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Recurso indirecto frente a disposiciones de carácter general. Art. 27 LJ vs Art. 6 LOPJ. STS 26 de octubre 2021.

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Recurso indirecto

El recurso indirecto en la jurisdicción contencioso administrativa y aplicación necesaria del artículo 27 LJ.

En el recurso contencioso administrativo puede plantearse un recurso indirecto frente a una disposición de carácter general con ocasión de la impugnación de un acto de aplicación de la misma -art. 26.1. LJ-. Es decir, el administrado/recurrente no discute en un momento inicial la legalidad de la norma -lo que daría lugar a un recurso directo- sino tiempo después, cuando esos preceptos impactan de algún modo en su esfera jurídica. Interpuesto el recurso y formalizada la demanda cabe la posibilidad de que el recurrente «dispare» tanto frente al acto administrativo como frente a la norma de la que trae causa, o tal vez se limite a peticionar la anulación del acto, surgiendo así dudas respecto al tratamiento procesal que debe recibir en este último caso la disposición de carácter general. Sobre esta cuestión se pronuncia la reciente STS de 26 de octubre de 2021. (más…)

La «prejudicialidad administrativa homogénea» y la suspensión del proceso judicial.

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Improcedente suspensión del proceso contencioso administrativo en supuestos de prejudicialidad administrativa homogénea por pendencia de recurso frente a disposición de carácter general.

Tras la aprobación de una disposición de carácter general se sucederán múltiples actos de aplicación que abren la posibilidad de interponer una impugnación autónoma por cualquiera de los potenciales afectados. En paralelo a la sustanciación de estos contenciosos puede discurrir un -o múltiples- recursos directos frente a la disposición de carácter general -de la que traen causa los actos de aplicación-. Con motivo de ello alguna de las partes procesales puede instar la suspensión del segundo recurso a la espera de la firmeza de la resolución del primer contencioso, que tendría un efecto reflejo en el segundo. (más…)

Escrito de personamiento en el recurso de apelación / casación contencioso, olvidos y errores.

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Consecuencias de la falta de presentación del escrito de personamiento en el recurso de apelación / casación así como del error.

Una vez interpuesto el recurso de apelación, o preparado el recurso de casación y admitido por la Sala de instancia, se apertura plazo por treinta días para el personamiento de las partes ante la Sala competente. Pudiera parecer una cuestión menor, especialmente cuando el «trabajo duro» ya está hecho, y la ley procesal de la jurisdicción contencioso administrativa nada dice sobre las consecuencias de la falta de personamiento en plazo, ni tampoco sobre cómo proceder cuando exista algún error en su presentación. (más…)

Recurso de revisión -artículos 102.1.a y 102.1.d Ley 29/1998-. STS 11 marzo 2021.

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El recurso de revisión en la ley 29/1998 y los requisitos contenidos en los artículos 102.1.a y 102.1.d. LJ.

La ley procesal de la jurisdicción contencioso administrativa -LJ- regula en el artículo 102 el recurso de revisión, que desarrolla en su apartado primero los cuatro supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme. En el primer apartado se trata el supuesto de que se hayan recobrado documentos no aportados por causa de fuerza mayor o mala fe de la contraparte beneficiada por el fallo. En el segundo caso cuando fueran declarados falsos documentos determinantes para el dictado de la sentencia, y la parte perjudicada lo desconociera o dicha declaración fuera posterior a la resolución judicial. El tercer supuesto concurre cuando el fallo se funda en prueba testifical, que posteriormente se ve «perjudicada» cuando los testigos fueran condenados por falso testimonio. Por último el apartado d) dispone que la revisión procede en el caso de que la sentencia se dictara en virtud de cohecho, prevaricación, violencia o maquinación fraudulenta. (más…)

Límites a la facultad discrecional de la Administración en la incoación de expedientes sancionadores.

Límites a la facultad discrecional de la Administración en la incoación de expedientes sancionadores. Sentencia JCA nº1 Lugo 28 de diciembre de 2020.

