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Procesal

Acumulación de acciones en la impugnación de actos dimanantes de distintas Administraciones. STS 27-6-2013

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Acumulación de acciones aún cuando la competencia objetiva recaiga en distintos órganos judiciales.

En algunas ocasiones nos encontramos con que en procedimientos administrativos de cierta complejidad convergen distintas actuaciones, informes preceptivos, autorizaciones… que vinculan en todo o en parte el resultado final del procedimiento, siendo distinta Administración la que emite dichos informes y la que finalmente resuelve. Tratamos por tanto de supuestos en los que participan activamente distintas Administraciones Públicas aunque exista una misma causa de pedir, siendo preciso en ocasiones articular el recurso contencioso no sólo frente a la resolución definitiva del procedimiento sino también frente a esa/s actuaciones anteriores provenientes de otra Administración. La duda que se plantea es si sería viable «acumular» dichas pretensiones en un único proceso judicial o nos vemos abocados a interponer distintos recursos judiciales, cada uno ante el órgano judicial que corresponda conforme la Ley 29/1998 (LJ). (más…)

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.

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Singularidades del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa previa.

El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales tiene una regulación autónoma en el capítulo I del título V de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ), artículos 114 y ss. Este procedimiento especial -potestativo- es apto para encauzar pretensiones cuya motivación tenga amparo en la vulneración de alguno de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 53.2 de la Constitución (CE) y, como todos los procedimientos especiales, tiene sus singularidades respecto al procedimiento ordinario (ordinario/abreviado). En esta entrada vamos a tratar una cuestión que a veces ha suscitado cierta controversia, como es el agotamiento de la vía administrativa previa y su tratamiento caso de haber interpuesto algún recurso administrativo, todo ello desde una perspectiva práctica y cita de jurisprudencia de aplicación. (más…)

Alcance de la cosa juzgada. STS 7 Noviembre de 2016

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Alcance objetivo de la cosa juzgada y vinculación posterior.

El artículo 31 de la vigente ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) permite acumular a la pretensión de anulación de una disposición o acto administrativo otra petición para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, inclusive la fijación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En muchas ocasiones, y en base a un principio de economía procesal y agilidad, se opta por esta acumulación evitando así la interposición de un segundo recurso, pero si nos «reservamos» la reclamación por daños y perjuicios es importante valorar el alcance de las pretensiones del primer recurso y el contenido del fallo, o lo que es lo mismo examinar lo que se pide, lo que se da -y lo que no se da-, como desarrolla la  interesante STS de 7 de noviembre de 2016. (más…)

La tasación de costas frente a la Administración

 

La ejecución de la tasación de costas frente a la Administración.

La reforma del régimen de imposición de costas en la jurisdicción contencioso administrativa -operada por La ley 37/2011, de medidas de agilización procesal- introdujo en nuestro ordenamiento la generalización del criterio del vencimiento objetivo en contraposición al criterio anterior de temeridad o mala fe, y de este modo levantó una importante barrera disuasoria respecto a la interposición de cualquier recurso. Una vez puesta en marcha la reforma, profundamente injusta para la parte más débil de la ecuación, el número de asuntos que entraban en los juzgados disminuyó sensiblemente, cumpliendo fielmente con el fin último de la reforma que se revelaba como de contenido económico (ahorro) con absoluta indiferencia de lo que pudiera implicar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la tutela judicial efectiva. Lo cierto es que el impacto de este nuevo régimen de vencimiento objetivo en la imposición de costas tuvo y tiene un efecto disuasorio mucho mayor que el que tuvieron las tasas judiciales, cuyo recorrido afortunadamente fue mucho más breve. (más…)

Inadmisión en sede administrativa y su fiscalización judicial: Retroacción o fondo del asunto.

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Alcance del pronunciamiento judicial en relación a una previa inadmisión en sede administrativa.

Es importante antes de iniciar cualquier procedimiento judicial verificar una serie de cuestiones esenciales como el cumplimiento de los requisitos procesales básicos, hablamos del agotamiento de la vía administrativa, efectuar la interposición dentro de plazo hábil, acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas…, y junto a estas cuestiones de inexcusable cumplimiento también será conveniente hacerle saber al recurrente lo que significará el recurso de modo aproximado, plazos, probabilidades de éxito -cuestión siempre compleja porque certezas pocas hay-, posible imposición de costas y criterio manejado al respecto por el Tribunal o Juzgado en el que se peleará la cuestión, etc… Ahora bien, cuando la Administración ha zanjado de plano la petición del administrado mediante una inadmisión, surge una nueva duda respecto a si el Tribunal entrará en el fondo del asunto o procederá a ordenar la retroacción del expediente al momento oportuno. (más…)

Límites a la postura procesal del codemandado en la jurisdicción contenciosa. Auto TSJ Galicia 19/11/2010

Expulsión del procedimiento del codemandado que pretende actuar como codemandante.

