
El «recurso indirecto» frente a las bases de la convocatoria de un proceso selectivo.
Son múltiples los pronunciamientos judiciales que vienen a señalar que las bases de una convocatoria son la «ley del concurso» vinculando a todos los partícipes en el proceso selectivo -tanto Administración convocante como aspirantes-, pudiendo citar entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 1989 cuando señala: “Y en tal sentido, con carácter general, debe recordarse la doctrina jurisprudencial, consagrada en larga trayectoria y acogida reiteradamente por esta Sala, según la cual las indicadas bases han de regir las pruebas selectivas, constituyendo la llamada “ley del concurso-oposición” que vincula tanto a los que concurren a las pruebas de selección como a la propia Administración.”
En un primer momento es probable que el partícipe preste escasa atención al contenido de las bases más allá del plazo de presentación de instancias, modelo a presentar, número de exámenes, temario…, dedicando su atención principalmente a cumplir con esos primeros requisitos ineludibles así como al desarrollo de los ejercicios en cuanto a los trazos más gruesos. Puede ser que no se preste la debida atención a otros detalles contenidos en las bases de la convocatoria como la regulación de la fase de concurso, en la que por ejemplo se ha fijado en el apartado de experiencia profesional una puntuación sensiblemente distinta en función de la Administración para la que se prestaron dichos servicios. (más…)



















