Medidas cautelarísimas en la jurisdicción contencioso administrativa ex. artículo 135 LJ.
Con el fin de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación el administrado puede instar en sede judicial la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto recurrido -y en ocasiones otras medidas de contenido positivo-. La regulación de este incidente lo encontramos en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa -LJ-, existiendo una especialidad para casos de extraordinaria urgencia, que venimos a denominar medidas cautelarísimas, reguladas en el artículo 135 de la LJ. (más…)