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Impugnación modificación Relación Puestos de Trabajo (RPT) y acto firme y consentido. STJ Galicia 1 marzo 2017

 

Posibilidad de aducir cualquier motivo de impugnación frente a modificación de RPT. Inexistencia de acto firme y consentido.

La modificación operada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 en cuanto a la naturaleza jurídica de las RPTs supuso que dejaran de catalogarse como instrumentos de naturaleza híbrida (disposición general en el plano procesal / acto administrativo en el plano sustantivo), pasando a considerarse únicamente como acto administrativo. De igual modo la STS de 15 de septiembre de 2014 extendió idénticas consecuencias jurídicas a la totalidad de las RPTs (ya no sólo Administración Central) con independencia de la Administración a la que pertenecieran, y en aquel entonces sembró ciertas dudas sobre los efectos que implicaría respecto a los plazos para interponer recurso frente a la misma, máxime cuando ya no sería procedente el recurso indirecto o «per saltum» recogido en el artículo 26 LJ. (más…)

Jefaturas de Servicio en las entidades locales Libre designación Vs Concurso de méritos. STJ Galicia 1 marzo 2017

Provisión de Jefaturas de Servicio en las entidades locales. Libre designación vs Concurso de méritos.

En su momento iniciamos como primera entrada del blog un comentario sobre la utilización sistemática de la libre designación para la provisión de puestos de Jefaturas de Servicio en Galicia, amparada en el Decreto Legislativo 1/2008 -hoy derogado-. En esta primera entrada https://goo.gl/xuzuif se resumían las razones por las que entendíamos contrario a derecho dicho actuar. El recurso fue desestimado en la instancia, y objeto de apelación ante el TSJ Galicia. Pues bien, finalmente se ha fallado el recurso por STJ de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 1 de marzo de 2017, resolviendo esta y otras cuestiones: (más…)

Responsabilidad patrimonial sanitaria. Vacunas. STJ Asturias 20 febrero 2017

Sanitario

 

SENTENCIA PIONERA SOBRE RESPONSABILIDAD SANITARIA POR VACUNAS
En ocasiones ojeando la base de datos del centro de documentación judicial (CENDOJ) encontramos algún fallo judicial digno de mención por lo trabajado de sus fundamentos, si a mayores tratamos de cuestiones novedosas es casi obligado comentarlas. Nos referimos en este caso a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de Febrero de 2017 (rec.136/2015) en la que se aborda con rigor la cuestión de la responsabilidad por daños derivados de vacunas con ocasión de la muerte de una menor de 13 años tras la aplicación de la vacuna del papiloma humano (VPH) y reconoce una indemnización de 122.170 euros para los padres. La sentencia analiza cuidadosamente la implicación y responsabilidad de varios hospitales públicos, la especial responsabilidad de vigilancia que asiste a la red hospitalaria pública cuando se trata de campañas de vacunación y deposita la prueba del efecto mortal (una segunda dosis de vacuna a quien sufrió un schock alérgico tras la primera dosis) en un algoritmo de probabilidad (Karch y Lasagna).

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Recurso de apelación. Motivos no estudiados en el fallo de instancia. STC 103/2005 y otras.

Procesal

 

Tratamiento procesal en el recurso de apelación contencioso administrativo de motivos no tratados en el fallo de instancia.

En la preparación de la demanda el letrado ha de valorar todos los motivos a su alcance para la estimación de su pretensión, tanto desde un punto de visto formal como material, del mismo modo que el letrado de la Administración o codemandado aplica igual criterio y agotará todos sus medios de defensa esgrimiendo aquellas excepciones y motivos de fondo que pueda hacer valer para obtener la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso. Es por ello que arropando la pretensión última del recurso se esgrimirán una serie de motivos autónomos, con un desarrollo más o menos amplio (mal hará quién se fíe a un «iura novit curia») para finalmente el fallo acordar la estimación íntegra o parcial, la inadmisión o la desestimación. Pero puede darse el caso, y ocurre con cierta frecuencia, que el fallo de instancia acoja algún motivo concreto sin pronunciarse sobre el resto, dejando ciertas dudas sobre que pasará en el ulterior recurso de apelación.

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Defensa del dominio público / Cauce de un río. STSJ Galicia 8 de enero 2015

 

Ejercicio de acciones para la defensa del demanio público.

El demanio público configurado por bienes destinados al uso público -en cualquiera de sus formas: calle, río, playa, camino público…- goza de las máximas garantías y régimen de protección en nuestro ordenamiento jurídico, siendo predicable del mismo las denominadas tres “i”, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Ahora bien, también es cierto que la falta de uso y olvido en algunos casos pueda conllevar que terceros aprovechen la situación para apropiarse o perjudicar su normal uso.

