Consecuencias de la falta de presentación del escrito de personamiento en el recurso de apelación / casación así como del error.
Una vez interpuesto el recurso de apelación, o preparado el recurso de casación y admitido por la Sala de instancia, se apertura plazo por treinta días para el personamiento de las partes ante la Sala competente. Pudiera parecer una cuestión menor, especialmente cuando el «trabajo duro» ya está hecho, y la ley procesal de la jurisdicción contencioso administrativa nada dice sobre las consecuencias de la falta de personamiento en plazo, ni tampoco sobre cómo proceder cuando exista algún error en su presentación. (más…)
El recurso de revisión en la ley 29/1998 y los requisitos contenidos en los artículos 102.1.a y 102.1.d. LJ.
La ley procesal de la jurisdicción contencioso administrativa -LJ- regula en el artículo 102 el recurso de revisión, que desarrolla en su apartado primero los cuatro supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme. En el primer apartado se trata el supuesto de que se hayan recobrado documentos no aportados por causa de fuerza mayor o mala fe de la contraparte beneficiada por el fallo. En el segundo caso cuando fueran declarados falsos documentos determinantes para el dictado de la sentencia, y la parte perjudicada lo desconociera o dicha declaración fuera posterior a la resolución judicial. El tercer supuesto concurre cuando el fallo se funda en prueba testifical, que posteriormente se ve «perjudicada» cuando los testigos fueran condenados por falso testimonio. Por último el apartado d) dispone que la revisión procede en el caso de que la sentencia se dictara en virtud de cohecho, prevaricación, violencia o maquinación fraudulenta. (más…)
Sobre la procedencia del reembolso de gastos por defensa jurídica y la petición / concesión de autorización previa.
A lo largo de su carrera profesional el funcionario público puede tener que enfrentar un procedimiento penal. Llegados a este punto, es posible que la Administración asuma dicha defensa con medios propios o externos, o en su caso sea el propio funcionario quien elija esos profesionales, bien porque la Administración no se haga cargo de la defensa, o no sea del interés del funcionario dicha opción. Si al finalizar las actuaciones queda acreditada la inexistencia de cualquier ilícito en el actuar del empleado público puede surgir la disputa acerca de quién debe asumir los costes de dicha defensa. (más…)
Improcedente superior baremación del nivel B2 en relación al C1 en proceso selectivo de docentes para el acceso a la función pública.
Es indiscutible que la fase de concurso de un proceso selectivo debe contener la relación de méritos y su ponderación para las plazas ofertadas. Si tratamos de proceso selectivo para el acceso a la condición de funcionario de carrera docente, cuerpo de maestros -especialidad inglés- el conocimiento en este área tendrá un peso cualitativo importante en la fase de concurso. El problema puede surgir cuando la comisión de selección barema en mayor medida niveles inferiores, concretamente el nivel B2 frente al nivel C1. (más…)
Suspensión de funciones e incompatibilidad con la declaración de incapacidad temporal por razón de enfermedad.
La declaración de incapacidad temporal -IT- por enfermedad durante el periodo de suspensión de funciones es un tema que ha generado controversia y fallos contradictorios. Una primera postura avala el reconocimiento de la IT con independencia de que el funcionario se encuentre en la situación administrativa de suspensión de funciones, y en contra otros fallos judiciales rechazan este reconocimiento al no encontrarse el funcionario en la situación de servicio activo durante el periodo de suspensión. Controversia finalmente resuelta por la STS de 2 de febrero de 2021. (más…)
Razones que pueden justificar la denegación de la prolongación del servicio activo -jubilación- del funcionario.
El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) dispone que la jubilación podrá ser: a) voluntaria -a solicitud del interesado-, b) forzosa -cumplimiento edad legal- y c) por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del puesto. Dicho esto, y en relación al cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años, la norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga conforme los condicionantes que establezcan las respectivas leyes de Función Pública autonómicas. Esta solicitud habrá de ser resuelta motivadamente. (más…)
Límites a la facultad discrecional de la Administración en la incoación de expedientes sancionadores. Sentencia JCA nº1 Lugo 28 de diciembre de 2020.
