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Recurso indirecto frente a bases de la convocatoria.

El «recurso indirecto» frente a las bases de la convocatoria de un proceso selectivo.

Son múltiples los pronunciamientos judiciales que vienen a señalar que las bases de una convocatoria son la «ley del concurso» vinculando a todos los partícipes en el proceso selectivo -tanto Administración convocante como aspirantes-, pudiendo citar entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1989 cuando señala: “Y en tal sentido, con carácter general, debe recordarse la doctrina jurisprudencial, consagrada en larga trayectoria y acogida reiteradamente por esta Sala, según la cual las indicadas bases han de regir las pruebas selectivas, constituyendo la llamada “ley del concurso-oposición” que vincula tanto a los que concurren a las pruebas de selección como a la propia Administración.”

En un primer momento es probable que el partícipe preste escasa atención al contenido de las bases más allá del plazo de presentación de instancias, modelo a presentar, número de exámenes, temario…, dedicando su atención principalmente a cumplir con esos primeros requisitos ineludibles así como al desarrollo de los ejercicios en cuanto a los trazos más gruesos. Puede ser que no se preste la debida atención a otros detalles contenidos en las bases de la convocatoria como la regulación de la fase de concurso, en la que por ejemplo se ha fijado en el apartado de experiencia profesional una puntuación sensiblemente distinta en función de la Administración para la que se prestaron dichos servicios. (más…)

Motivación del acto administrativo y conocimiento por parte del interesado

Motivación del acto administrativo y finalidad de la misma

En la anterior entrada https://goo.gl/yWnqYa comentábamos un supuesto en el que la Administración negaba a los interesados el acceso a un informe técnico sectorial que servía de justificación a un posterior informe favorable a la modificación de un aprovechamiento de aguas que decía: «“Por lo expuesto, visto el informe del Director ______ nºXXX_______ de fecha_____, y vista la solución aportada por la empresa para dar cumplimiento a ese apartado de la norma, el informe se considera: FAVORABLE”. Los administrados habían solicitado el acceso al expediente y copia del primer informe técnico que avalaba la decisión, pero la Administración se negaba al entender que dicha resolución no era un acto administrativo y por lo tanto no cabía recurso, así como que se trataba de un informe interno no accesible para terceros. La primera alegación fue desestimada en sede judicial -como desarrollamos en el anterior post- entrando posteriormente a conocer del fondo del asunto, y más concretamente sobre ese derecho de acceso y la necesaria motivación del acto administrativo. (más…)

Acto administrativo fantasma ¿Existen? ¿Son recurribles?

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Impugnación de los actos administrativos conforme su verdadera naturaleza.

A menudo tomando unas cañas, o en algún receso, comentas con compañeros anécdotas que van surgiendo en el día a día de un despacho. En general son los letrados de la Administración los que tienen una «mochila» más generosa de situaciones curiosas, lo que es lógico por el número de asuntos que enfrentan y porque ellos están en el lado «cualificado» dentro de la relación administrado-Administración. Siendo mucho más habitual y lógico que sea el administrado quién peticione o actúe de modo sorprendente toda vez que a la Administración se le presumen unos conocimientos de los que muchas veces carece el ciudadano. Pero en ocasiones también puede sorprendernos, y mucho… (más…)

Silencio administrativo y agotamiento de la vía administrativa previa. Art. 25.1. LJ

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Agotamiento de la vía administrativa en caso de silencio administrativo.

En un anterior post tratamos de las posibilidades que se le abren al letrado demandante en el caso de notificársele una resolución expresa extemporánea con posterioridad a la interposición del recurso contencioso -frente al silencio presunto operado con anterioridad- https://goo.gl/bwJBS9 . En este caso, y ante una misma situación de silencio administrativo, puede surgir otra problemática en el sentido de si sería necesario interponer una alzada (el de reposición es potestativo) frente al referido silencio,  y si su no interposición puede llevar aparejada la inadmisión del recurso judicial conforme artículos 25.1 y 69.c Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa (LJ) (más…)

Expediente administrativo,»post it», y otras cuestiones.

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El expediente administrativo y su revisión.

Existen muy buenos artículos tanto en la red como en papel sobre el concepto, importancia y alcance del expediente administrativo, o de las funestas consecuencias de no solicitar su ampliación a tiempo, como muy acertadamente se desarrolla en https://goo.gl/RvcCP6 (blog de referencia en derecho público) Pero lo que pretendemos en esta entrada es comentar lo importante de la revisión del expediente, y como una cuestión aparentemente menor como un «post it» en una página pérdida de un amplio y voluminoso expediente administrativo puede determinar el sentido de un fallo judicial. (más…)

Potestad sancionadora e interdicción de la arbitrariedad. STS 24 Noviembre 2009.

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Límites a la potestad sancionadora en relación a la interdicción de la arbitrariedad (9.3. CE). 

