resolución no era un acto administrativo y por lo tanto no cabía recurso, así como que se trataba de un informe interno no accesible para terceros. La primera alegación fue desestimada en sede judicial -como desarrollamos en el anterior post- entrando posteriormente a conocer del fondo del asunto, y más concretamente sobre ese derecho de acceso y la necesaria motivación del acto administrativo. (más…)

Jefaturas de Servicio. Libre designación Vs Concurso de méritos. Auto TC 18 octubre de 2016

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Resolución cuestión de inconstitucionalidad 2394/2016. Inadmisión por Auto del TC de 18 de octubre de 2016.

Hace ya algunos meses iniciamos este blog con una entrada en la que comentábamos la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia en relación a uno de los motivos que esgrimíamos en el recurso de apelación 291/2015, en dicha entrada comentábamos algunos pormenores del supuesto https://goo.gl/H87oGl . Pues bien, a fecha actual la misma ha sido resuelta por el TC mediante Auto de 18 de octubre de 2016 por el que se acuerda su inadmisión, comentando algunos puntos que nos parecen relevantes: (más…)

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