Tal como refleja el artículo 62.1. de la ley 39/2015, la denuncia se configura como «el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo». La mera presentación de una denuncia no conlleva necesariamente la obligación por parte de la Administración de incoar un procedimiento sancionador. Pero tampoco implica que dicha decisión sea libérrima, en el sentido de que si existen indicios racionales de la comisión de un ilícito administrativo procede la incoación. Cuestión tratada en el fallo que vamos a comentar a continuación:
Sobre las órdenes verbales, validez y régimen de recursos.
Los actos administrativos como regla general se producen y notifican a los interesados por escrito, tal como establece la ley 39/2015, artículo 36: «1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.». Pero también es cierto que en ocasiones -y por distintos motivos- se realizan de modo oral generando alguna confusión entre sus destinatarios respecto a cómo proceder. (más…)
Consolidación de grado personal en atención a servicios prestados mediante nombramientos temporales.
Los nombramientos temporales sirven para afrontar necesidades o circunstancias imprevistas pero siempre desde una vocación temporal limitada. En cambio una vez solucionada esa imperiosa necesidad -mediante el parche del nombramiento temporal- la convocatoria del puesto de trabajo puede caer en el olvido, encontrándonos con adscripciones temporales que superan la década de duración -o más-. Ocurre entonces que un funcionario de carrera puede desempeñar durante lustros un puesto de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al de su puesto de origen pero sin repercusión alguna en la consolidación del grado personal. (más…)
Sobre los procedimientos administrativos electrónicos que vedan de inicio la posibilidad de participación del administrado.
La jurisdicción contencioso administrativa viene a fiscalizar la actuación administrativa previa, que generalmente descansará en un procedimiento que culmina con una resolución desfavorable al recurrente. El artículo 25 de la ley 29/1998 -LJ- dispone que el recurso será admisible frente a disposiciones de carácter general o actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa y tengan la condición de definitivos o actos de trámite cualificado, recurso que cabe igualmente frente a la inactividad y vía de hecho conforme su propia regulación. Lo que no cabe por tanto es iniciar un procedimiento judicial frente a la «nada» como trataremos a continuación. (más…)
Consecuencias de la falta de presentación del escrito de personamiento en el recurso de apelación / casación así como del error.
Una vez interpuesto el recurso de apelación, o preparado el recurso de casación y admitido por la Sala de instancia, se apertura plazo por treinta días para el personamiento de las partes ante la Sala competente. Pudiera parecer una cuestión menor, especialmente cuando el «trabajo duro» ya está hecho, y la ley procesal de la jurisdicción contencioso administrativa nada dice sobre las consecuencias de la falta de personamiento en plazo, ni tampoco sobre cómo proceder cuando exista algún error en su presentación. (más…)
El recurso de revisión en la ley 29/1998 y los requisitos contenidos en los artículos 102.1.a y 102.1.d. LJ.
La ley procesal de la jurisdicción contencioso administrativa -LJ- regula en el artículo 102 el recurso de revisión, que desarrolla en su apartado primero los cuatro supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme. En el primer apartado se trata el supuesto de que se hayan recobrado documentos no aportados por causa de fuerza mayor o mala fe de la contraparte beneficiada por el fallo. En el segundo caso cuando fueran declarados falsos documentos determinantes para el dictado de la sentencia, y la parte perjudicada lo desconociera o dicha declaración fuera posterior a la resolución judicial. El tercer supuesto concurre cuando el fallo se funda en prueba testifical, que posteriormente se ve «perjudicada» cuando los testigos fueran condenados por falso testimonio. Por último el apartado d) dispone que la revisión procede en el caso de que la sentencia se dictara en virtud de cohecho, prevaricación, violencia o maquinación fraudulenta. (más…)
Sobre la procedencia del reembolso de gastos por defensa jurídica y la petición / concesión de autorización previa.
A lo largo de su carrera profesional el funcionario público puede tener que enfrentar un procedimiento penal. Llegados a este punto, es posible que la Administración asuma dicha defensa con medios propios o externos, o en su caso sea el propio funcionario quien elija esos profesionales, bien porque la Administración no se haga cargo de la defensa, o no sea del interés del funcionario dicha opción. Si al finalizar las actuaciones queda acreditada la inexistencia de cualquier ilícito en el actuar del empleado público puede surgir la disputa acerca de quién debe asumir los costes de dicha defensa. (más…)
Improcedente superior baremación del nivel B2 en relación al C1 en proceso selectivo de docentes para el acceso a la función pública.
