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Intangibilidad sentencias firmes y vinculación de hechos declarados probados entre la jurisdicción contenciosa y social. STC 182/1994

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Vinculación de hechos declarados probados entre la jurisdicción contenciosa / social y principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

Unos mismos hechos pueden dar lugar a la incoación de distintos expedientes administrativos, que a su vez pueden ser fiscalizados en distintos órdenes jurisdiccionales, como ocurre en el caso que vamos a tratar, en el que se procede a un alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la incoación de un procedimiento sancionador, finalizando ambos procesos judiciales en la instancia con pronunciamientos dispares, siendo interesante jurídicamente valorar el grado de vinculación que puede o no puede desplegar el primer fallo judicial firme respecto a otro posterior de distinto orden jurisdiccional. (más…)

Pie de recursos en las notificaciones administrativas y efectos. STC 147/2005

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Consecuencias procesales al apartarse erróneamente de las indicaciones contenidas en el pie de recursos.

El artículo 40.2. de la vigente Ley 39/2015 señala claramente cuál ha de ser el contenido de cualquier notificación y su pie de recursos, y así señala: «Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.». En principio la cuestión parece no tener mucha complejidad ya que, una vez ilustrado del régimen de recursos procedentes, el administrado podrá hacer uso de los mismos, pero en ocasiones el tema es más complejo si dicha indicación es errada, o así lo cree el recurrente -cuestión sobre la que tratará la presente entrada- (más…)

Tratamiento procesal del silencio administrativo positivo. Art 29.2. LJ

 

Tratamiento procesal del silencio administrativo positivo en la jurisdicción contencioso administrativa.

En la preparación de un recurso contencioso administrativo pueden entrar en juego tanto cuestiones de forma como de fondo, y una de ellas puede ser la existencia de un silencio positivo ante la ausencia de resolución expresa en plazo por parte de la Administración. En paralelo a ese silencio descansará el fondo del asunto, ya que cuando se presentó la reclamación inicial se esgrimieron unas razones de fondo que no han encontrado respuesta en sede administrativa. La disyuntiva que enfrentamos estaría en acudir al artículo 29.2 Ley 29/1998 u optar por la vía «ordinaria» en función de las ventajas e inconvenientes que pueda acarrear una u otra. Siendo esta cuestión la que trataremos en la presente entrada. (más…)

Acumulación de acciones en la impugnación de actos dimanantes de distintas Administraciones. STS 27-6-2013

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Acumulación de acciones aún cuando la competencia objetiva recaiga en distintos órganos judiciales.

En algunas ocasiones nos encontramos con que en procedimientos administrativos de cierta complejidad convergen distintas actuaciones, informes preceptivos, autorizaciones… que vinculan en todo o en parte el resultado final del procedimiento, siendo distinta Administración la que emite dichos informes y la que finalmente resuelve. Tratamos por tanto de supuestos en los que participan activamente distintas Administraciones Públicas aunque exista una misma causa de pedir, siendo preciso en ocasiones articular el recurso contencioso no sólo frente a la resolución definitiva del procedimiento sino también frente a esa/s actuaciones anteriores provenientes de otra Administración. La duda que se plantea es si sería viable «acumular» dichas pretensiones en un único proceso judicial o nos vemos abocados a interponer distintos recursos judiciales, cada uno ante el órgano judicial que corresponda conforme la Ley 29/1998 (LJ). (más…)

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.

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Singularidades del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa previa.

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales tiene una regulación autónoma en el capítulo I del título V de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ), artículos 114 y ss. Este procedimiento especial -potestativo- es apto para encauzar pretensiones cuya motivación tenga amparo en la vulneración de alguno de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 53.2 de la Constitución (CE) y, como todos los procedimientos especiales, tiene sus singularidades respecto al procedimiento ordinario (ordinario/abreviado). En esta entrada vamos a tratar una cuestión que a veces ha suscitado cierta controversia, como es el agotamiento de la vía administrativa previa y su tratamiento caso de haber interpuesto algún recurso administrativo, todo ello desde una perspectiva práctica y cita de jurisprudencia de aplicación. (más…)

Alcance de la cosa juzgada. STS 7 Noviembre de 2016

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Alcance objetivo de la cosa juzgada y vinculación posterior.

