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Procesal

Seguridad jurídica frente al principio de efectividad en aplicación de normativa comunitaria -y otros-.

Seguridad jurídica

Fotografia jplenio (Pixabay)

Seguridad jurídica (acto firme) frente a normativa comunitaria.

La seguridad jurídica se configura como un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, siendo reflejo del mismo la doctrina de los actos propios, en el sentido de que un acto administrativo firme vincula a las partes -a salvo remedios excepcionales como la revisión de oficio-. La regla general para la impugnación de una resolución administrativa será computar un mes desde su notificación para la presentación de recurso administrativo o, en su caso, dos meses si se ha agotado la vía administrativa previa y vamos a interponer recurso contencioso administrativo. Transcurrido ese lapso temporal nos encontraremos con un acto firme, aunque pueden existir supuestos en que todavía se puede enderezar el rumbo. (más…)

Recurso de apelación en la jurisdicción contencioso administrativa y vías de acceso.

Apelación

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Posibles vías para acceder a la segunda instancia en la jurisdicción contencioso administrativa.

El acceso a la segunda instancia en sede contencioso administrativo no está garantizada y opera un límite cuantitativo -para nada menor- que se fija en los 30.000 euros, con lo que, salvo las excepciones del artículo 81.2. Ley 29/1998 -LJ-, si tratamos de una cuestión económica de importe inferior al antes señalado, muchos casos «morirán» en la primera instancia. Ahora bien, pueden existir algunas posibilidades para sortear esta barrera si se adicionan pretensiones de cuantía indeterminada.

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Silencio administrativo e implicaciones en la interposición del recurso contencioso administrativo.

Silencio

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Sobre el silencio administrativo y consecuencias de cara a la ulterior interposición de recurso contencioso administrativo.

Como regla general, antes de la interposición del recurso contencioso administrativo se habrá agotado la vía administrativa previa. Lo habitual -o al menos lo deseable- es que contemos con una resolución expresa en la que se justifique el actuar administrativo, y con ello podamos contar con los elementos de juicio suficientes para valorar la interposición del recurso judicial. En otras ocasiones, en cambio, nos encontraremos ante un silencio, bien frente a una petición/solicitud/reclamación inicial, o respecto al recurso administrativo interpuesto. El objeto de esta entrada no versa sobre temas formales / procedimentales como el agotamiento de la vía administrativa, el sentido del silencio administrativo… sino frente a la situación a las que nos aboca recurrir un silencio. (más…)

Alegaciones sobre causa de inadmisión formulada en la contestación. STS 28 abril 2023.

Procesal
Alegaciones

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Necesario traslado de la causa de inadmisión alegada en contestación -para ciertos supuestos-.

Con independencia del fondo del asunto, la contestación a la demanda puede contener algún alegato de inadmisión al amparo del artículo 69 LJ, y ello a pesar de que no se haya hecho uso del trámite potestativo de las alegaciones previas del artículo 58 LJ. Las consecuencias y tramitación procesal de la excepción dependerá de su carácter subsanable o insubsanable, del tipo de procedimiento que se sustancie, etc…, sin que nos encontremos ante una cuestión menor toda vez que si prospera procede la inadmisión del recurso contencioso sin entrar en el fondo del litigio. (más…)

Mesa de Negociación y actos propios.

Mesa de Negociación

Foto de ulleo (Pixabay)

Mesa de negociación, sentido del voto y posible vinculación en sede judicial.

El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) regula los derechos de los empleados públicos. En primer término, el artículo 14 desarrolla los derechos de carácter individual inherentes a su condición de empleado público, como es el caso de la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, percepción de las retribuciones que correspondan, no discriminación, conciliación…, respecto a los que el empleado puede accionar de modo individual ante los tribunales de justicia. Por otro lado, el artículo 15 del TREBEP regula los derechos individuales ejercidos colectivamente. (más…)

La instrucción y su impugnación directa por los funcionarios afectados.

Instrucción y su impugnación

Džoko Stach (Pixabay)

Sobre la impugnación directa de una instrucción por los funcionarios destinatarios de la misma.

De un tiempo a esta parte han proliferado las instrucciones / circulares dictadas por Administraciones Públicas que en puridad van más allá de su verdadero objeto, desarrollando y fijando concretas funciones para un determinado colectivo de empleados públicos. La razón no parece ser la casualidad, sino el pretender generar actuaciones inmunes a la fiscalización judicial al entender que no cabe la impugnación directa de la Instrucción. (más…)

Nómina y reclamación retributiva.

nómina

Foto de Pixabay

Cauce formal en reclamaciones retributivas de funcionarios públicos.

En la nómina del funcionario se detallan los distintos conceptos que integran su salario, entre los que se encuentra el complemento específico, nivel de complemento de destino, trienios… En caso de desacuerdo y formalizar reclamación / recurso no es extraño que se inadmita de plano al entender la Administración que esas cantidades traen causa de actos administrativos previos por lo que la nómina es inatacable. (más…)

Medidas cautelarísimas (II).

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Medidas cautelarísimas

Medidas cautelarísimas (II).

En la anterior entrada del blog Link , tratamos un supuesto de petición de medidas cautelarísimas, al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998 -LJ-, referida a la reincorporación de un estudiante universitario al grado que estaba cursando, tras resolverse un expediente de anulación de oficio de su matrícula. La petición fue acogida judicialmente, dando traslado a la Administración demandada para resolver definitivamente en la instancia sobre la misma. (más…)

Medidas cautelarísimas.

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Medidas cautelarísimas

Autor: Jordan Benton (Pexels)

Medidas cautelarísimas en la jurisdicción contencioso administrativa ex. artículo 135 LJ.

Con el fin de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación el administrado puede instar en sede judicial la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto recurrido -y en ocasiones otras medidas de contenido positivo-. La regulación de este incidente lo encontramos en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa -LJ-, existiendo una especialidad para casos de extraordinaria urgencia, que venimos a denominar medidas cautelarísimas, reguladas en el artículo 135 de la LJ. (más…)

Impugnación retribuciones a través del recurso a la nómina. STJ Galicia 2 noviembre de 2022.

Nómina

La impugnación de la nómina como medio hábil para discutir los complementos que la integran.

En el proceso contencioso administrativo hemos de agotar la vía administrativa previa en tiempo y forma. Los plazos son breves y es fácil que en el momento de mostrar la discrepancia hayan pasado muchos meses, o años, en relación al origen de ese desacuerdo. Si ha transcurrido un plazo amplio lo más probable es que cuando se tome la decisión de recurrir la Administración oponga un primer muro de inadmisión, a través de la excepción de extemporaneidad y/o acto firme, cuestión que vamos a tratar a continuación. (más…)

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