Tras la interposición del recurso contencioso administrativo la Administración viene obligada a la remisión del expediente administrativo, así como al emplazamiento de aquellos que aparezcan como interesados en el mismo, y conforme artículo 49.1. Ley 29/1998, notificará a éstos la existencia del proceso judicial por si consideraran oportuno su personamiento en la litis. La cuestión es que pocas veces se realiza -aun de modo somero- un estudio previo por parte de la Administración de los verdaderos «afectados», pudiendo ocurrir que al realizar emplazamientos indiscriminados y «aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid», se personen en el proceso judicial codemandados que pretendan apoyar las tesis del recurrente porque el acto administrativo les perjudica y en su momento dejaron transcurrir el plazo para interponer su propio recurso. Pasamos a comentar un supuesto real en el que puede valorarse esta realidad y sus implicaciones. (más…)

Silencio positivo en materia de función pública. STJ Galicia 2 mayo 2017

Silencio positivo en materia de función pública. Inaplicación RD 1777/1994.

La aplicación de la institución del silencio positivo puede suponer una ventaja decisiva para el administrado -con independencia de la cuestión de fondo y de los motivos que la avalen- y es que de perfeccionarse no será preciso entrar en el fondo de la cuestión, procediendo la estimación de la demanda en los términos que se hubiera planteado en sede administrativa. Ahora bien, el alcance y requisitos para que «cristalice» este silencio son variados, y en esta entrada nos vamos a centrar en un punto muy concreto que viene generando controversia y respuestas judiciales no siempre uniformes, tratamos del alcance del silencio positivo en materia de personal relativa a la Administración General del Estado (AGE), y la posibilidad de acudir al RD 1777/1994 para avalar -o no- un sentido del silencio desestimatorio. (más…)

Impugnación modificación Relación Puestos de Trabajo (RPT) y acto firme y consentido. STJ Galicia 1 marzo 2017

 

Posibilidad de aducir cualquier motivo de impugnación frente a modificación de RPT. Inexistencia de acto firme y consentido.

La modificación operada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 en cuanto a la naturaleza jurídica de las RPTs supuso que dejaran de catalogarse como instrumentos de naturaleza híbrida (disposición general en el plano procesal / acto administrativo en el plano sustantivo), pasando a considerarse únicamente como acto administrativo. De igual modo la STS de 15 de septiembre de 2014 extendió idénticas consecuencias jurídicas a la totalidad de las RPTs (ya no sólo Administración Central) con independencia de la Administración a la que pertenecieran, y en aquel entonces sembró ciertas dudas sobre los efectos que implicaría respecto a los plazos para interponer recurso frente a la misma, máxime cuando ya no sería procedente el recurso indirecto o «per saltum» recogido en el artículo 26 LJ. (más…)

Recurso de apelación. Motivos no estudiados en el fallo de instancia. STC 103/2005 y otras.

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Tratamiento procesal en el recurso de apelación contencioso administrativo de motivos no tratados en el fallo de instancia.

En la preparación de la demanda el letrado ha de valorar todos los motivos a su alcance para la estimación de su pretensión, tanto desde un punto de visto formal como material, del mismo modo que el letrado de la Administración o codemandado aplica igual criterio y agotará todos sus medios de defensa esgrimiendo aquellas excepciones y motivos de fondo que pueda hacer valer para obtener la inadmisión o subsidiariamente la desestimación del recurso. Es por ello que arropando la pretensión última del recurso se esgrimirán una serie de motivos autónomos, con un desarrollo más o menos amplio (mal hará quién se fíe a un «iura novit curia») para finalmente el fallo acordar la estimación íntegra o parcial, la inadmisión o la desestimación. Pero puede darse el caso, y ocurre con cierta frecuencia, que el fallo de instancia acoja algún motivo concreto sin pronunciarse sobre el resto, dejando ciertas dudas sobre que pasará en el ulterior recurso de apelación.

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Defensa del dominio público / Cauce de un río. STSJ Galicia 8 de enero 2015

 

Ejercicio de acciones para la defensa del demanio público.

El demanio público configurado por bienes destinados al uso público -en cualquiera de sus formas: calle, río, playa, camino público…- goza de las máximas garantías y régimen de protección en nuestro ordenamiento jurídico, siendo predicable del mismo las denominadas tres “i”, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Ahora bien, también es cierto que la falta de uso y olvido en algunos casos pueda conllevar que terceros aprovechen la situación para apropiarse o perjudicar su normal uso.

Para la protección de estos bienes las Administraciones tienen una serie de prerrogativas exorbitantes como la recuperación de oficio de la posesión de tales bienes, un contundente régimen sancionador…, pero en ocasiones puede suceder que la propia Administración desconozca la realidad de lo acontecido y/o muestre cierto desinterés en su defensa, siendo un tercero el que insta la incoación de los procedimientos oportunos en defensa de tales bienes -investigación, reposición, sancionador…, que es de lo que trataremos en esta entrada. (más…)

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