Pérdida sobrevenida de objeto en el contencioso: Límites.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es relativamente frecuente que, conforme avanza el procedimiento judicial, la realidad administrativa evolucione en paralelo a la tramitación del litigio. La Administración no detiene su actividad y continúa convocando concursos de traslados, adjudicando destinos o dictando nuevos actos administrativos que inciden en la esfera del empleado público recurrente.
Este devenir administrativo propicia que las Administraciones demandadas intenten «atajar» el procedimiento judicial invocando la excepción procesal de carencia o pérdida sobrevenida de objeto del procedimiento —al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)—. La cuestión que abordaremos en esta entrada es determinar qué requisitos y qué alcance real tiene esta figura procesal, y si el hecho de obtener con posterioridad un destino definitivo (incluso tratándose del mismo puesto de trabajo) vacía de contenido o no la reclamación judicial primigenia. Sobre este debate se pronuncia la Sentencia del TSJ de Galicia de 20 de mayo de 2026, que pasamos a comentar.