Para la protección de estos bienes las Administraciones tienen una serie de prerrogativas exorbitantes como la recuperación de oficio de la posesión de tales bienes, un contundente régimen sancionador…, pero en ocasiones puede suceder que la propia Administración desconozca la realidad de lo acontecido y/o muestre cierto desinterés en su defensa, siendo un tercero el que insta la incoación de los procedimientos oportunos en defensa de tales bienes -investigación, reposición, sancionador…, que es de lo que trataremos en esta entrada. (más…)

Valoración mérito cuidado de hijos / mejor atención al menor

 

 

Méritos por conciliación de vida personal, familiar y laboral. Artículo 44.2.b RD 364/1995

En los concursos de traslados la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es un elemento relevante -que puede incluso resultar decisivo-, debiendo citar en este sentido el artículo 44.2 del RD 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que dispone:

 «2. Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos:

a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.

c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos»

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Recurso indirecto frente a bases de la convocatoria.

El «recurso indirecto» frente a las bases de la convocatoria de un proceso selectivo.

Son múltiples los pronunciamientos judiciales que vienen a señalar que las bases de una convocatoria son la «ley del concurso» vinculando a todos los partícipes en el proceso selectivo -tanto Administración convocante como aspirantes-, pudiendo citar entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1989 cuando señala: “Y en tal sentido, con carácter general, debe recordarse la doctrina jurisprudencial, consagrada en larga trayectoria y acogida reiteradamente por esta Sala, según la cual las indicadas bases han de regir las pruebas selectivas, constituyendo la llamada “ley del concurso-oposición” que vincula tanto a los que concurren a las pruebas de selección como a la propia Administración.”

En un primer momento es probable que el partícipe preste escasa atención al contenido de las bases más allá del plazo de presentación de instancias, modelo a presentar, número de exámenes, temario…, dedicando su atención principalmente a cumplir con esos primeros requisitos ineludibles así como al desarrollo de los ejercicios en cuanto a los trazos más gruesos. Puede ser que no se preste la debida atención a otros detalles contenidos en las bases de la convocatoria como la regulación de la fase de concurso, en la que por ejemplo se ha fijado en el apartado de experiencia profesional una puntuación sensiblemente distinta en función de la Administración para la que se prestaron dichos servicios. (más…)

Motivación del acto administrativo y conocimiento por parte del interesado

Motivación del acto administrativo y finalidad de la misma

En la anterior entrada https://goo.gl/yWnqYa comentábamos un supuesto en el que la Administración negaba a los interesados el acceso a un informe técnico sectorial que servía de justificación a un posterior informe favorable a la modificación de un aprovechamiento de aguas que decía: «“Por lo expuesto, visto el informe del Director ______ nºXXX_______ de fecha_____, y vista la solución aportada por la empresa para dar cumplimiento a ese apartado de la norma, el informe se considera: FAVORABLE”. Los administrados habían solicitado el acceso al expediente y copia del primer informe técnico que avalaba la decisión, pero la Administración se negaba al entender que dicha resolución no era un acto administrativo y por lo tanto no cabía recurso, así como que se trataba de un informe interno no accesible para terceros. La primera alegación fue desestimada en sede judicial -como desarrollamos en el anterior post- entrando posteriormente a conocer del fondo del asunto, y más concretamente sobre ese derecho de acceso y la necesaria motivación del acto administrativo. (más…)

Acto administrativo fantasma ¿Existen? ¿Son recurribles?

Procesal

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Impugnación de los actos administrativos conforme su verdadera naturaleza.

A menudo tomando unas cañas, o en algún receso, comentas con compañeros anécdotas que van surgiendo en el día a día de un despacho. En general son los letrados de la Administración los que tienen una «mochila» más generosa de situaciones curiosas, lo que es lógico por el número de asuntos que enfrentan y porque ellos están en el lado «cualificado» dentro de la relación administrado-Administración. Siendo mucho más habitual y lógico que sea el administrado quién peticione o actúe de modo sorprendente toda vez que a la Administración se le presumen unos conocimientos de los que muchas veces carece el ciudadano. Pero en ocasiones también puede sorprendernos, y mucho… (más…)

Silencio administrativo y agotamiento de la vía administrativa previa. Art. 25.1. LJ

Procesal

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Agotamiento de la vía administrativa en caso de silencio administrativo.

En un anterior post tratamos de las posibilidades que se le abren al letrado demandante en el caso de notificársele una resolución expresa extemporánea con posterioridad a la interposición del recurso contencioso -frente al silencio presunto operado con anterioridad- https://goo.gl/bwJBS9 . En este caso, y ante una misma situación de silencio administrativo, puede surgir otra problemática en el sentido de si sería necesario interponer una alzada (el de reposición es potestativo) frente al referido silencio,  y si su no interposición puede llevar aparejada la inadmisión del recurso judicial conforme artículos 25.1 y 69.c Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) (más…)

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Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. ¿Consolidación de grado de funcionario de carrera con ocasión de nombramiento temporal?
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
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