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Orden de demolición, responsabilidad patrimonial y plazo de prescripción.

Plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial por demolición parcial de una vivienda.

La anulación total o parcial en sede judicial de una licencia urbanística -que implica finalmente la demolición de una parte o la totalidad de una edificación- acaba generando importantes perjuicios a terceros compradores que en muchas ocasiones actuaron de buena fe en la creencia de que el otorgamiento previo de la licencia urbanística «garantizaba» el buen fin de la compraventa. Por otro lado a menudo los recursos y los distintos incidentes de ejecución retrasan considerablemente la ejecución definitiva del fallo, de tal modo que cuando los propietarios sufren efectivamente los perjuicios derivados de la ejecución material del derribo pueden haber transcurrido años, incluso lustros, desde la firmeza del fallo anulatorio, surgiendo dudas respecto al dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial. (más…)

Intangibilidad sentencias firmes y vinculación de hechos declarados probados entre la jurisdicción contenciosa y social. STC 182/1994

Procesal

 

Vinculación de hechos declarados probados entre la jurisdicción contenciosa / social y principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

Unos mismos hechos pueden dar lugar a la incoación de distintos expedientes administrativos, que a su vez pueden ser fiscalizados en distintos órdenes jurisdiccionales, como ocurre en el caso que vamos a tratar, en el que se procede a un alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la incoación de un procedimiento sancionador, finalizando ambos procesos judiciales en la instancia con pronunciamientos dispares, siendo interesante jurídicamente valorar el grado de vinculación que puede o no puede desplegar el primer fallo judicial firme respecto a otro posterior de distinto orden jurisdiccional. (más…)

Pie de recursos en las notificaciones administrativas y efectos. STC 147/2005

Procesal

 

Consecuencias procesales al apartarse erróneamente de las indicaciones contenidas en el pie de recursos.

El artículo 40.2. de la vigente Ley 39/2015 señala claramente cuál ha de ser el contenido de cualquier notificación y su pie de recursos, y así señala: «Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.». En principio la cuestión parece no tener mucha complejidad ya que, una vez ilustrado del régimen de recursos procedentes, el administrado podrá hacer uso de los mismos, pero en ocasiones el tema es más complejo si dicha indicación es errada, o así lo cree el recurrente -cuestión sobre la que tratará la presente entrada- (más…)

Tratamiento procesal del silencio administrativo positivo. Art 29.2. LJ

 

Tratamiento procesal del silencio administrativo positivo en la jurisdicción contencioso administrativa.

En la preparación de un recurso contencioso administrativo pueden entrar en juego tanto cuestiones de forma como de fondo, y una de ellas puede ser la existencia de un silencio positivo ante la ausencia de resolución expresa en plazo por parte de la Administración. En paralelo a ese silencio descansará el fondo del asunto, ya que cuando se presentó la reclamación inicial se esgrimieron unas razones de fondo que no han encontrado respuesta en sede administrativa. La disyuntiva que enfrentamos estaría en acudir al artículo 29.2 Ley 29/1998 u optar por la vía «ordinaria» en función de las ventajas e inconvenientes que pueda acarrear una u otra. Siendo esta cuestión la que trataremos en la presente entrada. (más…)

Límites de la potestad discrecional en la supresión de un instituto de enseñanza secundaria (IES). STJ Galicia 30 de junio de 2015

EducacionOtros

 

Límites a la potestad de autoorganización de la Administración en el cierre de un centro educativo.

Dentro de la facultades de gestión y organización de los recursos disponibles la Administración adopta medidas que repercuten de modo directo en la vida de los ciudadanos, estamos hablando de la apertura o cierre de centros educativos, sanitarios, administrativos… La apertura, ampliación o mejora de dichos servicios no genera mayores problemáticas, pero su supresión sí comporta perjuicios a los ciudadanos que pueden combatirla si la consideran injusta o contraria a derecho. Lo cierto es que aún tratando del núcleo duro de la potestad de autoorganización cualquier decisión debe ser motivada y regirse por los principios contenidos en el artículo 103.1. de la Carta Magna, y más en concreto el principio de eficacia y pleno sometimiento a la ley y al DerechoEn la presente entrada trataremos una problemática real, fiscalizada judicialmente, en la que impugnábamos la supresión de un instituto de enseñanza secundaria (IES).

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Acumulación de acciones en la impugnación de actos dimanantes de distintas Administraciones. STS 27-6-2013

Procesal

Acumulación de acciones aún cuando la competencia objetiva recaiga en distintos órganos judiciales.