Es indiscutible que la fase de concurso de un proceso selectivo debe contener la relación de méritos y su ponderación para las plazas ofertadas. Si tratamos de proceso selectivo para el acceso a la condición de funcionario de carrera docente, cuerpo de maestros -especialidad inglés- el conocimiento en este área tendrá un peso cualitativo importante en la fase de concurso. El problema puede surgir cuando la comisión de selección barema en mayor medida niveles inferiores, concretamente el nivel B2 frente al nivel C1. (más…)
Suspensión de funciones e incompatibilidad con la declaración de incapacidad temporal por razón de enfermedad.
La declaración de incapacidad temporal -IT- por enfermedad durante el periodo de suspensión de funciones es un tema que ha generado controversia y fallos contradictorios. Una primera postura avala el reconocimiento de la IT con independencia de que el funcionario se encuentre en la situación administrativa de suspensión de funciones, y en contra otros fallos judiciales rechazan este reconocimiento al no encontrarse el funcionario en la situación de servicio activo durante el periodo de suspensión. Controversia finalmente resuelta por la STS de 2 de febrero de 2021. (más…)
Razones que pueden justificar la denegación de la prolongación del servicio activo -jubilación- del funcionario.
El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) dispone que la jubilación podrá ser: a) voluntaria -a solicitud del interesado-, b) forzosa -cumplimiento edad legal- y c) por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del puesto. Dicho esto, y en relación al cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años, la norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga conforme los condicionantes que establezcan las respectivas leyes de Función Pública autonómicas. Esta solicitud habrá de ser resuelta motivadamente. (más…)
Límites a la facultad discrecional de la Administración en la incoación de expedientes sancionadores. Sentencia JCA nº1 Lugo 28 de diciembre de 2020.
Tal como refleja el artículo 62.1. de la ley 39/2015, la denuncia se configura como «el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo». La mera presentación de una denuncia no conlleva necesariamente la obligación por parte de la Administración de incoar un procedimiento sancionador. Pero tampoco implica que dicha decisión sea libérrima, en el sentido de que si existen indicios racionales de la comisión de un ilícito administrativo procede la incoación. Cuestión tratada en el fallo que vamos a comentar a continuación:
Sobre las órdenes verbales, validez y régimen de recursos.
Los actos administrativos como regla general se producen y notifican a los interesados por escrito, tal como establece la ley 39/2015, artículo 36: «1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.». Pero también es cierto que en ocasiones -y por distintos motivos- se realizan de modo oral generando alguna confusión entre sus destinatarios respecto a cómo proceder. (más…)
Consolidación de grado personal en atención a servicios prestados mediante nombramientos temporales.
Los nombramientos temporales sirven para afrontar necesidades o circunstancias imprevistas pero siempre desde una vocación temporal limitada. En cambio una vez solucionada esa imperiosa necesidad -mediante el parche del nombramiento temporal- la convocatoria del puesto de trabajo puede caer en el olvido, encontrándonos con adscripciones temporales que superan la década de duración -o más-. Ocurre entonces que un funcionario de carrera puede desempeñar durante lustros un puesto de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al de su puesto de origen pero sin repercusión alguna en la consolidación del grado personal. (más…)
Sobre los procedimientos administrativos electrónicos que vedan de inicio la posibilidad de participación del administrado.
La jurisdicción contencioso administrativa viene a fiscalizar la actuación administrativa previa, que generalmente descansará en un procedimiento que culmina con una resolución desfavorable al recurrente. El artículo 25 de la ley 29/1998 -LJ- dispone que el recurso será admisible frente a disposiciones de carácter general o actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa y tengan la condición de definitivos o actos de trámite cualificado, recurso que cabe igualmente frente a la inactividad y vía de hecho conforme su propia regulación. Lo que no cabe por tanto es iniciar un procedimiento judicial frente a la «nada» como trataremos a continuación. (más…)