La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- y requisito de motivación previo.
La aprobación, o en su caso la modificación, de una relación de puestos de trabajo -RPT- tiene una serie de condicionantes de fondo y forma que son esenciales para garantizar su buen fin. Uno de ellos es la realización de un estudio objetivado de las circunstancias de cada puesto de trabajo, que pondere factores como la responsabilidad, dificultad, penosidad, dedicación… Los cuales tienen un reflejo directo en la determinación de las retribuciones de los empleados públicos afectados. (más…)
La mayor parte de las Administraciones cuentan con una relación de puestos de trabajo (RPT) en la que se fijan las retribuciones complementarias de sus puestos de trabajo, determinando un concreto nivel de complemento de destino así como la cuantía del complemento específico. Ahora bien, también existen, fundamentalmente ayuntamientos de reducido tamaño, entidades que carecen de dicho instrumento. (más…)
Mesa de negociación, sentido del voto y posible vinculación en sede judicial.
El Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) regula los derechos de los empleados públicos. En primer término, el artículo 14 desarrolla los derechos de carácter individual inherentes a su condición de empleado público, como es el caso de la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, percepción de las retribuciones que correspondan, no discriminación, conciliación…, respecto a los que el empleado puede accionar de modo individual ante los tribunales de justicia. Por otro lado, el artículo 15 del TREBEP regula los derechos individuales ejercidos colectivamente. (más…)
Nulidad parcial de RPT y retroacción abonos por retribuciones dejadas de percibir.
Una de las determinaciones necesarias en cualquier relación de puestos de trabajo viene dada por su vertiente económica, relativa a la fijación/cuantificación de las retribuciones complementarias. Este contenido viene referenciado en el artículo 74 del TREBEP. En su momento escribimos una entrada respecto a la nulidad parcial de una RPT por carecer de dicha previsión económica, ya que se limitaba a asignar valores y puntuaciones a los complementos de destino y específico de cada puesto de trabajo sin cuantificarlos en una cantidad monetaria cierta -no existía valor punto- Link , y en el momento de proceder a su ejecución se suscita un interesante debate sobre el alcance temporal que habrá de predicarse de esas retribuciones complementarias -una vez que han sido correctamente fijadas años después-. (más…)
Movilidad y necesidades del servicio -límites en su ejercicio-. STJ Galicia de 24 de noviembre de 2021.
En una anterior entrada tratamos sobre el alcance de las «necesidades del servicio» en la justificación de un traslado, en el sentido de que no podían configurarse como una especie de «cajón de sastre» ilimitado, especialmente cuando se constata que las razones esgrimidas no se corresponden con la realidad. Esta controversia la tratamos en este Link , y fue resuelta por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Lugo de fecha 24 de mayo de 2021, confirmada por la STJ Galicia de 24 de noviembre de 2021.
Límites a la potestad de autoorganización en la modificación de puesto de habilitado de carácter nacional.
En la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo -o en su caso en la modificación de una ya existente- la Administración cuenta con unas amplias facultades discrecionales para determinar las características de los diferentes puestos de trabajo, así como la estructura organizativa que pretende. Ahora bien, dichas potestades como cualquier actuación discrecional, ha de venir debidamente motivada y ser respetuosa con el ordenamiento vigente. En este sentido lo habitual es que la Administración refleje los criterios que va manejar en un manual de valoración que determine los factores a manejar y los criterios a aplicar, fijando así unas reglas a las que deben atenerse todas las partes. (más…)
Límites a la valoración de puestos de trabajo a través de la modificación de la Relación de puestos de trabajo -RPT-.
La RPT es uno de los instrumentos más debatidos en el seno de las Administraciones al afectar de modo directo a todos sus puestos, estableciendo entre otros puntos las funciones y retribuciones de cada uno de ellos. En el blog ya hemos tratado en anteriores ocasiones aspectos formales y de fondo de la misma, si bien en esta entrada nos vamos a centrar en un caso particular en el que con ocasión de la modificación de la RPT se «degrada» un puesto al abrir el abanico de subgrupos que pueden provisionarlo. En un principio estaba cerrado al grupo A1, subgrupo A1 y A2, y con la modificación se apertura al subgrupo C1, lo que tiene impacto en su clasificación y retribuciones. (más…)
Negociación en el ámbito de la función pública, aportación documental precisa y principio de buena fe.
La negociación colectiva se configura como uno de los derechos propios del personal funcionario en lo que se refiera a la fijación de sus condiciones de trabajo -artículo 31 el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)-. Con dicho objeto se regulan las Mesas de Negociación cuya actuación estará presidida por los principios de buena fe y transparencia, alcanzando dichos principios a todos los partícipes en la misma -inclusive Administración-, y caso de no cumplir con dichos postulados pudiera descarrilar lo finalmente aprobado. (más…)
Relación de puestos de trabajo (RPT) y valoración individualizada de cada puesto. STS 21 de mayo de 2019 (rec. 331/2017).
La Relación de Puestos de Trabajo es uno de los instrumentos estrella dentro del ámbito de la función pública por la trascendencia de su contenido -artículo 74 RD Legislativo 5/2015-, regulando cuestiones tan esenciales como las funciones propias de cada puesto, responsabilidades o las retribuciones complementarias -entre ellas el complemento específico-. Esto implica la necesidad de una valoración individualizada de cada uno de ellos ya que difícilmente podrá decidirse con rigor acerca de lo que se desconoce. Por otro lado en anteriores entradas del blog nos hicimos eco de cuestiones de fondo y forma que afectaban a la RPT, tratando en la presente de la reciente STS de 21 de mayo de 2019. (más…)
Regulación mínima que ha de contener la aprobación definitiva de una RPT.
Uno de los instrumentos «estrella» manejados en el ámbito de la función pública es la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que cada Administración Pública debe manejar para la gestión de su personal, y que traerá causa -o al menos así debiera ser-, de la correcta valoración de cada uno de los puestos de trabajo existentes en la entidad. Su contenido se referirá a cuestiones tan básicas como las funciones propias del puesto, denominación, requisitos de acceso o retribuciones complementarias, cuestiones que es fácil entender no son inocuas para los funcionarios afectados, lo que implica a menudo una alta litigiosidad asociada a su aprobación. (más…)