En algunas ocasiones nos encontramos con que en procedimientos administrativos de cierta complejidad convergen distintas actuaciones, informes preceptivos, autorizaciones… que vinculan en todo o en parte el resultado final del procedimiento, siendo distinta Administración la que emite dichos informes y la que finalmente resuelve. Tratamos por tanto de supuestos en los que participan activamente distintas Administraciones Públicas aunque exista una misma causa de pedir, siendo preciso en ocasiones articular el recurso contencioso no sólo frente a la resolución definitiva del procedimiento sino también frente a esa/s actuaciones anteriores provenientes de otra Administración. La duda que se plantea es si sería viable «acumular» dichas pretensiones en un único proceso judicial o nos vemos abocados a interponer distintos recursos judiciales, cada uno ante el órgano judicial que corresponda conforme la Ley 29/1998 (LJ). (más…)

Derecho a la asistencia sanitaria pública en supuestos de accidente de tráfico y otros.

Sanitario

 

Asistencia sanitaria al asegurado o beneficiario del sistema público de Salud con independencia de la repetición frente al causante.

En ocasiones parece existir cierta confusión respecto al derecho del asegurado a recibir asistencia sanitaria en el sistema público de salud cuando su dolencia trae causa de unos hechos en los que existe un tercero que es el causante de la misma, y/o existe un seguro / convenio que cubre esos riesgos. Tratamos de supuestos relativamente comunes como accidentes de tráfico. En estos casos es habitual que el perjudicado/lesionado acuda al Servicio Público de Urgencias donde se le prestan esos primeros auxilios, haciendo constar el origen de la lesión, pero posteriormente al acudir a su centro de salud y tratar con el facultativo de atención primaria a veces se le señala que su asistencia y curación no corresponde al sistema público siendo derivado verbalmente a la aseguradora correspondiente para que continúen con el tratamiento, rehabilitación, seguimiento… (más…)

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.

Procesal

 

Singularidades del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa previa.

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales tiene una regulación autónoma en el capítulo I del título V de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ), artículos 114 y ss. Este procedimiento especial -potestativo- es apto para encauzar pretensiones cuya motivación tenga amparo en la vulneración de alguno de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 53.2 de la Constitución (CE) y, como todos los procedimientos especiales, tiene sus singularidades respecto al procedimiento ordinario (ordinario/abreviado). En esta entrada vamos a tratar una cuestión que a veces ha suscitado cierta controversia, como es el agotamiento de la vía administrativa previa y su tratamiento caso de haber interpuesto algún recurso administrativo, todo ello desde una perspectiva práctica y cita de jurisprudencia de aplicación. (más…)

Alcance de la cosa juzgada. STS 7 Noviembre de 2016

Procesal

 

Alcance objetivo de la cosa juzgada y vinculación posterior.

El artículo 31 de la vigente ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) permite acumular a la pretensión de anulación de una disposición o acto administrativo otra petición para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, inclusive la fijación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En muchas ocasiones, y en base a un principio de economía procesal y agilidad, se opta por esta acumulación evitando así la interposición de un segundo recurso, pero si nos «reservamos» la reclamación por daños y perjuicios es importante valorar el alcance de las pretensiones del primer recurso y el contenido del fallo, o lo que es lo mismo examinar lo que se pide, lo que se da -y lo que no se da-, como desarrolla la  interesante STS de 7 de noviembre de 2016. (más…)

La tasación de costas frente a la Administración

 

La ejecución de la tasación de costas frente a la Administración.

La reforma del régimen de imposición de costas en la jurisdicción contencioso administrativa -operada por La ley 37/2011, de medidas de agilización procesal- introdujo en nuestro ordenamiento la generalización del criterio del vencimiento objetivo en contraposición al criterio anterior de temeridad o mala fe, y de este modo levantó una importante barrera disuasoria respecto a la interposición de cualquier recurso. Una vez puesta en marcha la reforma, profundamente injusta para la parte más débil de la ecuación, el número de asuntos que entraban en los juzgados disminuyó sensiblemente, cumpliendo fielmente con el fin último de la reforma que se revelaba como de contenido económico (ahorro) con absoluta indiferencia de lo que pudiera implicar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la tutela judicial efectiva. Lo cierto es que el impacto de este nuevo régimen de vencimiento objetivo en la imposición de costas tuvo y tiene un efecto disuasorio mucho mayor que el que tuvieron las tasas judiciales, cuyo recorrido afortunadamente fue mucho más breve. (más…)

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  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
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