El artículo 31 de la vigente ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) permite acumular a la pretensión de anulación de una disposición o acto administrativo otra petición para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, inclusive la fijación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En muchas ocasiones, y en base a un principio de economía procesal y agilidad, se opta por esta acumulación evitando así la interposición de un segundo recurso, pero si nos «reservamos» la reclamación por daños y perjuicios es importante valorar el alcance de las pretensiones del primer recurso y el contenido del fallo, o lo que es lo mismo examinar lo que se pide, lo que se da -y lo que no se da-, como desarrolla la  interesante STS de 7 de noviembre de 2016. (más…)

La tasación de costas frente a la Administración

 

La ejecución de la tasación de costas frente a la Administración.

La reforma del régimen de imposición de costas en la jurisdicción contencioso administrativa -operada por La ley 37/2011, de medidas de agilización procesal- introdujo en nuestro ordenamiento la generalización del criterio del vencimiento objetivo en contraposición al criterio anterior de temeridad o mala fe, y de este modo levantó una importante barrera disuasoria respecto a la interposición de cualquier recurso. Una vez puesta en marcha la reforma, profundamente injusta para la parte más débil de la ecuación, el número de asuntos que entraban en los juzgados disminuyó sensiblemente, cumpliendo fielmente con el fin último de la reforma que se revelaba como de contenido económico (ahorro) con absoluta indiferencia de lo que pudiera implicar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la tutela judicial efectiva. Lo cierto es que el impacto de este nuevo régimen de vencimiento objetivo en la imposición de costas tuvo y tiene un efecto disuasorio mucho mayor que el que tuvieron las tasas judiciales, cuyo recorrido afortunadamente fue mucho más breve. (más…)

Inadmisión en sede administrativa y su fiscalización judicial: Retroacción o fondo del asunto.

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Alcance del pronunciamiento judicial en relación a una previa inadmisión en sede administrativa.

Es importante antes de iniciar cualquier procedimiento judicial verificar una serie de cuestiones esenciales como el cumplimiento de los requisitos procesales básicos, hablamos del agotamiento de la vía administrativa, efectuar la interposición dentro de plazo hábil, acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas…, y junto a estas cuestiones de inexcusable cumplimiento también será conveniente hacerle saber al recurrente lo que significará el recurso de modo aproximado, plazos, probabilidades de éxito -cuestión siempre compleja porque certezas pocas hay-, posible imposición de costas y criterio manejado al respecto por el Tribunal o Juzgado en el que se peleará la cuestión, etc… Ahora bien, cuando la Administración ha zanjado de plano la petición del administrado mediante una inadmisión, surge una nueva duda respecto a si el Tribunal entrará en el fondo del asunto o procederá a ordenar la retroacción del expediente al momento oportuno. (más…)

Límites a la postura procesal del codemandado en la jurisdicción contenciosa. Auto TSJ Galicia 19/11/2010

Expulsión del procedimiento del codemandado que pretende actuar como codemandante.

Tras la interposición del recurso contencioso administrativo la Administración viene obligada a la remisión del expediente administrativo, así como al emplazamiento de aquellos que aparezcan como interesados en el mismo, y conforme artículo 49.1. Ley 29/1998, notificará a éstos la existencia del proceso judicial por si consideraran oportuno su personamiento en la litis. La cuestión es que pocas veces se realiza -aun de modo somero- un estudio previo por parte de la Administración de los verdaderos «afectados», pudiendo ocurrir que al realizar emplazamientos indiscriminados y «aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid», se personen en el proceso judicial codemandados que pretendan apoyar las tesis del recurrente porque el acto administrativo les perjudica y en su momento dejaron transcurrir el plazo para interponer su propio recurso. Pasamos a comentar un supuesto real en el que puede valorarse esta realidad y sus implicaciones. (más…)

Silencio positivo en materia de función pública. STJ Galicia 2 mayo 2017

Silencio positivo en materia de función pública. Inaplicación RD 1777/1994.

La aplicación de la institución del silencio positivo puede suponer una ventaja decisiva para el administrado -con independencia de la cuestión de fondo y de los motivos que la avalen- y es que de perfeccionarse no será preciso entrar en el fondo de la cuestión, procediendo la estimación de la demanda en los términos que se hubiera planteado en sede administrativa. Ahora bien, el alcance y requisitos para que «cristalice» este silencio son variados, y en esta entrada nos vamos a centrar en un punto muy concreto que viene generando controversia y respuestas judiciales no siempre uniformes, tratamos del alcance del silencio positivo en materia de personal relativa a la Administración General del Estado (AGE), y la posibilidad de acudir al RD 1777/1994 para avalar -o no- un sentido del silencio desestimatorio. (más…)

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