Una problemática frecuente que se plantea en cualquier despacho de abogados tiene relación con la potestad sancionadora ejercida por las Administraciones, bien en el ámbito de la circulación, función pública, urbanismo, etc… Es también muy común que el sancionado subjetivamente aprecie una palmaria injusticia cuando sólo a él lo sancionan a pesar de que hay muchos otros que han cometido igual o peor infracción. La primera contestación que recibirá el particular probablemente sea que difícilmente prosperará una acción judicial en esos términos, ya que «dos errores no hacen un acierto» y el Tribunal Constitucional ha reiterado en innumerables ocasiones que el principio de igualdad únicamente puede predicarse respecto a situaciones que respeten la «legalidad». (más…)

Acción para el reconocimiento de error judicial e incidente previo de nulidad de actuaciones. STS 27/6/2016

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La acción de declaración de error judicial y el incidente de nulidad de actuaciones.

La acción de declaración de error judicial es un instrumento procesal que se viene utilizando en muy contadas ocasiones frente a resoluciones judiciales firmes que sean manifiestamente erradas o arbitrarias y causen perjuicio al justiciable, sin que frente a las cuales reste otra opción que un potencial resarcimiento económico. No se trata en ningún caso de reiterar argumentos ya discutidos en la instancia, ni tampoco de hacer valer otra posible interpretación de la norma como la más acertada para el caso. El filtro para su estimación penderá de lo irracional o arbitrario de la decisión judicial, con independencia de que pudieran existir otras interpretaciones correctas.

En este sentido se ha venido pronunciando de modo unánime el Alto Tribunal, como por ejemplo en STS de 30 de Mayo 2013, Sala de lo Civil:

            “La STS 3 de febrero de 2011 (EJ 42/2011 ) dispone «de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de derecho que carecen manifiestamente de justificación ( SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8 de mayo de 2006 ), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida de los tribunales.

La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquella se dirige, sino que esta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad…»

(más…)

Resolución expresa extemporánea y ampliación del recurso contencioso. STS 15 de junio de 2015

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Ampliación recurso contencioso administrativo frente a resoluciones expresas extemporáneas.

A pesar del contenido del artículo 42 de la todavía vigente Ley 30/1992 la Administración no siempre resuelve expresamente en todos los procedimientos que tramita, y ello a pesar del esfuerzo que el legislador desplegó en el citado precepto, hasta el punto de contemplar la responsabilidad disciplinaria como posible solución para «castigar» al responsable de dicho incumplimiento.

Lo cierto es que muchas veces el administrado se encuentra con el silencio como respuesta a su petición/recurso, por muy distintos motivos que no pretenden ser objeto de este post, como pudiera ser la sobrecarga de trabajo, la insuficiencia de medios, estrategia para no adelantar estrategias con carácter previo a un proceso judicial…, y de este modo el particular se encuentra ante una situación de desventaja añadida toda vez que en el caso de un procedimiento abreviado (PA) formalizará la demanda  «a ciegas» (al menos parcialmente), al no tener conocimiento de los concretos motivos que la Administración opone a su pretensión. (más…)

Admisibilidad del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales (LJ)

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Requisitos de admisibilidad en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en la Ley 29/1998.

Al articular cualquier pretensión en el proceso contencioso administrativo, como en cualquier otra jurisdicción, es preciso encauzarla a través del procedimiento judicial oportuno regulado por la Ley 29/1998 (LJ). Poco importa la bondad de nuestra petición y lo muy fundamentado del fondo del asunto si la Administración puede desmontarla fácilmente haciendo uso de alguna excepción procesal. Tratamos de cuestiones como la extemporaneidad, desviación procesal (esta de creación jurisprudencial), defecto en el modo de acreditar la representación, legitimación y un largo etc…

En este caso nos vamos a centrar en un incidente relativamente frecuente que se viene dando en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, bien de oficio o a instancia de la demandada/codemandada cuando vienen a alegar la inadmisibilidad de plano del recurso por entender que la interposición del recurso carece de los requisitos esenciales y mínimos para su tramitación. (más…)

Control de legalidad de los actos administrativos de las entidades locales y plazos. Art.65 Ley 7/1985

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Control de legalidad de los actos administrativos de entidades locales por parte de la AGE o CCAA y plazos.

La Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) establece un régimen de control de la legalidad de la actuación administrativa local a favor de la Administración General del Estado o Comunidad Autónoma. En primer término el artículo 65 de la referida norma dispone:

«Artículo 65.

1. Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes.

2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.

3. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello.

4. La Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.»

Y en similar sentido se pronuncia el artículo 215 del ROF, sin perjuicio de que dicha potestad está igualmente supeditada a plazos procesales contenidos en la Ley 29/1998, aunque con singularidades que trataremos a continuación  (más…)

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Casos más leídos

  1. La subsanación en procesos selectivos.
  2. Límites a la promoción interna en relación al acceso libre.
  3. Retribuciones por desempeño de funciones de superior categoría y límites presupuestarios. STS 10 febrero de 2020.
  4. La orden verbal, efectos y régimen de recursos.
  5. El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y agotamiento de la vía administrativa.
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