El principio de igualdad retributiva (art. 14 CE) y el término de comparación idóneo.
El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales (arts. 114 y ss LJ) es un proceso especial con unas particularidades añadidas que pueden resultar muy ventajosas: tramitación preferente, carácter potestativo del agotamiento de la vía administrativa, no siendo preciso el recurso de alzada, la sentencia que dicte el juzgado será siempre susceptible de recurso de apelación (art. 81.2.b LJ), etc… El «precio» a pagar por la utilización de este proceso es que el objeto del debate queda limitado a la conculcación de un derecho fundamental, como establece la ley procesal (arts. 114.1. y 114.2 LJ), quedando «extramuros» cualquier alegato de legalidad ordinaria, y a veces esta distinción no es cuestión de blanco y negro, existiendo un amplio abanico de grises.