Tal como refleja el artículo 62.1. de la ley 39/2015, la denuncia se configura como «el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo». La mera presentación de una denuncia no conlleva necesariamente la obligación por parte de la Administración de incoar un procedimiento sancionador. Pero tampoco implica que dicha decisión sea libérrima, en el sentido de que si existen indicios racionales de la comisión de un ilícito administrativo procede la incoación. Cuestión tratada en el fallo que vamos a comentar a continuación:

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Procedimiento administrativo electrónico imposible e indefensión.


Sobre los procedimientos administrativos electrónicos que vedan de inicio la posibilidad de participación del administrado.

La jurisdicción contencioso administrativa viene a fiscalizar la actuación administrativa previa, que generalmente descansará en un procedimiento que culmina con una resolución desfavorable al recurrente. El artículo 25 de la ley 29/1998 -LJ- dispone que el recurso será admisible frente a disposiciones de carácter general o actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa y tengan la condición de definitivos o actos de trámite cualificado, recurso que cabe igualmente frente a la inactividad  y vía de hecho conforme su propia regulación. Lo que no cabe por tanto es iniciar un procedimiento judicial frente a la «nada» como trataremos a continuación. (más…)

Sobre el derecho de petición, los actos de trámite no cualificados y los que sí lo son a efectos de su impugnabilidad.

Sobre el derecho de petición y los actos administrativos no cualificados a efectos de su impugnación en sede jurisdiccional contencioso administrativa.

En el procedimiento judicial contencioso administrativo la forma importa tanto como el fondo, y sin el cumplimiento de una serie de requisitos procesales el recurrente se verá abocado a la inadmisión ex artículo 69 LJ. Esta declaración de inadmisión se elevará como una muralla inexpugnable que impedirá la resolución sobre el fondo con el riesgo de que no sea viable una nueva interposición. Esta problemática puede arrastrarse ya desde la sede administrativa o puede nacer ex novo en vía judicial. En esta entrada nos referiremos únicamente a dos realidades muy concretas, la «transformación» de la reclamación del administrado en derecho de petición, así como su posible catalogación como acto de trámite no cualificado. (más…)

La tramitación del procedimiento abreviado durante el estado de alarma y el plan de choque.

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Unas reflexiones sobre las novedades en la tramitación del procedimiento abreviado durante el estado de alarma y su propuesta de modificación.

En un anterior post Link  tratábamos sobre los aspectos más lesivos que a nuestro juicio se incluían en el primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma. Restaban otro muchos puntos por tratar, entre ellos la reformulación del procedimiento abreviado, que se venía a configurar como una especie de ordinario simplificado al reducir de manera notable los supuestos en los que procede la celebración de vista. La propuesta venía a significar un cambio importante respecto a la regulación actual. Por otro lado algunos Juzgados han planteado nuevas soluciones procesales para continuar con la tramitación de los P.A. durante la vigencia del estado de alarma,  cuestiones que desarrolla Concepción Jiménez Shaw en su excelente blog, proponiendo una interesante alternativa a la sugerida en el plan de choque Link. (más…)

Medidas cautelarísimas y desviación procesal. AJC Tarragona nº1 8 Abril 2020.

Medidas cautelarísimas, desviación procesal.

Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativa se regulan en los artículos 129 y ss. de la Ley 29/1998 (LJ). En la vía ordinaria, una vez peticionadas por el recurrente se dará traslado a la Administración demandada por plazo de diez días para alegar lo que estime oportuno, y se resuelve el incidente por Auto dentro de los cinco días siguientes -art. 132 LJ-. Por otro lado, en casos de especial urgencia se puede acudir a las medidas cautelarísimas contenidas en el artículo 135 LJ en las que el juez o tribunal resolverá en el plazo de dos días inaudita partes. (más…)

Medidas cautelares y prevención de riesgos laborales -personal estatutario Covid 19-.

Medidas cautelares y prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario. Auto Contencioso Administrativo nº1 Pontevedra 15 abril de 2020.

En las últimas fechas hemos conocido numerosos autos resolviendo peticiones de medidas cautelares relacionadas con la prevención de riesgos del personal sanitario. Estos incidentes pueden tramitarse mediante medidas cautelarísimas o por vía ordinaria, debiendo cumplir en todo caso con ciertos requisitos procesales para asegurar  la viabilidad de la pretensión. (más…)

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